El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral se define como la limitación al uso de las tecnologías para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de trabajadores.
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales introduce medidas para reforzar la privacidad de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.
El reconocimiento del derecho a la desconexión digital, junto con otros derechos digitales reconocidos, aparecerán en el propio Estatuto de los Trabajadores y en el Estatuto Básico del Empleado Público.
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Derecho a la desconexión digital
Este nuevo derecho se regula en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos personal y garantía de los derechos digital.
Artículo 88.1: Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las principales medidas que se incorporan en materia laboral:
- Derecho a la desconexión digital.
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización.
- Derechos digitales en la negociación colectiva.
Los empleados tienen derecho a no atender ni llamadas ni emails con cuestiones laborales fuera del horario de trabajo.
Los empresarios deberán elaboran políticas internas dirigidas a los trabajadores (se incluye a los directivos) para determinar tanto la forma en que se ejerce este derecho como las acciones de formación del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas. La forma de ejercer este derecho será según lo acordado en el marco de la negociación colectiva, o entre empresa y los representantes de los trabajadores; también se tendrá en cuenta el tipo de relación laboral y siempre se potenciará el derecho a la conciliación de la actividad laboral con la vida personal y familiar.
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