En el ámbito laboral, los contratos de trabajo son fundamentales para establecer las condiciones y derechos de trabajadores. ¿Cuál es la forma legal para realizar un contrato de trabajo? ¿La forma verbal está admitida?
Según el Estatuto de los Trabajadores en España, en su artículo 8, se establece que el contrato de trabajo puede ser celebrado tanto de forma verbal como por escrito. Esto significa que, en principio, un contrato de trabajo verbal puede considerarse válido legalmente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los contratos de trabajo verbales pueden presentar riesgos tanto para los empleados como para los empleadores.
Una de las principales dificultades de los contratos de trabajo verbales radica en la falta de evidencia documentada sobre los términos y condiciones acordados. En caso de disputa o conflicto, puede ser complicado demostrar los acuerdos exactos realizados verbalmente, lo que puede llevar a desavenencias y dificultades para hacer valer los derechos de los trabajadores.
Por esta razón, se recomienda encarecidamente que los contratos de trabajo se formalicen por escrito. Esto proporciona un registro claro de los términos pactados, incluyendo la duración del contrato, la remuneración, el horario de trabajo y cualquier otra condición relevante. Es importante destacar que algunos tipos de contratos, como los temporales o a tiempo parcial, deben realizarse necesariamente por escrito según la legislación.
Aunque es posible realizar un contrato de trabajo verbal, lo más recomendable es formalizarlos por escrito para evitar posibles malentendidos y conflictos futuros.
La documentación escrita brinda mayor seguridad y protección tanto para los empleados como para los empleadores, permitiendo un registro claro de los derechos y obligaciones de ambas partes. Si bien los contratos verbales son legalmente válidos, contar con un contrato de trabajo escrito es una práctica recomendada para garantizar una relación laboral transparente y evitar problemas legales en el futuro.
Recuerda el refrán: las palabras se las lleva el viento.
Despido y el contrato verbal
Si te despiden y tienes un contrato verbal, la situación puede volverse complicada desde el punto de vista legal y probatorio. Al no tener un documento escrito que respalde los términos y condiciones de tu empleo, puede resultar más difícil demostrar los detalles específicos de tu relación laboral y los derechos que te corresponden.
En caso de despido, es importante buscar asesoramiento legal de inmediato para determinar tus opciones y derechos. Aunque no tengas un contrato por escrito, la legislación protege a los trabajadores, independientemente de la forma en que se haya establecido el contrato. Algunos de los derechos incluyen:
- Indemnización por despido improcedente: Si el despido se considera improcedente según la legislación española, es posible que tengas derecho a una indemnización, que varía según la antigüedad en la empresa.
- Salarios pendientes: Tienes derecho a recibir los salarios correspondientes a las horas trabajadas hasta la fecha de despido, incluyendo posibles horas extras no pagadas.
- Prestaciones de desempleo: Si cumples con los requisitos establecidos, podrías tener derecho a solicitar el subsidio de desempleo, aunque se haya producido un despido sin contrato por escrito.
La diferencia frente a un contrato por escrito es que en este caso, es fundamental recopilar cualquier tipo de evidencia/prueba que respalde tu relación laboral y el despido. Esto puede incluir testimonios de compañeros de trabajo, correos electrónicos, mensajes de texto, extractos bancarios u otros documentos que demuestren tu vinculación con la empresa y las condiciones laborales pactadas verbalmente.
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