El Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) escribió un artículo de opinión en el diario británico The Guardian, en el que defendió abiertamente la exención de patentes en vacunas Covid-19, para permitir su reproducción en países pobres, abriendo así un debate a nivel mundial sobre el registro de patentes y la viabilidad de este sistema de protección de derechos en plena pandemia mundial.
¿Es lícito que durante una pandemia, el Estado garantice el sistema de propiedad industrial? ¿O deberían limitarse las patentes en ámbitos de salud pública?
Vemos como, el registro de patentes no deja de ser polémico, y es capaz de pasar de ser un problema económico al ámbito humanitario, pero, ¿cómo se registra una patente exactamente?
Antes de responder a la pregunta, debemos saber qué es una patente. Una patente se trata de un derecho que se otorga al titular de la invención para que pueda explotar de forma exclusiva la misma, impidiendo que otros la fabriquen, la vendan o la usen sin su consentimiento.
Para que te concedan este derecho, es necesario que registren tu patente y para ello, lo más recomendable es que te asesores y acudas a los servicios de un abogado especializado en la materia, como por ejemplo el despacho Silex IP. Se trata de profesionales especializados en registro de patentes, marcas, propiedad intelectual y diseños industriales.
Cómo registrar una patente
El art. 2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes hace referencia al Registro de Patentes, indicando que los títulos registrados tendrán carácter único y validez en todo el territorio español. La concesión le corresponde a la Oficina Española de Patentes y Marcas, en adelante OEPM.
Pasos para registrar una patente:
- Ante la OEPM se debe presentar la solicitud más la documentación exigida. Se debe designar al inventor y describir la invención.
- Realizar el pago de la tasa de solicitud y la tasa por realización del informe sobre el estado de la técnica
- Tras recibir la solicitud, la OEPM tiene un plazo de 10 días para comprobar si la solicitud cumple con los requisitos legales. Si faltan elementos, se dará un plazo para subsanar.
- Admitida la solicitud y comprobados todos los requisitos, la OEPM verificará:
- Si el objeto de la misma no está manifiestamente y en su totalidad excluido de la patentabilidad
- Si se cumplen los requisitos relativos a la representación y a la reivindicación de prioridad, así como cualquier otro referido a la regularidad formal de la solicitud
- La OEPM emitirá un informe sobre el estado de la técnica y una opinión escrita, preliminar y no vinculante, relativos a la solicitud de patente. Tanto del informe sobre el estado de la técnica como de la opinión escrita se dará traslado al solicitante.
- Transcurridos 18 meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad que se hubiera reivindicado y superado el examen de oficio, la Oficina Española de Patentes y Marcas publicará lo antes posible la solicitud de patente, haciendo el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» y poniendo a disposición del público los documentos obrantes en el expediente de la solicitud de patente publicada.
¿Se pueden oponer al registro de una patente?
Sí, dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», cualquier persona podrá oponerse a la concesión.
Causas de oposición:
- La invención reivindicada no reúne alguno de los requisitos de patentabilidad
- La descripción de la patente no es lo suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla
- El objeto de la patente concedida excede del contenido de la solicitud
Para poderte oponer a la concesión de una patente, es necesario cumplir un procedimiento:
- Se debe dirigir un escrito motivado con la oposición a la OEPM, previo pago de una tasa
- Si se admite a trámite, se comunica dicha oposición al titular de la patente registrada para que presente sus alegaciones
- Tras el trámite de réplica, la OEPM resolverá estimando en todo o en parte las oposiciones que se hayan presentado, si cumplen los motivos de la oposición que hemos visto anteriormente.
- Ante de resolver de forma definitiva, se otorga al titular una oportunidad para que subsane el defecto o presente alegaciones de nuevo
- La resolución de la OEPM se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», recogiendo, en su caso, las modificaciones que se hubieran introducido en la patente
Como ves, el registro de una patente no es una cosa baladí, si te encuentras en esta situación y necesitas proteger tu invención, lo mejor es que te pongan en manos de abogados expertos en la materia, puesto que te sabrán asesorar y evitarás problemas a futuro, sobre todo con el tema de las oposiciones por parte de terceros.
Marc dice
El registro de una patente es un proceso largo y tedioso, pero como bien comentas en el post, antes de realizar un registro de patente, lo más sensato es revisarlo con un abogado especializado en este tipo de peticiones y que nos de el visto bueno para no crear ningún problema más adelante.