El 21 de enero de 2017 se publicaba en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 enero sobre protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 que analizamos en un post anterior «la retroactividad de las cláusulas suelo«, se opone a la jurisprudencia nacional que limita los efectos restitutorios tras la declaración del carácter abusivo de las cláusulas suelo.
La sentencia europea ha causado un gran revuelo, se podría decir que en el 2016 fue una de las sentencias más esperadas por todos los operadores jurídicos. Sentencia que no siguió las Conclusiones del Abogado General, hecho poco habitual.
Por ello, el Gobierno se ha visto en la obligación de canalizar todas las reclamaciones de los consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo.
El Real Decreto 1/2017 desarrolla un procedimiento extrajudicial que facilite que se pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito.
Reclamar cláusulas suelo: solución extrajudicial
Se trata de un procedimiento extrajudicial. Es una medida adicional para facilitar una solución al consumidor. No excluye la vía judicial ni se exige realizar este procedimiento antes de acudir a los tribunales.
Es voluntario y gratuito para el consumidor. En cambio los bancos sí están obligados a articular este procedimiento. Deben informar sobre la existencia de un servicio de reclamaciones de cláusulas suelo.
Ámbito subjetivo
Solo afecta a los consumidores con cláusulas suelo en su hipoteca. El artículo 2 del Real Decreto explica que se entiende por consumidor y qué se entiende por cláusula suelo.
Reclamación previa
- El consumidor presenta su reclamación ante el banco → el banco efectúa el cálculo* y lo remite al consumidor → si está de acuerdo con el cálculo, se procede a la devolución del dinero.
- El consumidor presenta su reclamación → el banco realiza el cálculo → el consumidor no está de acuerdo con dicho cálculo → fin del procedimiento
- El consumidor presenta su reclamación → el banco entiende que no procede (da las razones) → fin del procedimiento.
*En el cálculo que realiza el banco sobre las cantidades debidas, se debe incluir las cantidades que correspondan en concepto de intereses (artículo 3.2 RD 1/2017)
Plazo
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad de crédito se pongan de acuerdo es de 3 meses desde la presentación de la reclamación por parte del consumidor.
Si transcurridos los 3 meses la entidad de crédito no se ha puesto en contacto con el consumidor desde que presentó la reclamación, el procedimiento extrajudicial se da por terminado. Igualmente se dará por terminado el procedimiento, en el caso de que el banco no ponga a disposición del consumidor la cantidad ofrecida en el cálculo realizado tras la reclamación.
Consecuencias fiscales
Las entidades de crédito deben informar a sus clientes que las devoluciones tienen consecuencias tributarias.
La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa sobre esta cuestión e indica:
No procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés.
¿Puedo acudir a la vía judicial?
Sí, el procedimiento extrajudicial es voluntario, el consumidor puede acudir a los tribunales sin ser necesario interponer una reclamación previa. Pero mientras dure el procedimiento extrajudicial ni el consumidor ni el banco podrán ejecutar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial (de otro tipo).
Si se interpone demanda con anterioridad a la finalización del procedimiento, se producirá la suspensión hasta que se resuelva la reclamación.
Costas procesales
El artículo 4 del RD 1/2017 hace referencia a esta cuestión:
- Si el consumidor rechaza el cálculo realizado por la entidad de crédito y se interpusiera demanda judicial (obteniendo una sentencia más favorable a la oferta), se condena en costas a la entidad.
- Si el consumidor no acude a la vía judicial, hay varias opciones:
- Allanamiento = no se procede a la condena en costas.
- Allanamiento parcial y consignación de la cantidad que se comprometa el banco = solo se impondrán costas, si el consumidor obtiene una sentencia más favorable que la cantidad consignada.
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