Debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 muchas empresas han optado por el teletrabajo. Nuestra legislación no contemplaba de forma expresa esta forma de trabajo, en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores se hace mención al trabajo a distancia, que se remite al nuevo Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Una de las cuestiones que provocan más dudas entre los trabajadores y los propios empresarios es qué ocurre si tienes un accidente teletrabajando. Si te encuentra en una de estas situaciones, lo mejor es ponerte en manos de abogados laboralistas puesto que conocen a la perfección la legislación laboral y sabrán aconsejarte.
¿Qué ocurre si tengo un accidente teletrabajando?
Debemos acudir a la Ley General de la Seguridad Social, en concreto en su artículo 156:
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
Se establece una presunción iuris tantum. Es decir, se presume -salvo prueba en contrario- que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
No tendrán la consideración de accidente de trabajo:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
El problema surge en los elementos que caracterizan al accidente de trabajo. En el teletrabajo, el trabajador tiene mayor autonomía a la hora de distribuir su tiempo de trabajo.
Respecto al lugar de trabajo, en la mayoría de casos coincide con el domicilio particular, aunque también se da la posibilidad de que el trabajador se desplace a su segundo domicilio, un local de coworking, un despacho, etc.
El propio Real Decreto que regula el teletrabajo indica que el lugar de trabajo, lo elegirá la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
Diferencia entre accidente doméstico y accidente laboral
Sabemos que para calificar el accidente de laboral, debe ser durante el tiempo y el lugar de trabajo. ¿Qué ocurre con el teletrabajo? Esta nueva forma de trabajar dificulta diferenciar entre accidente doméstico y accidente teletrabajando.
Según la redacción del artículo 156 LGSS, se establece una presunción y recae en la empresa o la mutua desvirtuar esa presunción y demostrar que el accidente no ha sido laboral.
La empresa deberá tener en cuenta el tipo de accidente, puesto que aquellos que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo, no se considerarán producidos por ese motivo.
Por ejemplo, si eres administrativo o un abogado y te quemas con la plancha, el origen de la lesión es ajena a la actividad laboral. Pero una descarga eléctrica producida por una sobrecarga en el equipo de trabajo será un accidente laboral.
Habrá que estar al caso en concreto y aplicando la ley, en la mayoría de casos será accidente laboral, recayendo en la empresa la obligación de desvirtuar dicha presunción.
Accidente in itinere
¿Existen los accidentes in itinere en el teletrabajo? Será accidente de trabajo in itinere, y no dará lugar a dudas, aquel que se produzca entre el domicilio del teletrabajador y el centro de trabajo (siempre que lo autorice la empresa); los desplazamientos para los reconocimientos médicos. También serán accidente laboral o los desplazamientos que la empresa ordene al trabajador, formarían parte del accidente in itinere.
¿Si tengo un accidente teletrabajando de camino a una cafetería? ¿Qué tipo de accidente sería? El tiempo de descanso que se regula en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, también se aplica al teletrabajo. Los accidentes ocurridos durante estas salidas, se consideran como contingencia profesional y por analogía, en el teletrabajo se deberá usar el mismo criterio. Al fin y al cabo, tu domicilio ha pasado a ser tu centro de trabajo.
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