La negligencia médica se define como la mala praxis médica. Es decir, el profesional que nos atiende (ya sea en un hospital o clínica pública o privada) no actúa con la diligencia exigida. No cumple con la lex Artis Médica, no tiene el cuidado objetivamente debido causando daños físicos y/o morales en el paciente.
Se aplica el concepto de la Lex Artis a actos de exploración médica, actos de diagnóstico y actos de tratamiento propiamente dichos, tanto clínicos como quirúrgicos.
Si eres víctima de una negligencia médica, lo primero que tienes que hacer es saber si puedes reclamar tu asunto, para ello es recomendable que te pongas en manos de un abogado experto en negligencia médica.
Características de la negligencia médica
En primer lugar debemos definir qué es la Lex Artis Médica:
«El criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares o de la misma organización sanitaria -, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida.»
Cuando te has sometido a un tratamiento o el resultado de la asistencia médica ha dado como resultado un perjuicio, estaremos ante una negligencia médica. Pero es necesario que haya un nexo causal. Se debe comprobar si dicho daño se debe a una actuación médica negligente.
Para calificar una conducta médica como negligente, se tendrán en cuenta una serie de elementos:
- De acuerdo a unos baremos se valorará la conducta
- Se valorará si la actuación médica es adecuada o se corresponde con la generalidad de conductas profesionales de casos análogos.
- Se tendrán en cuenta los principios y normas de la profesión médica y la técnica.
- Se debe tener en cuenta la clase de intervención, los medios asistenciales, el estado del enfermo, la gravedad, la dificultad de ejecución, etc.
- Se tiene en cuenta el acto médico concreto. Es decir, la lex artis se aplica a toda profesión y dentro de la medicina esa «lex» responde a las singularidades de cada actor.
Debemos recordar que dentro de la medicina, la obligación contractual o extracontractual no es de resultado, sino que se trata de una obligación de medios. Es decir, está obligado no ha la recuperación del enfermo, sino a proporcionarlo todos los medios y cuidados que requiera según el estado de la ciencia en ese momento.
¿Siempre hay negligencia médica?
No, no todas las actuaciones médicas que causan un perjuicio al paciente se pueden calificar de negligencia. De hecho, la negligencia médica sería la excepción.
Si se nos produce un daño o un perjuicio que no se podía haber previsto (sin ser consecuencia de la falta de conocimiento del personal sanitario), no habría un error médico.
Como hemos indicado anteriormente, se trata de una obligación de medias y queda cumplida cuando se realice la actividad prometida, siempre y cuando se haya ejecutado dicha actividad con la diligencia exigible.
Art. 1101 y 1104 del Código Civil: “quedarán sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en negligencia. Y esta culpa o negligencia consistirá en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”
Sólo la omisión de las pruebas exigibles en atención a la enfermedad padecida y un diagnóstico que presente un grave error puede servir de base para declarar la negligencia del personal médico.
Incluso determinados el daño y la actuación negligente, se debe analizar la causa y el nexo causal. Se debe comprobar si la intervención médica fue la causante de los perjuicios.
Lo más aconsejable para reclamar una negligencia médica es ponerte en manos de abogados especializados en negligencias médicas. Ellos te guiarán durante todo el procedimiento, te solicitarán la documentación necesaria y podrán recomendarte la mejor estrategia a seguir.
En primer lugar se debe recopilar toda la información clínica (en el supuesto de que el paciente haya fallecido, se pedirá la autopsia). A continuación deberán ponerte en contacto con un Perito Médico especializado en Negligencias médicas para que haga un estudio de la viabilidad del caso. Y después, se presenta la reclamación.
Plazo de prescripción
¿Cuál es el plazo para reclamar una negligencia médica? La respuesta es depende. Depende de si se trata de un fallecimiento o secuela y de qué tipo de procedimiento se use para reclamar. Antes de saber si estamos en plazo, debemos saber el cómputo inicial (el dies a quo):
- Si estamos ante un fallecimiento, el plazo comenzará el día que se produce el fallecimiento
- Si se trata de una lesión, se tendrá en cuenta la fecha en la cual se pueda conocer el alcance definitivo de las secuelas.
Entonces, ¿cuál es el plazo para reclamar? Depende del tipo de procedimiento:
Procedimiento | Plazo |
---|---|
Administrativo | 1 año |
Civil |
|
Penal | Depende del tipo de delito. Desde 1 a 4 años |
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