Las prestaciones de incapacidad para el trabajo el Sistema de Seguridad Social destina casi el 10% de sus recursos financieros, siendo después de la jubilación y viudedad, la que adquiere un especial protagonismo económico. Estas prestaciones están relacionados con el derecho a la salud, por ello tanto la suspensión como la extinción del contrato de trabajo, motivadas por una alteración de la salud, se hallan protegidas por el Sistema de Seguridad Social.
Nos vamos a centrar en la incapacidad permanente y cómo solicitarla. Así, la incapacidad permanente se trata de aquella situación del trabajador que presenta una serie de reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Esta es la definición que nos da el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por tanto, la incapacidad laboral: es aquella situación en la cual un trabajador no está capacitado para realizar su profesión u oficio o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad. Así, un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad laboral o al revés. Aunque hay que destacar que la incapacidad permanente total se equipara de forma automática a un certificado de discapacidad del 33% respecto al empleo. Si te encuentras en esta situación y crees que puedes ser beneficiario de una incapacidad ya sea parcial, total o absoluta, lo más recomendable es que acudas a un profesional experto en derecho labora como en jurand abogados que son expertos en la materia.
La doctrina del Tribunal Constitucional indica que la calificación de la invalidez o incapacidad no depende solo de la entidad objetiva de las lesiones, sino también de la afectación a la capacidad para trabajar. Es decir, a la hora de conceder una incapacidad total o permanente se debe realizar un análisis jurídico teniendo en cuenta no solo las lesiones sino las propias circunstancias profesionales del trabajador afectado.
Cómo solicitar la incapacidad total o permanente
La finalidad de la declaración de incapacidad permanente es cubrir, mediante una prestación, la disminución de los recursos que sufre una persona como consecuencia del proceso al que se ve sometido, derivado de accidente o enfermedad y a partir del que se reduce su capacidad para trabajar, previsiblemente con carácter definitivo. Es decir, hablamos de una pensión vitalicia.
Las características de esta prestación son:
- La causa de la lesión puede ser física o psíquica
- Puede ser declarada, aunque sea posible una recuperación
- No se precisa alta médica
- No siempre deviene de la Incapacidad Temporal
- Se valora de forma objetiva la lesión en función de la capacidad laboral del trabajador en relación a la profesión que ejerce.
- Previsiblemente permanente
Si acudimos al art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social, veremos que hay distintos grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Se clasifican, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado.
En el caso de la incapacidad permanente total, inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a realizar otra actividad distinta. Es decir, es compatible realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, pero no se puede desempeñar el mismo puesto en la empresa (art. 198 LGSS).
Por ejemplo: Un cirujano que pierde la mano. No podría realizar su profesión habitual, pero sí otra.
El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora (se podrá incrementar en un 20% para los mayores de 55 años). Los efectos económicos de dicha prestación comenzarán el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
Requisitos beneficiarios
Para ser beneficiario de la incapacidad permanente hay que cumplir una serie de requisitos que dependerán del grado de incapacidad, así para la incapacidad permanente total:
- No haber cumplido 67 años o 65 años con 38 años y seis meses cotizados
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada a la de alta.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común
- Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Los efectos económicos
- Si la incapacidad permanente surge tras la extinción de la incapacidad temporal, los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de resolución del INSS.
- Si la incapacidad no viene precedida de la incapacidad temporal o esta no se ha extinguido, los efectos económicos se fijan en la fecha de emisión del dictamen-propuesta.
Reconocimiento de la incapacidad permanente
Para el reconocimiento de la incapacidad permanente, en este caso en el grado total, se puede iniciar:
- De oficio, es decir, por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) cuando el trabajador proceda de una incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por ser susceptible de una situación de incapacidad permanente.
- También la puede instar la Inspección de trabajo y el Servicio Público de Salud.
- A solicitud de las entidades colaboradoras: aportan el alta médica del trabajador, el historial clínico y el expediente previo.
- A petición del interesado, es decir, a instancia de parte (es la más habitual). Se debe cumplimentar la solicitud de Incapacidad Permanente junto con la documentación que se requiera en la solicitud.
El alta médica con propuesta de incapacidad permanente puede ser sugerida por el propio paciente (auto propuesta), por el médico de cabecera, por una gestora (seguro privado o Mutua de Trabajo) o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Una vez solicitada, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social evaluar, calificar y revisar dicha incapacidad y así poder reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas correspondientes a cada paciente según su grado. También es el INSS quién determinará y confirmará el grado de incapacidad permanente, su modificación o su extinción.
Una vez solicitada la incapacidad permanente, el INSS dictará una resolución reconociendo o no la prestación. En el caso de que no la reconozca, el interesado puede interponer una reclamación administrativa contra la misma en el plazo de 30 días. Desestimada dicha reclamación, solo queda la vía judicial.
Marc dice
Saludos, en el ejemplo que ponen del cirujano, éste podría ejercer otra especialidad médica donde no tuviera que operar, por ejemplo, neurologia???
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí, efectivamente, podría realizar otra especialidad siempre y cuando no tenga que ver con su profesión habitual.
Saludos
Yolanda dice
Hola estoy com una pensión total absoluta puedo solicitar la total q tengo q hacer Gea
El Rincón Jurídico dice
Hola,
La incapacidad permanente absoluta es aquella que no te permite trabajar. La incapacidad total solo es para tu profesión habitual, con lo cual puedes trabajar en otro sitio. Si quieres pasar de una absoluta a una total, puedes solicitar una revisión de tu incapacidad en la Seguridad Social
Un saludo