La prueba testifical o la declaración de testigos consiste en que un testigo o testigos declaran ante un juez o tribunal sobre su conocimiento de unos hechos y circunstancias que están relacionadas con el objeto del proceso.
Se trata de un medio de prueba de carácter personal. El testigo ha de ser un tercero o persona ajena a los sujetos del proceso, y el conocimiento subjetivo que posee sobre los hechos que se enjuician. Su finalidad es contribuir al esclarecimiento de los hechos delictivos, así como la identificación del presunto autor.
Se regula en los artículos 410 a 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Declaración de testigos
La prueba testifical puede ser clave en un proceso ya que ayuda a corroborar o desmentir las manifestaciones de los acusados.
El artículo 410 LECrim indica que toda persona residente en España, no impedida, está obligada a concurrir al llamamiento judicial a fin de declarar como testigo.
Todos estamos obligados a declarar como testigo (si hemos conocido los hechos que se enjuician, obviamente), pero el artículo 411 LECrim recoge una serie de sujetos que están exentos de declarar y el artículo 412 LECrim enumera quién está exento de acudir al llamamiento judicial, pero no significa que esté exento de declarar como testigo, tal y como analizaremos posteriormente.
La regla general es que existe el deber de comparecer y el deber de declarar como testigo.
¿Si me niego a comparecer o declarar como testigo?
El obligado a comparecer, o después de haber concurrido se niegue a declarar, será multado con una cantidad entre 200 a 5.000 euros:
- Si se persiste en la negativa de no comparecer, será conducido a la presencia judicial y podrá ser acusado de un delito de obstrucción a la justicia (artículo 463.1 Código Penal).
- En el caso que comparezca pero se niegue a declarar, podrá ser acusado de un delito de desobediencia a la autoridad.
Así se recoge en el artículo 420 LECrim.
¿Un testigo puede mentir?
Cuando se practica la prueba testifical, los testigos en primer lugar deber prestar juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado. Advirtiéndoles el juez de su obligación de decir la verdad y en el caso que no lo hagan, incurrirán en un delito de falso testimonio (artículo 458 Código penal).
Valoración de la declaración de testigos
El juez o tribunal valorarán la prueba testifical de acuerdo a la sana crítica del juzgador, es decir, conforme a las reglas de la razón, la lógica y las máximas de la experiencia.
Exentos del deber de declarar
El artículo 411 LECrim recoge la excepción a la regla general del deber de declarar.
Así están exentos de declarar: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino.
También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.
Pero hay excepciones y no nos podrán obligar a declarar en juicio en determinados casos:
- Los parientes del procesado en línea directa ascendente o descendente, su cónyuge, hermanos y laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil (artículo 416.1 LECrim). Esta exención se basa en el secreto familiar, así no se pone en conflicto el derecho a decir la verdad y el deber de fidelidad con su pariente.
- Aquellos que tengan el deber de guardar secreto por su cargo o profesión, ejemplo el abogado del procesado.
- Los incapacitados.
- El artículo 418 LECrim indica: «Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante (…)«
Exentos de no acudir al llamamiento judicial
La LECrim recoge en su artículo 412 las personas que están exentas de acudir al llamamiento judicial, pero NO de declarar, pudiendo hacerlo por escrito.
Serían los demás miembros de la familiar real, el Presidente del Gobierno y demás miembros del Gobierno, presidentes del Congreso y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado, los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
Caso Gürtel y la testifical del Presidente del Gobierno
Esta semana el tribunal que juzga la primera etapa del caso Gürtel ha acordado por mayoría que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, comparezca como testigo.
Estamos ante una situación inédita en la justicia española, por primera vez en la historia de España un tribunal ordena la citación como testigo de un presidente del Gobierno en un juicio oral.
Anteriormente hemos indicado que uno de los sujetos exentos de acudir al llamamiento judicial (que NO exento de declarar) era el Presidente del Gobierno, pudiéndolo hacer por escrito.
Pero Mariano Rajoy deberá declarar de forma presencial, pues el artículo 412 LECrim donde se recoge esta exención se refiere únicamente a la fase de instrucción y no a la fase del juicio oral.
