En el post sobre el accidente de trabajo y la enfermedad profesional explicamos que una de las diferencias entre ambas figuras, era la complejidad y controversia que existía con el concepto de accidente de trabajo y qué se consideraba como tal. En cambio, la enfermedad profesional no daba lugar a dudas puesto que había una lista tasada.
Sabemos que el artículo 156 LGSS recoge los supuestos de accidente de trabajo y uno de ellos es la presunción de accidente laboral cuando se produce en el lugar y durante el tiempo de trabajo. Pero nos debemos preguntar sí el tiempo de descanso entra dentro de esta categoría. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco nos da la respuesta, aunque debemos decir que sobre este tema hay sentencias de todos los «colores».
Historia del caso
Se interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Bilbao sobre un proceso de determinación de la contingencia.
La trabajadora al salir del trabajo en los 15 minutos de descanso que le correspondían, se cae al suelo y se golpea el codo izquierdo. Acude a la Mutua y considera que no es accidente de trabajo sino enfermedad común. Según el acuerdo regulador del servicio de salud donde prestaba sus servicios la trabajadora, el descanso se considera como tiempo de trabajo.
El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) declara la contingencia de accidente de trabajo.
En primera instancia, se declara la Incapacidad Temporal de la trabajadora bajo la contingencia de accidente NO laboral. La Magistrada de instancia entiende que la lesión no se produce como consecuencia o con ocasión del trabajo, pues la caída se produce en un periodo de descanso y lo considera ajeno al trabajo.
Se formaliza recurso de suplicación.
Fallo TSJ del País Vasco
El Tribunal concluye que se debe considerar que no concurren los elementos para que opere la presunción de accidente laboral, pero el accidente sí se produce con ocasión del trabajo.
No cabe aplicar la presunción de laboralidad porque a pesar de que concurre el factor temporal, no así el geográfico. Por ello no se puede aplicar el artículo 156.3 LGSS.
El accidente se produce durante el descanso que tanto la normativa europea como la propia regulación de su profesión lo equipara a tiempo de trabajo.
A pesar de no aplicar la presunción de laboralidad, el Tribunal entiende que hay accidente de trabajo puesto que no cabe considerar que se esté ante una «salida desvinculada con el trabajo». La jurisprudencia indica que no solo hay que considerar el trabajo en sentido estricto sino también las actividades normales de la vida del trabajo (Fundamento Jurídico segundo)
Se estima el recurso. Descargar sentencia
José luis dice
Bienes quería saber si fuera d mi horario de trabajo y cubriendo los partes con 8 horas y nación 3 más tengo algún problema si tengo un accidente gracias