Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 julio 2016 declara la prestación por maternidad exenta de IRPF y esto va en contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria
La prestación por maternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores y se trata de un período de descanso de 16 semanas ininterrumpido en los supuestos de maternidad, adopción, y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Se regula en los artículos 177 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social.
Este período se divide en un descanso obligatorio de 6 semanas después del parto. La beneficiaria en este caso es la madre aunque el padre también puede hacer uso de ellas en los casos en que la madre no reúna los requisitos de acceso. Hay un descanso voluntario de 10 semanas que lo pueden disfrutar ambos progenitores, siempre que los dos trabajen y se lo ceda la madre. Se puede disfrutar sucesiva o simultáneamente.
Los requisitos para acceder a la prestación por maternidad:
- Afiliación y alta.
- Un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años posteriores a la fecha de parto, o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Este período mínimo es gradual dependiendo de la edad.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora, también se puede disfrutar a tiempo parcial.
Cómo tributa la prestación por maternidad
Según el criterio de la Agencia Tributaria, la prestación por maternidad satisfecha por la seguridad social debe calificarse como rendimiento de trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La Seguridad Social durante las 16 semanas que dura el permiso de maternidad abona el sueldo a la madre o al padre (si ambos progenitores deciden compartir la baja). Dicha prestación por maternidad debe tributar en el IRPF como rendimiento del trabajo.
Sentencia que declara la prestación por maternidad exenta de IRPF
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016, sala de lo Contencioso ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF. Esto va en contra el criterio seguido por la Agencia Tributaria.
Hay un conflicto entre la interpretación de la ley entre la Agencia Tributaria y los órganos judiciales.
Historia del caso
Se presenta recurso contencioso administrativo contra una resolución que desestima la solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF.
El acuerdo desestimatorio de la Administración alegaba que el concepto de prestación por maternidad percibida por el INSS pertenece al Ministerio del Trabajo y no entra dentro de los supuestos de exención del art. 7.h) de la Ley 35/2006.
La redacción del art. 7.h) aplicable en el ejercicio 2009 añadía un nuevo párrafo:
Artículo 7.h) (…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Se refiere al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y en el cuarto párrafo se aclara que están exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas.
El INSS es una entidad gestora con personalidad jurídica propia, de ahí que la prestación por maternidad percibida por la recurrente tenga que estar incluida en el párrafo tercero del art. 7.h) Ley 35/2006, el precepto reconoce tal beneficio tributario con carácter general.
Fallo de la sentencia
El Tribunal indica que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal no es acertada.
Se estima íntegramente el recurso y se anula la resolución por no ser conforme a derecho y se declara el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2009.
Efectos de la sentencia
El efecto de la sentencia se ciñe al caso del litigio y no genera jurisprudencia ni obliga a la Agencia Tributaria a cambiar su criterio, pero abre la puerta a que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 puedan reclamar la devolución del IRPF.
La Agencia Tributaria emitió una nota informativa negando la exención: para la Agencia Tributaria las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad abonadas por la Seguridad Social deben calificarse como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006.
Tal y como está la situación, lo recomendable es que las personas afectadas paguen el IRPF, pero que posteriormente soliciten una reclamación a Hacienda para solicitar la devolución del IRPF. Si se deniega, se puede después iniciar la vía administrativa o judicial.
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