Los artículos 702 y 703 LECrim hacen referencia a la declaración de testigos pero en la fase del juicio oral, en la que se encuentra en estos momentos el procedimiento de la Gürtel.
En estos preceptos se establece que pueden declarar por escrito al ser llamados como testigos: la Familia Real, otros cargos públicos y los presidentes del Gobierno. En el caso de los presidentes del Gobierno lo harán por escrito cuando «hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate».
Nuestro presidente del Gobierno no se podrá beneficiar de esta dispensa de declarar ante el Tribunal puesto que no ha tenido conocimiento por razón de su cargo como presidente, sino mucho antes.
Irene dice
Testigo familiar de segundo grado de un delincuente se niega a acudir a testificar.
Incurre en desobediencia si es ante el juez?
Muchas gracias
El Rincón Jurídico dice
Hola,
No, no incurre en desobediencia. La ley exime de declarar a los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad. Si estamos hablando de un familiar por afinidad, ahí sí tendría que acudir a declarar.
Un saludo
Antonio C dice
Acabo de declarar ante la UCO como testigo en un proceso penal sobre tema que ocurrió hace 17 años. Los de la UCO metan comentado que igual tengo que declarar ante el Juez Instructor que está en Sevilla y yo vivo en Madrid estando siendo tratado de un cáncer de pulmón y un ictus con movilidad parcialmente reducida y dificultad para realizar desplazamientos. Como puedo declarar ante un juez sin tener que realizar este desplazamiento. Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Podrías solicitar que la testifical se haga por videoconferencia. Solicítalo al juzgado, pide al abogado de la UCO que ponga en conocimiento tu situación al juez para que te citen telemáticamente.
Un saludo
Angeles dice
buenas tardes
mi hija , menor de edad fue victima de exhibicionismo en la vía pública, lo cual denunciamos en la guardia civil correspondiente, ahora es requerida junto a otra menor para asistir a un juicio, el mismo individuo ha sido denunciado por otra chica, esta vez por acoso y perseguirla en su coche durante varios metros y por varias calles y campo, mientras la chica hacia ejercicio, la cortaba el paso y se reía, por la situación creada.
Mi pregunta es como se puede solicitar un biombo e incluso no comparecer al mismo tiempo que el infractor, ya que las chicas tienen miedo de coincidir con él, al ser del mismo pueblo, desde que han tenido notificación del juicio, las chicas no salen de casa, por miedo a encontrarse con él, porque en dicha notificación, aparecen sus nombres y dirección postal.
Muchas gracias.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Se debería solicitar al juzgado que debido a la situación y como es menor de edad, no quieren encontrarse con el acusado. Y solicitáis bien la declaración a distinta hora o que pongan un biombo para proteger su identidad.
Un saludo
Susana dice
Como se puede subsanar en un escrito del abogado el defecto de poner el domicilio de un testigo fundamental en un procedimiento penal.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Realizando un escrito de subsanación al Juzgado, indicado dicho error. Aunque te recomiendo que antes llames al Juzgado en cuestión porque cada Juzgado tiene una forma de actuar, pero seguramente te indiquen que hagas un escrito poniendo el conocimiento el error.
Un saludo
Jose Luis dice
Un testigo puede ir voluntariamente si haber sido citado a sede judicial de instrucción para declarar hechos que son relevantes en las investigaciones que se lleva en dicho juzgado
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Sí, puede ir voluntariamente, no es necesario que sea citado. En la fase probatoria se indican cuáles serán las pruebas y una de ellas es la testifical, en ese momento se indica quienes son los testigos.
Un saludo
carlos florez dice
y cuando el testigo declara motivado por hechos que lo llevaron a decir lo que no era y despues se retracta
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Si una persona es llamada como testigo en un juicio, no puede faltar a la verdad sino estaría cometiendo un delito de falso testimonio. Pero para que exista delito, no basta con mentir o faltar a la verdad sino que el testigo tiene que declarar sabiendo que lo que está diciendo es mentira. Es decir, que existe la intención de mentir.
En el supuesto que planteas, entiendo que no existe ese ánimo de faltar a la verdad, con lo cual no existiría delito de falso testimonio.
Un saludo.