La existencia de un accidente de tráfico da lugar a la obligación del sujeto que lo causa de hacer frente a los daños ocasionados. Esto consiste en la responsabilidad civil, se debe responder por cualquier daño causado a las personas o las cosas presentes en el accidente.
Así, cuando eres víctima de un accidente de tráfico debes saber que puedes reclamar por los daños ocasionados tanto a tu persona como a tu vehículo. Se deben tener en cuenta algunos aspectos:
- El parte de accidente se debe rellenar correctamente y hay que entregarlo a la aseguradora.
- Si tiene lesiones, acuda a urgencias inmediatamente.
- Si no tienes seguro o la otra parte no tuviera en el momento del accidente, intervendría el Consorcio de Compensación se Seguros.
Si te encuentras en esta situación, lo más recomendable es que te pongan en manos de profesionales y especialistas en la materia, como en abogados de accidentes de tráfico. Se trata de un despacho jurídico especializado en accidentes de tráfico y atropellos a peatones, con consultas y visitas gratuitas y solo cobran cuando ganan.
Reclamar un accidente de tráfico
Producido el accidente de circulación, se podrá reclamar la indemnización tanto por daños personales (días de hospitalización, días impeditivos y no impeditivos, secuelas, etc), como por los gastos derivados del accidente (rehabilitación privada, collarines, medicación, transporte, daños del vehículo, etc.).
El perjudicado o sus herederos tienen la acción directa para exigir esta indemnización.
Plazo para reclamar un accidente de tráfico
El plazo de prescripción para reclamar al asegurador es de un año desde el accidente.
«Tras un accidente de tráfico se tiene un año para reclamar la indemnización tanto por los daños personales como por los materiales.»
Procedimiento para reclamar la indemnización
En primer lugar se debe acudir a la vía extrajudicial, es decir, se reclama la indemnización a la compañía de seguros. Se conoce como «oferta motivada» y es obligatorio antes de acudir a la vía judicial.
Se comunica el siniestro ante la Compañía de Seguros y se solicita la indemnización. Esta reclamación interrumpirá el plazo de prescripción. Una vez presentada la reclamación, en el plazo de tres meses se debe presentar una oferta motivada de indemnización.
Tras la oferta motivada, puedes indicar tu disconformidad con ella y si no se llega a ningún acuerdo, acudir a la vía judicial.
Si finalmente se acude a la vía judicial, el perjudicado o víctima debe intervenir con abogado y procurador. Se presenta una demanda para obtener la compensación por los daños y perjuicios sufridos en el accidente. Se tramitará por el procedimiento ordinario si la cuantía excede los 6.000 euros o la cuantía sea indeterminada, artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la cuantía es inferior, se seguirán los trámites del juicio verbal artículo 250, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Indemnización por atropello
¿Si he sufrido un atropello tengo derecho a una indemnización? La respuesta es sí. Puedes reclamar una indemnización por atropello. Si el peatón se encontraba cruzando debidamente, tiene derecho al pago de la totalidad de los gastos tanto materiales como personales. E incluso en el supuesto de que el peatón estuviera cruzando de forma incorrecta, y el conductor no fuera de manera correcta (Por ejemplo: exceso de velocidad o usando el móvil), el atropellado puede llegar a ser indemnizado.
Para calcular la indemnización en estos supuestos debemos tener en cuenta si existe culpa exclusiva del conductor o culpa compartida, es decir, la famosa concurrencia de culpas (ambas partes han contribuido a la producción del atropello). Se aplicarán a la indemnización unos porcentajes de reducción.
Eso sí, en el caso de que el atropello sea culpa exclusiva del peatón, no cabe indemnización.
Si has sido víctima de un atropello o de un accidente de tráfico, siempre ponte en manos de profesionales y de abogados especializados en la materia que te van a guiar y aconsejar lo mejor para tu situación.
Esteban dice
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