La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria establece la posibilidad de divorciarse de mutuo acuerdo ante Notario o ante el Letrado de la Administración de Justicia, en vez de realizar el divorcio ante el Juez.
Los cónyuges pueden decidir tramitar el divorcio ante notario, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo. Además se deben dar una serie de requisitos, y es obligatoria la presencia de abogado. Lo más recomendable es contratar abogados de familia, especializados en temas de familia y por ende, en divorcios.
El artículo 87 del Código Civil indica:
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio
Requisitos del divorcio ante notario
- Que sea un divorcio de mutuo acuerdo
- Deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio
- No deben existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores
- Si existen hijos mayores o menores emancipados deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- Ambos cónyuges deben acudir personalmente ante notario
- La presencia de abogado es obligatoria
- Será competente el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes
La presencia de abogado es necesaria, su función es prestar asesoramiento legal y redactar el Convenio Regulador. El profesional debe firmar también la escritura del divorcio. Lo más aconsejable es acudir con un abogado especializado en materia de familia, como por ejemplo abogados de divorcios Palma de Mallorca.
Tanto el artículo 82 del Código Civil como el art. 54 de la Ley del Notariado regula dicha obligatoriedad:
Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio
Documentación necesaria
- Documento Naci0nal de Identidad de los cónyuges
- Si tienen hijos mayores de edad o menores emancipados, también deberán aportar el DNI
- Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
- Si hay hijos mayores de edad, se debe aportar el Certificado de nacimiento
- Para acreditar la competencia territorial del Notario, certificado de empadronamiento de los cónyuges
- Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado
- DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
Si se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, se requerirá la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas que existan en la sociedad.
Procedimiento del divorcio ante notario
Es competente el Notario del último domicilio común, o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. El abogado redactará el convenio regulador. Dicho documento se remite a la Notaría junto con la documentación necesaria. Se citará un día a los cónyuges para que ratifiquen el convenio. Deben comparecer de forma personal, no es un acto delegable.
También acudirán a la Notaría los hijos mayores de edad y los menores emancipados para presentar su consentimiento.
Una vez ratificado, se acuerda el divorcio de los cónyuges. En la escritura se transcribe el Convenio Regulador, con el contenido que indica el art. 90 del Código Civil (se incluye la liquidación de gananciales o del régimen económico correspondiente).
El Notario es quien se encarga de remitir al Registro Civil el acuerdo de divorcio para su inscripción.
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