La nacionalidad española se define como el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado, en este caso con el Estado español. Se trata de un derecho fundamental que tienen todas las personas.
Nos preguntamos como se puede conseguir la nacionalidad española y podemos distinguir dos vías:
- Nacionalidad de origen, es decir, el Estado impone al individuo la nacionalidad la nacionalidad por estar incluido en los supuestos legalmente establecidos. Así viene recogido en los artículos 17.1 y 19.1 del Código Civil. En este caso, la voluntad del sujeto no interviene, simplemente se le atribuye la nacionalidad española.
- Adquisición de la nacionalidad: en esta segunda vía, el Estado español concede la nacionalidad española a aquellos que la hayan solicitado cumpliendo los requisitos exigidos por el ordenamiento. Es decir, en este caso el individuo interviene activamente solicitando la nacionalidad. Esto se regula en los artículos 20 a 23 del Código Civil. Cuando se adquiera la nacionalidad por esta vía, hablaremos de españoles no originarios.
En esta ocasión nos vamos a centrar en la adquisición de la nacionalidad, de hecho se puede realizar de forma telemático y consultar la nacionalidad en cualquier momento sin necesidad de acudir a ninguna oficina física. En primer lugar, los extranjeros que deseen residir en nuestro país deben haber sido autorizados para ello. Así, tenemos la residencia temporal o permanente.
- La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.
- La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Si un extranjero ha vivido en España más de cinco años, se puede solicitar la residencia permanente y después de 10 años, se puede solicitar la nacionalidad española (esto como regla general, puesto que hay excepciones para determinadas personas). Si inicias un procedimiento de solicitud, puedes consultar consultar el expediente de extranjería de nacionalidad en cualquier momento para saber en qué fase se encuentra el procedimiento.
Tanto la ciudadanía española como la residencia permanente te permiten vivir en España.
Adquisición de la nacionalidad española
La adquisición de la nacionalidad por residencia se encuentra regulada en los arts. 21.2 y 22 Cc , siendo una forma no automática por la que se obtiene la nacionalidad española no de origen. En este caso la causa de adquisición de la nacionalidad se basa en el hecho de la residencia legal y continuada en España.
Además del requisito de la residencia, se exige:
- Declaración por parte de la autoridad competente de la concesión
- La declaración de voluntad del sujeto que va a adquirirla ante el Registro Civil
Procedimiento para adquirir la nacionalidad
El art. 22 del Código Civil exige que el extranjero haya residido en España de forma «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición» durante un plazo de 10, 5, 2 ó 1 año según los casos.
Se entiende por residencia legal cuando el extranjero el extranjero reside legalmente en España desde el momento en que se le concede el permiso o autorización de residencia.
- Son suficientes 5 años: si el extranjero ha obtenido la condición de refugiado.
- Bastará con 2 años de residencia legal: si se trata de nacionales de origen de: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. También se ven favorecidos por esta reducción del período de residencia los extranjeros pertenecientes a la Comunidad sefardita.
- Algunos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española por residencia legal y continuada de un año en territorio español. Se pueden beneficiar de esta reducción del plazo los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
- Que haya nacido en territorio español.
- Que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- Que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- Que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Tramitación del expediente
Cumplido el plazo de residencia indicado anteriormente, el interesado debe solicitar al Ministerio de Justicia la adquisición de la nacionalidad española. La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
- partida literal de nacimiento del interesado
- certificado de antecedentes penales del país de origen
- certificado de antecedentes penales expedido en España
- certificado de empadronamiento
- documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
- Si estuviera casado con un español, también deberá aportar el certificado de matrimonio, y la certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
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