La contratación laboral en España se caracteriza por la diversidad de modalidades contractuales. En nuestro mercado de trabajo hay una fuerte presencia de los contratos de trabajo de duración determinada. Si nos comparamos con Europa, tenemos una de las tasas de temporalidad más elevadas.
La temporalidad está relacionada con la precariedad y esto supone una dualidad laboral entre los trabajadores fijos y los temporales.
Una elevada tasa de temporalidad trae consecuencias muy negativas para los trabajadores: se desvinculan de la empresa, no se invierte en su formación, trabajos más precarios, inestables y rotacionales. Afecta a la calidad del empleo. Se producen discriminaciones puesto que la temporalidad afecta en mayor medida a jóvenes, mujeres, extranjeros y aquellos que tienen una menor formación. Incide sobre la economía, la productividad y competitividad de las empresas. Aumenta la dualidad laboral, se propicia la segmentación de la población laboral.
Hay una cultura de temporalidad y precariedad. Se han usado los contratos temporales como políticas de empleo para reducir la alta tasa de desempleo. Esta idea se debe desechar puesto que a pesar de que se trata de una medida de fomento de empleo, se hace a costa de su calidad. Se debe hacer efectivo el principio de causalidad con el fin de que se justifique la existencia de los contratos de duración determinada y se haga un uso adecuado de los mismos. Las últimas reformas laborales se han encaminado a establecer medidas para reducir la alta tasa de temporalidad y promover la contratación indefinida. Propiciar la estabilidad en el empleo.
Las políticas de fomento de empleo no son la única causa de la elevada tasa de temporalidad. Se ha producido un uso abusivo y fraudulento de los contratos temporales, sobre todo en los contratos eventuales y en los contratos para obra o servicio. Se trata de un grave problema que influye en la precarización del empleo y en las condiciones de trabajo. Otra de las causas es el uso excesivo de la subcontratación y el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos.
Para reducir la temporalidad y, con ello, la precariedad laboral, a mi parecer, habría que empezar por:
- Modificar el régimen jurídico de la contratación temporal.
- Combatir de forma efectiva el uso injustificado y abusivo de los contratos temporales.
- Fomentar el uso adecuado de las distintas modalidades contractuales.
- Promover la contratación indefinida.
- Reforzar la igualdad de trato entre los trabajadores fijos y temporales.
- Dignificar la posición jurídica de los trabajadores temporales.
- Mayor control por parte de los inspectores de trabajo, mayor incidencia de la acción sindical y mayor labor por parte de los tribunales.
En momentos de crisis y de altas cifras de desempleo es un error propiciar medidas que fomenten la temporalidad. Habría que incrementar la flexibilidad interna y no la flexibilización de la entrada y salida de la empresa. Establecer medidas que restrinjan la contratación temporal y el recurso de la descentralización productiva.
Estas situaciones de temporalidad afecta a todos los ámbitos laborales, incluido el sector legal y esta precariedad también se ve reflejada en los sueldos de los abogados en España. Donde un becario puede ganar alrededor de 13.000 euros anuales, frente a los casi 77.000 euros de un abogado senior. Realizando casi las mismas tareas.
Si crees que puedes encontrarse en una situación de precariedad o fraude de ley y quieres mejorar tu situación, lo más recomendable es que te pongas en manos de un abogado especializado en derecho laboral como Deleritas.com donde te asesorarán y te indicarán los pasos que debes seguir.
Especial incidencia en el contrato para obra o servicio
El contrato para obra o servicio se caracterizaba por su abusiva utilización. Las últimas reformas se han encaminado a solventar este problema, pero son medidas débiles y escasas. No abordan el problema del uso excesivo de la contratación temporal, en este caso del contrato para obra o servicio, desde su base. La última reforma de 2022 ha suprimido este tipo de contrato. Desaparece el contrato por obra o servicio determinado. ¿Esto supondrá una reducción de la temporalidad o del fraude? ¿O los nuevos contratos de duración determinada se usarán para cubrir situaciones de fraude?
