Los seguros forman parte de nuestro día a día. Si tienes un coche o una moto, es necesario un seguro. Si tienes una hipoteca, lo más seguro es que hayas salido del banco con un seguro debajo del brazo. Incluso si tienes perro, puedes llegar a contratar un seguro de responsabilidad civil.
Cuando se formaliza un contrato de seguro, ambas partes tienen derecho al desistimiento, dentro de un plazo y sin necesidad de dar explicaciones. Lo más habitual es que el asegurado ejercite este derecho, pero la aseguradora también puede ejercitarlo.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias hace referencia al derecho de desistimiento, concretamente en su artículo 68:
«El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.»
Si contratas un servicio por error o las condiciones de tu seguro no te convencen o no te informaron adecuadamente, puedes solicitar el desistimiento. Si la aseguradora te pone problemas y no te deja cancelar el seguro, lo más recomendable es que acudas a un Abogado especializado en seguros ya que te podrán asesorar de forma personalizada y son expertos en la materia.
¿En qué plazos puedo desistir del seguro?
La respuesta nos la da el artículo 71 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Establece que como mínimo un plazo de 14 días naturales. El cómputo comienza desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
Si se trata de un seguro de vida, el plazo es más amplio y el artículo 83.a de la Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de 30 días para desistir desde la firma del contrato o desde que el asegurado recibe la documentación.
El derecho de desistimiento no implica gasto alguno
Si la aseguradora incumple con la obligación de información al consumidor, el contrato se puede declarar nulo de pleno derecho. Además, si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Debemos tener en cuenta que si la aseguradora nos cambia las condiciones, tenemos derecho a rescindir el contrato, es decir, resolverlo. La compañía tiene dos meses para informarnos de los cambios o de las nuevas condiciones. Si nosotros no estamos de acuerdo, podemos solicitar la rescisión del contrato. Importante no confundirlo con el desistimiento ya que son figuras jurídicas distintas.
¿Cómo se ejerce el desistimiento?
Según la Ley de Consumidores y Usuarios, el ejercicio del derecho de desistimiento no está sujeto a formalidad alguna. Se puede acreditar en cualquier forma admitida en derecho. Lo más recomendable es hacerlo por escrito, ya que así queda constancia fehaciente de que se ha realizado la petición de desistimiento. Por ejemplo, se puede hacer mediante burofax.
Hay que destacar que el consumidor no tiene que alegar los motivos por los cuales desiste del contrato, no es necesario motivarlo y no tiene que pagar ningún gasto ni se le puede penalizar. Se trata de un derecho que la ley le reconoce al consumidor y que puede ser ejercitado sin condiciones.
Si tienes problemas a la hora de ejercer el desistimiento o la aseguradora se niega a aceptarlo, lo mejor es que acudas a un abogado experto en la materia, como el despacho Quatre Cantons que tienen una amplia experiencia en litigación de seguros y reclamaciones a la aseguradora.
¿Cómo reclamar un desistimiento por parte de tu aseguradora?
Nos planteamos la cuestión contraria: ¿la propia aseguradora podría desistir del contrato? La aseguradora puede cancelar la renovación del seguro o rescindir el contrato antes del vencimiento.
Si la aseguradora cancela la prórroga o la renovación del seguro, es necesario que lo haga por escrito y debe quedar constancia de la notificación al interesado. Eso sí, la compañía no tiene la obligación de motivar o justificar su decisión de no renovar, pero sí la de comunicarlo en un plazo superior a dos meses.
También puede rescindir el contrato, esto se debe producir con antelación al vencimiento de la póliza. El plazo de notificación al asegurado es un mes y sí debe indicar las razones por las cuales resuelve el contrato, además debe incluir la fecha de efecto de la cancelación.
ANTONIO JESUS dice
Hola, si contrato un seguro de salud el día 05/10/2022 de un año de duración prorrogable, cuando venza el 05/10/2023 y se prorrogue, ¿nace a partir de esta fecha el derecho de desistimiento de 14 días?
Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
No, el derecho de desistimiento nace en el momento de celebración del contrato, es decir, el 5 de octubre de 2022. Otra cosa es que quieras cancelar ese seguro, tendrías que mirar las condiciones porque normalmente hay un plazo para hacerlo.
Saludos
Santiago dice
Firme un contrato de seguro de vehículo en una oficina de Caixabank el 8 de marzo que entrará en vigor el 17 de septiembre y mi pregunta es si el plazo de desistimiento se cuenta desde el 8 de marzo o desde el 17 de septiembre o si puedo ejercer ese derecho en cualquier momento entre ambas fechas
El Rincón Juridico dice
Hola,
Habría que ver que dice el contrato. En este caso, al ser un contrato de seguro sería desde la firma del mismo para ejercer el desistimiento puesto que es la prestación de un servicio. De todas formas, te recomiendo que leas el contrato y la cláusula donde viene recogido el desisitimiento.
Saludos