El proceso de extradición se basa en la cooperación jurídica internacional. Un Estado (estado requerido) pone a una persona a disposición de otro Estado (estado requirente) bien para el enjuiciamiento de esa persona o para el cumplimiento de una pena privativa de libertad. Por tanto, se trata de una colaboración entre las autoridades de los distintos Estados que pudieran estar implicados en la investigación, enjuiciamiento o cumplimiento de las penas impuestas por la comisión de hechos delictivos.
La extradición viene recogida en la propia Constitución, concretamente en el art. 13.3:
La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
En el artículo 13.3 de la Constitución se está haciendo mención al ámbito de aplicación de la extradición que sería el siguiente:
- Convenios de extradición: se extiende a todos los países con lo que España ha firmado un Convenio bilateral de Extradición
- Se aplica a todos aquellos que les sea de aplicación el Convenio europeo de extradición, de 13 de diciembre de 1957
- En aquellos países donde no existe Convenio, se aplicará el principio de reciprocidad.
Debemos tener en cuenta que a los 27 países que forman la Unión Europea no se aplica el procedimiento de extradición, sino que está en vigor la Orden Europea de Detención y Entrega, más conocido como Euroorden. Hablaremos de las diferencias entre la euroorden y la extradición más adelante.
Es importante saber que hay dos clases de extradición, la activa y la pasiva:
- La primera es la extradición del Estado requirente, es decir, cuando los juzgados o tribunales solicitan la extradición de un presunto delincuente. Viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- La pasiva es la extradición del Estado requerido. Se recoge en la la Ley 4/1985, de 21 de marzo denominada de Extradición Pasiva.
El proceso de extradición
Extradición activa
Ya sabemos en que consiste. En la solicitud de un Estado a otro de la entrega de un sujeto para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una condena en ese país. En España este procedimiento es mixto ya que cuenta con fases administrativas y judiciales.
Se puede solicitar la extradición, según el art. 826 LECrim:
- De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero.
- Los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país distinto del en que delinquieron.
- A los extranjeros que debiendo ser juzgados en España se hubiesen refugiado en un país que no sea el suyo.
Para saber si procede o no la extradición, se debe acudir a los Tratados Internacionales en cuyo territorio se halle el presunto delincuente, en defecto se aplicará el derecho consuetudinario vigente en el territorio a cuya nación se pida la extradición y subsidiariamente, se aplica el principio de reciprocidad.
La extradición se solicita por el Juez o Tribunal mediante un suplicatorio que se dirige al Ministerio de Justicia (de ahí la naturaleza mixta del proceso). El suplicatorio debe ir acompañado del auto de extradición, informe del Ministerio Fiscal y las diligencias del procedimiento que justifiquen esta petición. Dicha remisión se realizará por medio del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
Extradición pasiva
Desde el punto de vista del Estado español, para que proceda la extradición es necesario que se trata de hechos que para las leyes españolas y las del Estado requirente señalen una pena o medida de seguridad cuya duración no sea inferior a un año de privación de libertad, o de cuatro meses de privación de libertad, si se trata del cumplimiento de una condena o medida de seguridad.
Al igual que la activa también tiene naturaleza mixta y consta de tres fases: la gubernamental, la jurisdiccional, y la gubernativa de decisión.
- Fase gubernamental: comienza con la solicitud de extradición formulada por el Estado requirente por la vía diplomática (es decir, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores). La solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos (todos ellos originales o en su defecto copia auténtica y una traducción oficial al español):
- Sentencia condenatoria o auto de procesamiento y prisión
- Los datos de identidad, nacionalidad y residencia de la persona reclamada
- Copia de los textos legales con expresión de la pena aplicable (Si el hecho estuviera castigado con penas de muerte, o atentatorias contra la integridad corporal o degradantes, el Estado requirente debe dar garantías de su no aplicación.)
- En caso de urgencia, puede solicitarse la detención como medida preventiva.
Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Asunto Exteriores la remite al de Justicia. Si la persona reclamada no está detenida, el Ministerio de Justicia puede solicitar al Ministerio de Interior su detención. Tras la recepción de la solicitud, el Ministerio de Justicia tiene 8 días para elevar al Gobierno una propuesta motivada sobre si procede continuar con el proceso de extradición en vía judicial. El Gobierno tiene un plazo de 15 días para adoptar la decisión. Si se deniega, se debe poner en conocimiento del Estado requirente.
- Fase jurisdiccional: en el caso de que el Gobierno acuerdo continuar con el procedimiento, remitirá el expediente al Juzgado Central de Instrucción. Al igual que pasaba en la fase anterior, si la persona reclamada no está detenida, el Ministerio de Justicia instará al Ministerio del Interior para que practique la detención y en el plazo de 24 horas será puesto a disposición judicial. El juez acordará una comparecencia del reclamado, asistido de su abogado, intérprete, si lo precisa, y el Ministerio Fiscal. El detenido si accede a la extradición, el Juez en un plazo de 24 horas accederá a ella. Si se opone, tiene 30 días para solicitar ampliación de información y resolverá lo procedente, elevando el procedimiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Recibido el expediente en la Audiencia, se señalará vista en un plazo de 15 días. Una vez celebrada, el Tribunal resolverá por auto a los tres días sobre la procedencia o no de la extradición.
