El Turno de Oficio y la asistencia jurídica gratuita son términos distintos aunque a veces están relacionados entre sí, pero no son sinónimos. Cuando una persona es beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita y se le designa un abogado de oficio (o procurador), los servicios prestados por este profesional corren a cargo de la Administración conforme a un baremo establecido. Muchos despachos están comprometidos con el turno de oficio como los abogados en Mataró, comprometidos con la asistencia jurídica gratuita.
Los servicios prestados en el Turno de Oficio por los abogados y procuradores no estaban sujetos a IVA. Debemos recordar que hablamos siempre del caso en que la persona que necesita dichos servicios es beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita. La Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante Vo179-17 de 25 enero de 2017 ha cambiado su criterio respecto al IVA en este tipo de servicios a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Criterio anterior
En la resolución de 18 de junio de 1986 de la Dirección General de Tributos se establecía que los servicios prestados en el Turno de Oficio carecían del carácter de compensación o retribución, por tanto no estaban sujetos a IVA.
La resolución hace referencia al artículo 7.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho precepto indica que las prestaciones de servicios a título gratuito no están sujetas al impuesto. Se entiende que los servicios prestados por abogados y procuradores en el turno de oficio (cuando son designados por una persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita) no tienen carácter de retribución, además dichos servicios son de carácter obligatorio para estos profesionales y gratuitos. Por tanto, no están sujetos a IVA.
Pero tras la STJUE de 28 de julio 2015 (asunto 543/14), la Dirección General de Tributos ha cambiado su criterio en Consulta vinculante V0179-17, de 25 de enero de 2017.
STJUE 28 julio 2016
El 28 de julio de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia declarando que los servicios prestados por los profesionales en el Turno de Oficio deben estar sujetos a IVA.
El Tribunal Constitucional de Bélgica platea ante el TJUE una cuestión prejudicial: si la sujeción a IVA de los servicios prestados por los abogados en el turno de oficio, son compatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular con el derecho a contar con asistencia letrada.
El Tribunal en virtud del artículo 132.1 letra g) de la Directiva 2006/112 indica que los servicios prestados por los abogados en el marco del régimen de asistencia jurídica gratuita objeto del litigio principal no están exentos del IVA. Indica que la sujeción al IVA de los servicios prestados por los abogados en el marco de ese régimen nacional de asistencia jurídica gratuita no conculca el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables que disfrutan de tal asistencia.
Procede responder a la primera cuestión prejudicial, letra c), que el artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, como el que es objeto del litigio principal, no están exentos del IVA.
Nuevo criterio
La Dirección General de Tributos, apoyándose en los argumentos de la sentencia europea, entiende que estos servicios sí tienen carácter oneroso. Por tanto, el Turno de Oficio está sujeto a IVA. La DGT aplicando la jurisprudencia del Tribunal europeo cambia su criterio, considerando que los servicios de asistencia jurídica gratuita son retribuidos y por tanto, sujetos a IVA. Tienen carácter oneroso pues son retribuidos, no por el beneficiario sino por un tercero (la Administración Publica).
Este cambio de criterio causó un revuelo, y cientos de protestas por parte de los profesionales. En muchos homenajes al turno de oficio de abogados se revindicó que dichas actuaciones no estuvieran sujetas a IVA.
¿Quién paga el 21%?
La duda es si el impuesto corre a cargo de la administración o de los profesionales. De acuerdo a la consulta de la DGT correría a cargo de la Administración. Este nuevo criterio supone que los abogados por esos servicios tendrán que expedir factura y especificar el IVA, incluyéndolo estas operaciones en el libro registro de facturas emitidas.
¿El Turno de Oficio está sujeto a IVA?
La situación actual respecto a esta polémica: entre el Gobierno y el Consejo General de la Abogacía se llegó a un acuerdo para que el servicio público de Justicia Gratuita siga sin estar sujeto a IVA. Así, se ha reformada la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. El 22 de junio de 2017 se publicó la Ley 2/2017 de modificación de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. Con esta ley se garantiza que los abogados y procuradores del turno de oficio no estén sujetos al pago del IVA. Se corrige el criterio adoptado por la Dirección General de tributos. Además tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.
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