La reforma del 2010 añadió al artículo 15.1.a) ET una duración máxima del contrato para obra o servicio de tres años, ampliables hasta doce meses por convenio colectivo. La ley actúa sobre la duración del contrato y no sobre la duración de la obra o servicio determinado. Seguimos ante un contrato de duración incierta. La naturaleza del contrato no se modifica pero con la reforma, si el contrato excede de la duración máxima, se convertirá en indefinido. Hay una desconexión entre la causa de la temporalidad y la duración del contrato. El legislador debería haber actuado sobre la duración de la obra o servicio y no sobre la duración del contrato. Se debe reforzar el principio de causalidad.
Para combatir el uso injustificado de este tipo de contratos, el artículo 15.3 ET estableció la conversión a indefinido del contrato cuando se celebra en fraude de ley. En la práctica no es demasiado eficaz puesto que los empresarios siguen teniendo la posibilidad de realizar un uso injustificado del contrato. No se refuerza su carácter causal.
Respecto a la sucesión de contratos para obra o servicio, el artículo 15.5 ET incide sobre la encadenación de contratos pero solo con el mismo trabajador. Es decir, la rotación interna. No se refiere a la rotación externa, no regula la sucesión de distintos contratos para un mismo puesto de trabajo con distintos trabajadores. El precepto lo remite a la negociación colectiva para que establezca los requisitos necesarios para evitar el uso abusivo de este contrato. No se corrige el abuso en la encadenación de contratos cuando las empresas acuden a la rotación de trabajadores.
En cuanto a las contratas y subcontratas, el Tribunal Supremo legitima el uso de contratos para obra o servicio para cubrir actividades permanentes en las empresas donde haya descentralización productiva. No hay ninguna norma que corrija esto.
No se adoptan medidas efectivas para controlar el exagerado número de contratos temporales que existe. Como puede ser evitar la rotación externa en el encadenamiento de contratos, o bien garantizar el principio de causalidad en las contrataciones, ya que hay una regulación muy flexible de las causas de los contratos temporales o suprimir que mediante contratos para obra o servicio se puedan cubrir puestos permanentes por el hecho de que se le asigne esa actividad a una contrata. Incorporar actuaciones para acabar con la precariedad y el fraude de ley excesivo y tan habitual.
La reforma laboral de 2022
El 30 de diciembre de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral que tiene como objetivo principal reducir la precariedad y temporalidad en el empleo. Se produce una modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Con carácter general, desde el 30/03/2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
La desaparición de contrato por obra y servicio no se aplica de forma automática sino que se ha regulado un régimen de transición. Para los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021 y los concertados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. En este caso, las contrataciones temporales no podrán superar los seis meses, por lo que solo se aplicarán hasta el 30 de septiembre de 2022.
Los nuevos contratos de duración determinada deben estar justificados (antes también se exigía pero ahora se le ha dado más importancia, al menos en la teoría). Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su duración.
La encadenación de contratos también se ve afectada por esta reforma y los plazos disminuyen. La nueva regulación reduce a 18 meses en un periodo de 24 el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido (antes el límite era de 24 meses en un periodo de 30 meses). Dependiendo de cuándo se haya suscrito el contrato, se aplicará un plazo u otro. Antes del 31 de diciembre de 2021 se aplicará el límite anterior, a partir de esa fecha el nuevo plazo.
A partir del 30 de septiembre de 2022 si una empresa quiere hacer un contrato de 15 días, por ejemplo, deberá acudir a otras figuras como el contrato fijo discontinuo o bien al contrato indefinido en los casos en que la modalidad contractual no se ajuste a los nuevos contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o sustitución de persona trabajadora.
El tiempo nos dirá si esta reforma reduce la temporalidad y el fraude o cae el saco roto como sus anteriores.
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