- Fase gubernativa: aunque la Audiencia resuelva favorablemente sobre la extradición, es el Gobierno quien decide la entrega de la persona reclamada puesto que la decisión judicial no es vinculante para el ejecutivo. Si el Gobierno acceder a la extradición, se hará la entrega de la persona por agente de la autoridad española.
No obstante, si la persona reclamada estuviera sometida a procedimiento o condena por los tribunales españoles, o sancionada por otros organismos o autoridades españolas, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas sus responsabilidades en España, o bien efectuarse temporal o definitivamente, en las condiciones que se fijen de acuerdo con el Estado requirente.
Con lo cual, si te ves inmerso en un proceso de extradición, es fundamental contar con profesionales expertos en la materia, debes buscar los mejores despachos de abogados penalistas con experiencia en la audiencia nacional porque los procedimientos de extradiciones, como ya hemos vista aunque se puedan iniciar en el juzgado de instrucción, se tramitan en su totalidad ante la Audiencia Nacional, por ello es muy importante contar con expertos no solo en la materia sino que tengan práctica ante la Audiencia Nacional.
Diferencia del proceso de extradición y la euroorden
La Euroorden se trata de otro instrumento de cooperación judicial internacional. La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) es un mecanismos ágil de entrega y colaboración entre los Estados de la Unión Europea.
La orden europea permite a cualquier autoridad judicial solicitar la entrega de una persona a otro estado miembro, para el siguiente de actuaciones penales o bien para el cumplimiento de una condena. También permite la entrega de una persona cuando haya recibido esta solicitud de parte de la autoridad judicial de otro estado miembro.
La orden europea constituye un título judicial unificado para los Estados miembros de la Unión Europea.
La autoridad competente para emitir una Orden Europea de Detención es el juez o tribunal y para ejecutarla el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Las autoridades judiciales españolas solo podrán dictar una OEDE:
- Para el ejercicio de acciones penales cuando concurran los requisitos previstos en la ley 23/2014, junto con los previstos en la LECrim para acordar el ingreso en prisión preventiva del reclamado.
- Cuando se trate de un menor, lo previsto en la ley 23/2014 más lo normado por la Ley Orgánica 5/2000 para acordar el internamiento cautelar de un menor.
- Para dar cumplimiento de pena por el reclamado cuando concurran los requisitos previstos en la ley 23/2014 y no sea posible la sustitución ni la suspensión de la pena privativa de libertad.
La diferencia con el proceso de extradición se encuentra básicamente en el procedimiento. La Euroorden se basa en un procedimiento mucho más rápido y dinámico, con menos fases que en el caso del proceso de extradición. De hecho los plazos en la Orden europea son mucho menores, se establece un plazo máximo de 60 días para la entrega de la persona detenida para entregarla al país en el que se ha expedido la ODE a partir de la fecha de detención. Tampoco tiene una naturaleza mixta, solo intervienen las autoridades judiciales.
Ejemplo de Orden de Detención Europea
El asunto más sonado y conocido en nuestro país es el caso de la euroorden de Puigdemont. El delito principal que figura en la ODE emitida a Bélgica es el de rebelión. La clave para que el detenido sea extraditado al país solicitado, en este caso España, es que el tribunal que revisa la euroorden recibida aprecie que los hechos alegados se enmarcan como delito también en la normativa de su país.
La orden de detención europea se debe ejecutar obligatoriamente, salvo:
- que el delito atribuido esté cubierto por una amnistía en el país donde se encuentra el acusado
- la persona requerida ya esté siendo juzgada por otro país
- sea considerada menor de edad.
Ese no era el caso de Puigdemont. Pero sí que se suspendió la tramitación de la euroorden si el delito que se imputa no existe en el otro país y no está recogido en el listado de delitos que no necesitan doble tipificación. Es lo que ocurre en el caso de la rebeldía o la sedición, que no se encuentran en el código penal belga y, por lo tanto, en caso de que Bruselas se negara, España debería buscar un delito equivalente que sí exista en este país.
Ejemplo de proceso de extradición
Algunos casos de extradición los encontramos entre Suiza y España. Aunque Suiza no es miembro de la Unión Europea, tiene un convenio de extradición con España. Ya se ha aplicado en varias ocasiones, sobre todo en casos de terrorismo.
Otro caso a destacar sería el de Anna Gabriel, ex diputada de la CUP, acusada por los delitos de rebelión, sedición y malversación refugiándose en un país europeo, en este caso uno fuera de la Unión Europea como es Suiza. El Tribunal Supremo pide la extradición de la exdiputada. En primer lugar decide cursar una orden de detención internacional, que la justicia suiza ha tenido que resolver, de acuerdo al convenio. Más adelante se solicita la extradición.
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