Ir a la Cabalgata de los Reyes Magos se ha convertido en un deporte de riesgo, eso le pasó a una señora que puso una denuncia al Rey Baltasar por tirar caramelos.
Esto ocurrió en 2010 en la ciudad de Huelva, el juzgado de Instrucción archivó la denuncia contra el Rey Baltasar que presentó una vecina tras recibir un «caramelazo» que le causó una lesión ocular.
Auto que archivó la causa
El auto de 26 de junio de 2010 archivó la denuncia. El juez en primer lugar entra a valorar las cuestiones procedimentales y a continuación se centra en el fondo del asunto.
Causa de abstención
El instructor se plantea si debe formular su abstención de acuerdo a las causas 9º y 10º del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El juez añadiendo un toque de humor al auto reconoce que el Rey Mago Baltasar, junto con Melchor y Gaspar le han ofrecido presentes cada 6 de enero desde que tenía uso de razón.
No formula abstención, pues considera que la persona denunciada no es el propio Rey Mago Baltasar sino una persona que se hacía pasar por él.
Falta de jurisdicción y competencia
Al tener dudas sobre la persona denunciada, también da lugar a cuestionarse la jurisdicción española y su competencia. Se debería determinar la nacionalidad del Rey Baltasar porque es notorio que procede de Oriente, pero no se ha resuelto la polémica en torno a su país de origen.
Fondo del asunto
Los hechos denunciados fueron que el Rey Baltasar lanzó caramelos con demasiado ímpetu y uno de ellos golpeó el ojo de la denunciante, provocándole unas lesiones. Pero de tales hechos es dificil determinar una responsabilidad penal.
El juez considera que la participación en este tipo de festejos supone asumir unos determinados riesgos. Esto se conoce jurídicamente como «riesgo permitido» y es excluyente de cualquier responsabilidad penal.
No es concebible una Cabalgata de Reyes Magos sin que arrojen caramelos. Son riesgos socialmente aceptados.
La denunciante tiene derecho a ser resarcida por sus lesiones, pero el ámbito para ello es el contencioso-administrativo y no el Derecho Penal. Se trata de un tema de responsabilidad patrimonial de la administración, es quien organiza la cabalgata y provee del material.
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