En un post anterior examinamos el caso del desastre de la mina de Aznalcóllar, analizamos si se hizo efectiva la responsabilidad ambiental y su principio «quien contamina, paga».
Hoy vamos a hablar sobre el desastre del Prestige que ha sido uno de los mayores desastres medioambientales sufrido en España.
Historia del caso
El 13 de noviembre de 2002 un petrolero salió de Letonia y sufrió un accidente a 61 kilómetros del cabo Finisterre (Galicia), se produce una grieta en el casco y comienza a verter fuel. El barco llevaba 75.000 toneladas de crudo, quedando a merced de un temporal. Salvamento rescata a toda la tripulación, salvo al capitán y dos técnicos.
El 14 de noviembre los remolcadores llevan el barco a 3 millas. Éste continúa perdiendo fuel. El viernes la grieta se hace más grande. Se vuelve a remolcar lo más lejos posible de la costa, la grieta tiene 35 metros.
Tres días después del accidente el chapapote llega a las playas gallegas. El 18 de noviembre es remolcado más adentro y finalmente, el 19 de noviembre por la mañana el barco se parte en dos y naufraga a 250 km de la costa de Galicia.
Impacto ambiental
Toda la vida marina y decenas de especies han sido afectadas. Se calcula que su regeneración no comenzará hasta dentro de 3-4 años y que los efectos de la marea negra persistirán dentro de 15-20 años.
Este desastre ha supuesto la pérdida de puestos de trabajo, afecta tanto a los pescadores como aquellos trabajos que dependen del mar. También el turismo en Galicia se vio afectado.
Recorrido judicial
El Prestige era un barco que se dedicaba al transporte de derivados del petróleo. Abanderado en Bahamas, con una aseguradora británica y certificado por una sociedad americana (ABS). En 1999 fue sancionado dos veces por infracciones de seguridad. Desde ese año no había pasado ninguna revisión, a pesar que la normativa europea obliga a pasar una revisión anual en este tipo de transporte marítimo que se califica de riesgo.
En el año 2001, se tuvieron que hacer reparaciones en el barco puesto que tenía una serie de grietas.
El proceso judicial ha sido muy largo, han tenido que pasar 10 años desde el desastre del Prestige hasta la celebración del juicio.
Proceso penal
Son acusados: el capitán, el jefe de máquinas, un compañero y el exdirector general de la Marina Mercante.
Las partes demandantes llegaron a ser hasta 42: el Ministerio Fiscal, el estado Español, la Xunta de Galicia, Asociación ecologista Arco IRIS, Plataforma Nunca Máis, varios ayuntamientos y la Diputación de A Coruña, el estado Francés, varios municipios y ayuntamientos franceses, cofradías de pescadores, multitud de empresas dedicadas directa o indirectamente al mar.
Respecto a las indemnizaciones solicitadas, el Ministerio Fiscal pedía que se indemnizara:
- Estado español en 1.974,54 millones de euros de los que 1.000,63 corresponden a Galicia.
- Entidades y particulares españoles en 172.865.003,62 euros.
- Estado francés y entidades francesas en 86.361.254,55 euros
Como responsable solidario la empresa aseguradora The London Steams Hi Powners’ mutual Insurance Association ltd.
El proceso penal se centra en la reparación de las cuestiones ambientales y económicas más que en depurar responsabilidades.
La Audiencia Provincial de La Coruña, en sentencia de 13 noviembre 2013, determina exención de responsabilidad penal a los acusados y los absuelve de delitos contra el medio ambiente.
Solo el capitán del barco ha sido condenado a 9 meses de prisión por desobediencia grave. Esa desobediencia se debe a la negativa del capitán de dar remolque cuando se le ordenó por la autoridad marítima nacional de forma reiterada e imperativa.
Esta desobediencia es grave no sólo por el contexto de emergencia en que fue materializada que no autorizaba ninguna duda, vacilación reticencia y/o elusión, sino que exigía una pronta reacción de acatamiento y obediencia, aun en el caso de que se discrepase de su total adecuación, lo que no ocurrió, sino que se eludió el inmediato cumplimiento con un motivo inadmisible, cual fue preservar, mejorar o negociar los intereses económicos en conflicto.
