¿Qué opciones tiene el arrendador cuando el inquilino deja de pagar la renta? ¿Cómo puede reclamárselo? En primer lugar debemos saber que el contrato de arrendamiento tiene una serie de obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.
En relación al pago, en el contrato de arrendamiento queda reflejado el periodo de tiempo por el que se alquila y el pago. El propietario tiene la obligación de cumplir con el periodo de tiempo pactado y además no variar el precio. El arrendatario está obligado a pagar las cuotas en tiempo y forma.
¿Qué ocurre si el arrendatario incumple con su obligación de pago? El propietario de la vivienda tiene la opción del desahucio, normalmente esta es la última vía y previamente el arrendador habrá intentado llegar a un acuerdo con el inquilino. El desahucio por impago de rentas supone la reclamación en vía judicial del desahucio del inmueble y/o reclamar las rentas vencidas y no pagadas. Ambas acciones se pueden acumular en la misma demanda, es decir, solicitar el desahucio de la vivienda y a la vez reclamar los impagos.
Si te encuentras en esta situación y se está incumpliendo una de las obligaciones del contrato de arrendamiento, lo más recomendable es que acudas a un abogado experto en la materia. A veces con un burofax de un profesional, el inquilino cumple con su obligación. Aunque la vía judicial suele ser la última opción, lejos de lo que se pueda pensar, el procedimiento es relativamente rápido, de hecho se suele conocer como desahucio express en Madrid.
Procedimiento de desahucio por impago de rentas
Si has intentado por todos los medios que tu inquilino se ponga al día con las rentas y no ha habido respuesta por su parte, solo te queda acudir a la vía judicial e iniciar el procedimiento por desahucio.
El objetivo de este procedimiento es que el dueño recupere la vivienda alquilada.
El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el arrendador resuelva el contrato por la falta de pago de la renta.
Art. 27.1.a LAU: …el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
Este procedimiento viene recogido en los arts. 440. y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como hemos indicado anteriormente, si iniciamos este procedimiento podremos solicitar no solo el desahucio sino también que se paguen las rentas debidas. Presentada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto requerirá al inquilino y donde se indicará la fecha y hora del desahucio:
- Opción de abandonar la vivienda y, en su caso, pagar las rentas debidas.
- Enervar la acción, es decir, pagar lo debido y así se evita el desahucio.
- Oposición a la demanda del arrendador.
El arrendatario tiene 10 días para optar por alguna de estas vías. Si el inquilino decide no hacer nada, será lanzado judicialmente y desalojado. Si decide oponerse a la demanda, se celebrará juicio.
Es muy importante tener claro que si el arrendador quiere resolver el contrato por impago de alquiler, acuda al Juzgado para que ordene el desalojo del inquilino, ya que si lo hace él mismo por la fuerza podría llegar a cometer un delito.
¿Cuántos meses de impago producen un desahucio?
Con el impago de una sola mensualidad el arrendador ya puede resolver el contrato y no se podría apreciar abuso de derecho. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en diversas sentencias, estableciendo como doctrina jurisprudencial que el arrendador no está obligado a soportar del arrendatario que se retrase en el abono de las rentas periódicas.
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