El 12 de febrero de 2019 comenzó el proceso judicial contra el ‘procés‘ soberanista catalán. Hoy, 14 de octubre de 2019 se hace pública la sentencia del Tribunal Supremo, el Tribunal ha decretado penas de prisión de entre 9 y 13 años para los acusados por un delito de sedición.
Pero ¿en qué consiste ese delito? ¿Qué diferencia existe con el delito de rebelión?
Delito de sedición
Se recoge en el artículo 544 del Código Penal. Se exige una conducta colectiva pues se caracteriza por un alzamiento tumultuario para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
El bien jurídico protegido es la seguridad pública y se protege el principio de autoridad, se trata de un delito contra el orden público.
Para que exista delito se deben producir tres circunstancias:
- Carácter tumultuario y público del movimiento.
- El recurso a la violencia o a vías fuera de la ley.
- Su finalidad debe ser impedir la aplicación de la ley.
En el artículo 545 del Código Penal se regulan las penas y dependiendo de los sujetos, se aplicará una pena mayor o no.
Las autoridades que lideren el alzamiento tumultuario para impedir la aplicación de las leyes, cometería un delito de sedición y se castiga con la pena más grave: entre 10 y 15 años de pena privativa de libertad.
Existe falta de jurisprudencia consolidada sobre este delito. Una parte de los juristas entiende que los incidentes ocurridos el pasado 21 de septiembre en Barcelona si son constitutivos de un delito de sedición. Otros penalistas entienden que no se trata de un delito de sedición y mucho menos de rebelión.
Diferencia delito sedición y delito de rebelión.
En primer lugar ambos delitos se encuentran en títulos diferentes. El delito de rebelión se encuentra dentro de los delitos contra la Constitución y el delito de sedición forma parte de los delitos contra el orden público.
La diferencia con el delito de rebelión es que la sedición no implica el uso de la violencia. Pero se castiga con dureza para el caso de los líderes de esos tumultos y más si ostentan cargos institucionales.
El delito de rebelión se regula en el artículo 472 del Código Penal. El precepto regula siete supuestos en los cuales se incurre en este delito, pero deben tener como característica común que los responsables se alcen violenta y públicamente.
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