Tras la sentencia del caso Nóos el abogado de la infanta ha declarado que se están planteando recurrir ante el Supremo y así ejercer el derecho al olvido en internet para que se borren todas las imágenes de la infanta relacionadas con el caso Nóos en los medios de comunicación y buscadores. Recordemos que la Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a Iñaki Urdangarín a 6 años y 3 meses de prisión y la infanta Cristina de Borbón ha sido absuelta , siendo responsable civil a título lucrativo
¿Qué es el derecho al olvido en internet?
Las tecnologías de la información, que almacenan miles de millones de datos indefinidamente, e Internet han provocado el nacimiento del llamado derecho al olvido, que reconoce la capacidad de una persona para suprimir y bloquear informaciones que afecten a su privacidad o dignidad.
Es una vertiente del derecho a la intimidad y al honor, recogido en el artículo 18 de la Constitución, más concretamente en su apartado 4º:
Artículo 18.4 CE La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El derecho al olvido en internet está relacionado con la Ley de Protección de Datos que recoge los derechos ARCO: derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La Agencia de Protección de Datos indica que el derecho al olvido es la reformulación de los derechos de cancelación de datos y es compatible con la libertad de expresión. Cuando exista un conflicto entre ambos derechos se debe hacer un juicio de ponderación para determinar cuál debe prevalecer.
¿A quién afecta?
Afecta a los buscadores de Internet, como por ejemplo Google o Yahoo. Pero no afecta a las páginas web que ofrecen información. Tampoco significa desaparecer de internet, no se puede borrar cualquier enlace relacionado con nuestra persona.
Hay límites y aquellos enlaces o información que sean de interés general no podrán ser borrados, prevalecen sobre el derecho al olvido. Además el derecho al olvido puede ser denegado.
El TJUE y el derecho al olvido en internet
España lleva a Google al Tribunal europeo por el derecho al olvido en internet
El derecho al olvido no es algo nuevo, en mayo de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia sobre esta cuestión en la cuál debía decidir si Google debía cumplir con la ley de protección de datos europea y cómo se debía interpretar ésta. Y debía decidir sobre los derechos de los ciudadanos que querían borrar sus datos en internet frente a la libertad de expresión e información.
Historia del caso
Un ciudadano español presentó una reclamación ante la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) contra el periódico la Vanguardia y el buscador Google, pues si introducía su nombre en el buscador obtenía como resultados vínculos a dos páginas de este periódico donde figuraba un anuncio de subasta pública de inmuebles relacionado con un embargo de la Seguridad Social.
Solicitaba que el periódico eliminara o modificara la publicación para que no apareciesen sus datos personales. Por otro lado, solicitaba que se exigiese a Google que eliminara u ocultara sus datos personales para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia.
La AEPD desestimó dicha reclamación, al entender que dichas publicaciones estaban legalmente justificadas. Pero sí estimó la reclamación respecto a Google. Consideró que quienes gestionan motores de búsqueda están sometidos a la normativa en materia de protección de datos, dado que llevan a cabo un tratamiento de datos del que son responsables y actúan como intermediarios de la sociedad de la información.
- Posición AEPD: Se trata de datos personales cuyo uso puede acarrear graves consecuencias para los ciudadanos.
- Posición Google: Está en riesgo convertir a los buscadores en filtros de la realidad, más que en herramientas para descubrirla.
La compañía de Google interpuso recursos contra dicha resolución de la AEDP ante la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional suspende el procedimiento y plantea cuestiones prejudiciales ante el TJUE: determinar la actividad de los buscadores en Internet y su sometimiento a la normativa en materia de protección de datos. También se plantea si las leyes que rigen en la UE, se pueden aplicar en este caso contra Google; si los buscadores, cuando registran la información, están realizando un tratamiento de datos personales, y si la protección de datos incluye el derecho al olvido.
Cuestiones prejudiciales ante el TJUE
La sentencia del TJUE de 13 mayo de 2014 responde a las cuestiones planteadas por la Audiencia Nacional respecto al derecho al olvido en internet.
En primer lugar, el Tribunal entiende que la actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada en Internet por terceros, indexarla y ponerla a disposición de los internautas, debe calificarse de tratamiento de datos personales y el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento.
Se aplica la normativa europea de protección de datos a Google porque, en este caso concreto, tiene un establecimiento en España y usa medios de tratamientos de datos en España.
El Tribunal reconoce el derecho al olvido, como el derecho en internet de cancelación y oposición de datos. Indica:
«Los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Puesto que éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona.
Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate».
Conclusiones
El TJUE reconoce el derecho al olvido en internet y la aplicación de las normas europeas de protección de datos personales a entidades que, como Google, operan desde fuera de la Unión Europea.
Por tanto, el control del usuario sobre los datos que libremente suministra a una red social pasará a ser sagrado en todos los países de la Unión Europea. Pero también lo será el trabajo de los periodistas, amparados en la libertad de expresión, o el de Boletines Oficiales que publican datos de personas que pueden ser usados para otros fines.
¿Puede la infanta solicitar el derecho al olvido?
El derecho al olvido en internet se ejercita frente a los buscadores, no contra los medios de comunicación. Para eliminar las imágenes o la información en los medios de comunicación el derecho al olvido no valdría, sino que se debería acudir a la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Además teniendo en cuenta que estamos ante un personaje público no podrá ejercer su derecho al olvido debido a su relevancia pública. Lo mismo ocurrirá si va por la vía del dereho a la intimidad. Recordemos que los derechos no son absolutos, tienen límites.
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