El Tribunal considera que no se ha probado la causa del siniestro ni la negligencia o el dolo de los acusados.
La falta de prueba penal determina el pronunciamiento de la sentencia, aplicándose el principio de presunción de inocencia. La Sala indica: “nadie sabe con exactitud cuál ha sido la causa de lo ocurrido, ni cuál debiera haber sido la respuesta apropiada a la situación de emergencia creada por la grave avería del Prestige[…]”
Pronunciamiento Tribunal Supremo
Contra la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña se han interpuesto 17 recursos, algunos de los recurrentes son los tres imputados, la Fiscalía, el colectivo de Nunca Mais, Gobierno español, la Xunta de Galicia o el Estado francés.
El 14 de enero de 2016 el Tribunal Supremo dicta sentencia sobre el desastre del Prestige, en la cual se condena a dos años de prisión al capitán del buque el Prestige, al entender que es autor por delito imprudente contra el medio ambiente en la modalidad agravada de daños catastróficos en relación con la grave afectación del medio marino y demás perjuicios provocados a consecuencia del vertido de fuel proveniente del citado petrolero.
También se declara la responsabilidad civil del capitán, de la aseguradora, de la propietaria del barco y del Fondo Internacional para la indemnización de daños causados por hidrocarburos.
Se señala que la responsabilidad civil debe abarcar la restitución, reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental en sus distintos aspectos, y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
A nivel internacional
Este es el proceso judicial seguido en España. Pero no es el único, puesto que España ha recurrido ante el Tribunal Apelación del Segundo Circuito de Estados Unidos contra el fallo del Tribunal del distrito que fue absolutorio para la sociedad ABS que había certificado que el petrolero era apto para navegar.
El Tribunal estableció que no había pruebas suficientes para apreciar la responsabilidad y por tanto, tampoco el pago de las indemnizaciones que solicitaba el Estado español.
Por otro lado, España y Francia han ido en contra de la aseguradora del petrolero. Recurrieron la sentencia de la Justicia británica donde se establecía que España y Francia debían someterse a las condiciones de la póliza en el caso de que se reclamara el seguro. Las condiciones suponían que la reclamación debía someterse a un arbitraje británico. Esta sentencia se publicó el 22 de octubre de 2013.
La Corte de Apelaciones ha confirmado la sentencia, con lo cual toda la reclamación que supere el límite que establece el Convenio de 1992 sobre responsabilidad civil deberá ser sometida a un arbitraje en Londres.
Conclusión
Podemos ver que en este caso, se cumple el principio «quien contamina, paga» aunque bajo mi punto de vista de forma escasa, puesto que la magnitud del daño ocasionado al Medio Ambiente, no es comparable con las responsabilidades que se han exigido.
Roberto Danilo Estevez Ruiz dice
Tendría que saber a profundidad la responsabilidad de la naviera, no únicamente la del capitán y de las otras personas e incluso la aseguradora para determinar el monto asegurado para que vaya acorde del daño causado.
Opinologo dice
Analisis ABAN: Control (seguimiento y vigilancia del derrame): Considero que en lugar de remolcar el buque lejos de la costa (y seguir agravando los daños estructurales), deberían haber evaluado qué costa cercana posee un ESI (Environmental Sensivity Index) más bajo (por ejemplo Praia de Sucastro o Punta Merixe en el norte de España) y contener al buque en esa zona, con barreras de protección, y en caso de que ocurriera un derrame inevitable, este sería considerado un “área de sacrificio”, facilitando su limpieza, disminuyendo el impacto ambiental y económico, además de todas las ventajas que hubiera presentado haber tomado las precauciones tempranas.
Las predicciones sobre el comportamiento del fuel teniendo en cuenta sus características de densidad, viscosidad, y las corrientes del mar debería haber alertado al gobierno que, independientemente de haber alejado el buque, la mancha eventualmente terminaría afectando las costas. La responsabilidad principal fue del gobierno, y en un intento de delegarla, imputan a la tripulacion del buque. La «desobediencia grave» fueron 3 hs que el Capitan tardo en aceptar el remolque, hay que tener en cuenta que las presiones de las companias navieras son altisimas y solo aquel que se sacrifica en el mar sabe lo que es, y claramente, con el diario del lunes, somos todos expertos el sabado. Saludos!