Derechos adquiridos en el trabajo
También conocido como condición más beneficiosa. Es un principio de creación jurisprudencial conforme al cual por decisión unilateral del empresario o de mutuo acuerdo se establecen condiciones más favorables que las establecidas por ley o normas convencionales. Su reconocimiento legal se encuentra en el artículo 3.1 apartado c) del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 3.1.c ET: Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
Las condiciones más beneficiosas o los derechos adquiridos se producen por una habitualidad, regularidad y persistencia de su disfrute en el tiempo, siempre que dicha reiteración sea indicativa de una voluntad del empresario de reconocer tal beneficio. El trabajador tiene derecho a que se mantengan los derechos adquiridos.
¿Qué ocurre con las cestas de Navidad? ¿Son derechos adquiridos en el trabajo?
La cesta de Navidad que te regalaba la empresa cada diciembre era una costumbre muy habitual en nuestro país hasta que llegó la crisis económica y la mayoría de los trabajadores vieron como este «regalo» desaparecía.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la cual entiende que las cestas de Navidad son derechos adquiridos en el trabajo y la empresa no puede retirarlos alegando causas económicas, solo podrá eliminarse si se pacta con los trabajadores o los representantes.
La sentencia del Tribunal Supremo de 21 abril 2016 cambia su doctrina puesto que antes entendía que la entrega de la cesta de Navidad se trataba de un acto de liberalidad del empresario, sin constituir una condición más beneficiosa.
Sentencia del Tribunal Supremo
Historia del caso
Se trata de la fusión de dos empresas. Aquella que pasó a ser la titular de las relaciones laborales no se pronunció sobre la petición de los representantes de los trabajadores de mantener como derechos adquiridos las condiciones salariales y extrasalariales, entre las cuales se encontraba la cesta de Navidad.
El Comité de empresa comunicó que no iba a entregar el lote de Navidad como se venía haciendo todos los meses de diciembre y finalmente, en el año 2013 debido a la situación económica de la empresa, se suprimió la cesta de Navidad.
Se interpuso demanda por los representantes de los trabajadores y el Juzgado de lo Social la estimó, declarando el derecho adquirido del trabajador a recibir la cesta de Navidad. Se interpuso recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias lo estima y revoca la sentencia impugnada. El Tribunal entiende que no se ha acreditado la existencia de condición más beneficiosa.
Se interpone recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fallo del Tribunal
En este supuesto se trata de dilucidar si tienen la naturaleza de condición más beneficiosa los beneficios de los que disfrutaban los trabajadores de una determinada empresa, que se fusiona con otra, y es esta segunda la que procede a suprimir tales beneficios.
La Sala entiende que nos encontramos ante una condición más beneficiosa de la que disfrutaban los trabajadores. La voluntad de la empresa de la que provienen dichos trabajadores es inequívoca, de hecho en las ofertas de empleo se hacía constar dicho beneficio. El citado beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente y en las mismas condiciones.
El hecho de que la empresa se fusionara con otra no altera la naturaleza del beneficio, ni permite que pueda ser suprimido. Se deben respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores.
El Tribunal Supremo estima estima el recurso de casación y anula la sentencia recurrida.
VANESSA dice
BUENOS DIAS ME PODEIS AYUDAR TENGO UNA DUDA:
TENGO POR CONVENIO QUE HACER 1772 HORAS ANUALES Y ESTE AÑO HE ESTADO DE BAJA 5 DIAS, TENGO QUE CONTABILIZAR ESAS HORAS AL FINAL DE AÑO COMO TRABAJADAS?
LOLI dice
BUENOS DIAS:
LLEVO EN UNA EMPRESA 7 AÑOS TRABAJANDO A JORNADA COMPLETA BIEN DE MAÑANA O DE TARDE. ESTE ULTIMO MES ME HAN PUESTO DOS DIAS DE HORARIO PARTIDO, TENGO ALGUN DERECHO A NEGARME A DICHO HORARIO?
El Rincón Jurídico dice
Hola Loli,
En tu caso estás ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo puesto que la empres aha transformado el horario continuado en horario partido para que la empresa pueda realizar dicha modificación tiene que cumplir con unos requisitos que exige la ley.
Debe cumplir lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores: 1)Deberá comunicarlo con una antelación mínima de 15 días (no se puede hacer un cambio de horario de un día para otro); 2) Dicha modificación debe estar justificada, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción; 3) El trabajador puede aceptar dicha modificación, impugnarla, o rescindir su contrato y cobrar una indemnización de 20 días por año.
Saludos
Trabajadora de toda la vida en la empresa dice
Hola,
Llevo trabajando más de 8 años en la misma empresa. Desde hace 4 meses desempeño mis labores, en una provincia diferente (a mi me interesaba el cambio por motivos personales). Desde que empecé a trabajar en la empresa, las horas de un festivo trabajado me las han pagado a 10€/h brutos, es algo que no viene en mi contrato y en mi convenio provincial original no ponía nada al respecto. En la nueva provincia existe un plus de 20€/día festivo trabajado, así que desde el traslado, si trabajo 7 horas un festivo, cobro esos 20€ brutos cuando en mi provincia original hubiera cobrado 7×10=70€ brutos.
Cuando me trasladé, me hicieron firmar un acuerdo temporal donde especificaba que no se me modificarían las condiciones salariales; creo que se está vulnerando este acuerdo.
Considero que en los más de 8 años que llevo cobrando las horas de festivos a 10€ se ha convertido ya en un derecho adquirido pero me gustaría tener la opinión de un experto antes de reclamar. Yo entiendo que se debería mantener la condición más beneficiosa, es decir, seguir pagándome las horas de festivo a 10€ en vez de cobrar 20€ por todo el festivo trabajado.
(En realidad en la nueva provincia tampoco cobro 20€ brutos por festivo trabajado porque se calcula mal, pero eso es otro tema que estoy intentando hacer entender a la empresa).
Un saludo
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Tal y como indicas los 10 euros la hora se ha convertido en una condición más beneficiosa, e igualmente si firmaste un acuerdo donde te mantenían las mismas condiciones salariales, deberás reclamarlo porque están vulnerando dicho acuerdo.
Un saludo
Ana Belen Duran Robles dice
Llevo 16 años contratada como auxiliar de geriatria, desde hace 10 años, desempeño la funcion de cordinadora del centro, trabajando en el turno de mañana, ahora el centro va a ser surrogado y me gustaria saber si puedo hacer algo para luchar por quedarme como estoy y se reconozca mi condicion de cordinadora, la empresa actual no me quiere cambiar la categoria profesional y me encuentro en desamparo laboral
El Rincón Jurídico dice
Buenos días Ana Belén,
La subrogación implica que el empresario es otro pero se deben mantener las mismas condiciones laborales (salario, antigüedad categoría, etc.).
Lo que puedes hacer es intentar llegar a un acuerdo con la nueva empresa para que te reconozca tu verdadera categoría.
Si eso no es posible, te quedaría la vía judicial y demandar a las dos empresas (la empresa anterior y la subrogada). Puedes reclamar que te reconozcan la categoría superior, es decir, de coordinadora. También puedes reclamar las diferencias salariales puesto que si te tienen de categoría auxiliar de geriatria y realizas funciones de coordinadora, deberías cobrar más (pero solo puedes reclamar las del último año). Sería recomendable que presentaras una denuncia en Inspección de Trabajo.
Un saludo