Cuando los cónyuges, o uno de ellos, decide poner fin al matrimonio, tiene dos opciones: separarse o divorciarse. En el lenguaje coloquial se suelen usar como sinónimo, pero jurídicamente hay una gran diferencia entre la separación y el divorcio.
Los artículos 73 a 107 del Código Civil regulan la nulidad, separación y divorcio. Cada una de estas tres figuras tienen algunos efectos comunes, pero evidentemente poseen su propio significado:
- Nulidad del matrimonio: se trata de la invalidez del mismo. En su celebración ha concurrido alguno de los vicios de nulidad (vicios en el consentimiento o capacidad de los contrayentes).
- Separación conyugal: se mantiene el vínculo matrimonial pero cesa la convivencia.
- Divorcio: ruptura definitiva. Supone la disolución del matrimonio, tanto la convivencia conyugal como el régimen económico.
Elementos comunes a la separación y el divorcio
La separación y el divorcio tienen en común el hecho de que la pareja se ha separado (ya sea de forma definitiva o temporal). Esta separación da lugar a que se deban regular ciertos asuntos entre los cónyuges:
- Guarda y custodia en el supuesto de que haya hijos menores o discapacitado
- Uso y disfrute de la vivienda en común
- Pago de deudas
- Pensión de alimentos o pensión compensatoria
- Etc.
También tienen como elemento en común el proceso, ambos disponen de dos vías de tramitación:
- Se puede producir una separación o un divorcio de mutuo acuerdo (conocido como divorcio express). Es un proceso rápido y más económico.
- A falta de acuerdo, se podrá acudir a la resolución judicial. Los efectos de la ruptura son los determinadas en la sentencia que resuelva el asunto.
El divorcio
El Código Civil en su artículo 85 indica que el matrimonio se disuelve por el divorcio.
Art. 85 CC: El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
A partir del año 2005 tras una reforma se suprimió la obligación que tenían los cónyuges de estar separados, pudiendo divorciarse directamente; facilitando la custodia compartida y permitiendo que se pudiera llevar a cabo sin alegar ninguna causa de divorcio. Es lo conocido como divorcio exprés.
Como hemos indicado anteriormente, los pasos para divorciarse dependen si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo o uno contencioso.
La separación
No implica la ruptura del vínculo matrimonial, solo se pone fin a la vida en común de los cónyuges, siguen estando casados. Se regula en los arts. 81 a 84 y en los arts. 90 a 107 del Código Civil.
Dentro de la separación se debe diferenciar entre separación judicial (se produce en virtud de resolución judicial y puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa) y separación de hecho (se trata de una decisión por parte de los cónyuges que acuerdan -expresa o tácitamente. la cesación de su relación de convivencia, pero sin acudir a la vía judicial).
Diferencia entre la separación y el divorcio
La principal diferencia es que el divorcio disuelve el matrimonio pero la separación no. La separación puede desembocar en el divorcio, o bien en una reconciliación, ambos cónyuges seguirán siendo considerados como marido y mujer. El divorcio supone la ruptura definitiva y el único modo de revertir los efectos tendrán que celebrar nuevo matrimonio.
Así, los cónyuges divorciados podrán contraer un nuevo matrimonio, pero los separados no. Respecto al régimen económico matrimonial, éste se disuelve en el momento del divorcio. En la separación solo se produce la separación de bienes.
NEFTALI MOLINA dice
«En la separación solo se produce la separación de bienes».
Sobre esta afirmación, es posible una separación en que la cónyuge puede mantener todos los derechos económicos, y solo cesar la relación de convivencia ?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Muy buena pregunta. En el caso que planteas, sería una separación de hecho. Si se produce la separación de forma formal en el Juzgado, no se podrían mantener los derechos económicos. Se debe hacer una disolución del régimen económico.
En una separación de hecho (no reconocida judicialmente)lo único que se produce es la interrupción de la convivencia. Aunque hay diversas sentencias que indican que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales. Una separación de hecho puede provocar conflicto de intereses. Imagínate que uno de los cónyuges contrae una deuda ¿le afectaría al otro? Dependería del caso y de la interpretación que hagan los jueces y tribunales. La regla general es que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales pero, siempre y cuando en esta separación concurran unos requisitos: 1. se cese de modo efectivo la convivencia conyugal; 2. de este cese se debe de desprender la voluntad de poner fin a la sociedad; 3. el cese de la convivencia debe ser efectivo y prolongado.
Un saludo