Sabemos que el Decreto Ley es la norma favorita de todos los Gobiernos. Y es que a medida que avanzamos en las legislaturas, los Decretos-ley van aumentando. Se dice que el Gobierno gobierno a base de Decreto Ley.
Pero, ¿cómo se aprueba un Decreto ley?
Concepto de decreto-ley
Esta norma con rango de ley viene recogida en el artículo 86 de la Constitución:
«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.»
El decreto-ley es una norma que emana del Gobierno o Consejo de Ministros, y se aprueba en casos de urgente y extraordinaria necesidad. Es decir, se delega la función legislativa en el poder ejecutivo.
El problema viene con los términos «urgente y extraordinaria necesidad» puesto que no se determinan qué casos o situaciones son urgentes o extraordianrios. La interpretación del Tribunal Constitucional en una sentencia del año 1993 indica: «la exigencia de extraordinaria y urgente necesidad no hace referencia a necesidades extremadas o absolutas sino relativas y que se originen dentro del ordinario desenvolvimiento del quehacer gubernamental. Basta con que, de acudirse a la medida legislativa ordinaria, pudiera quebrarse la efectividad de la medida«.
Materias excluidas
Importante: no todo se puede regular mediante decreto-ley. Hay límites. No se pueden regular aquellas materias que puedan afectar a:
- El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
- El derecho electoral general, ya que se encuentra reservada a regulación por ley orgánica, como así lo establece el artículo 81, apartado 1, de la CE
- Cualquiera de los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I
- El régimen de las Comunidades Autónomas
¿Cómo se aprueba un Decreto ley?
El Gobierno, con su aprobación en el Consejo de Ministros, lo publica en el BOE. Después los decretos-leyes deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
El Congreso se pronunciará expresamente dentro del plazo de 30 días, sobre la convalidación o derogación del decreto-ley, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
Durante esos 30 días, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
¿Cómo es el debate de convalidación o derogación de los decretos leyes?
- Exposición: Un miembro del ejecutivo detalla, sin restricción temporal, los motivos que respaldan la aprobación del real decreto ley.
- Participación de la oposición: Portavoces de los distintos grupos parlamentarios exponen sus posturas de menor a mayor representación, disponiendo de un tiempo máximo de 15 minutos cada uno.
- Votación: Los diputados emiten su voto respecto al texto. En caso de que los votos en contra superen a los votos a favor, el real decreto ley pierde su validez jurídica; de lo contrario, quedará ratificado.
José Cardona dice
Un Decreto Ley no puede derogar, por ejemplo, a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La modificación en los casos de división de cosa común , que pasa del procedimiento ordinario a simplemente un verbal reduciendo los plazos a la mitad no es de recibo. Un caso de división de un inmueble valorado en dos millones de euros con diversos piso y propietarios no se puede gestionar en 10 días para contestar a la demanda y en poco más para adjudicarlo en subasta. Es necesario fijar una cuantía para determinar el procedimiento ordinario o verbal ; quizás solo quede un recurso por inconstitucionalidad.
El Rincón Juridico dice
Hola,
Disculpe, pero no entendemos qué tiene que ver su comentario con el contenido del post. De hecho, es erróneo decir que un Decreto-Ley no pueda modificar, por ejemplo, la LEC. El Decreto Ley puede modificar leyes que han sido aprobadas por el legislativo, salvo determinadas materias que están excluidas y no se pueden regular.
Es sabido por todos del uso y abuso que se hace del Decreto Ley por el poder ejecutivo y efectivamente, como indica, muchas veces solo queda la vía del recurso de inconstitucionalidad.
Saludos