La violencia de género es el símbolo más brutal de desigualdad que existe en nuestra sociedad. El artículo 15 CE regula el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Así, los poderes públicos, art. 9.2 CE, tienen el deber de adoptar medidas de acciones positiva para hacer reales y efectivos el derecho a la libertad, igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
Así, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género proporciona una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. Se trata de una norma que podemos considerar como un mecanismo institucional elaborado desde el Estado para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres atacando frontalmente la violencia de género.
La violencia de género a que se refiere la ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Muchas veces se nos olvida que la violencia de género también es psicológica, de hecho duele tanto o más que la física y tarda muchísimo más en curarse, por eso la figura del psicólogo en estos procedimientos es fundamental. Sonia Rodríguez, psicóloga experta en violencia de género En Psicolegalmente, da muchas pautas en ese sentido y ayuda a las víctimas a lidiar con la situación emocional, y evitar o reducir las secuelas que puedan aparecer.
Como expone en su artículo, el maltrato psicológico puede acarrear numerosos efectos secundarios, en forma de lesiones o secuelas psíquicas. Dañar especialmente la autoestima, con peores consecuencias y con una naturaleza más incapacitante incluso que los malos tratos físicos.
Te explicamos cuál es el proceso en los delitos de violencia de género y los distintos mecanismos que cuentan las víctimas tras la aprobación de la ley contra la Violencia de Género que no solo pone el foco en las lesiones físicas sino que también abarca las psíquicas.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género crea un nuevo órgano jurisdiccional: Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Se trata de un juzgado especializado en los casos de violencia de género que asume competencias tanto del orden penal como civil, se trata de un órgano de naturaleza mixta.
Se une en un mismo órgano jurisdiccional las competencias penales y civiles que pueden aparecer en un asunto penal por violencia de género, puesto que la víctima puede querer iniciar un proceso civil como por ejemplo un procedimiento de divorcio, la guarda y custodia de los hijos, etc.
Respecto a la competencia territorial, viene determinado por el domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la ordena de protección o medidas urgentes en el lugar de la comisión de los hechos. En cuanto a la competencia funcional, se atribuye en materia de recursos contra las resoluciones de naturaleza penal dictadas por el Juez de Violencia sobre la Mujer a la Audiencia Provincial.
Orden de protección
La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, desarrolla la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica.
Este instrumento jurídico trata de dar respuesta inmediata y conjunta a las víctimas de violencia familiar, doméstica y de género en los ámbitos penal y civil. Es de carácter protector, cautelar y provisional. Son diversas medidas cautelares y provisionales que ya existían en nuestro ordenamiento jurídico pero se incluye una vertiente asistencial y de protección social. Su objetivo principal es la protección de la víctima.
- Ámbito objetivo: Se aplica a todos aquellos tipos delictivos que se consideren en el Código Penal como injustos relacionados con la violencia de género, familiar o doméstica.
- Ámbito subjetivo: las personas que pueden ser protegidas por esta institución se encuentran en el artículo 173.2 del Código Penal:
- El que sea o haya sido cónyuge del presunto agresor o en su caso la persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
- Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Adopción de una Orden de Protección
Es necesario que exista una imputación judicial por la presunta comisión de unos delitos de violencia de género. Deben existir indicios fundados. También es necesario que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, es decir, una probable y potencial comisión o reiteración de los presuntos hechos que constituyen un delito por el presunto agresor.
La adopción de esta orden se podrá instar bien de oficio o a instancia de parte. Hay un modelo de petición uniforme.
Tras la valoración de los dos elementos descritos anteriormente, se convocará una audiencia en el menor tiempo posible (plazo máximo de 72 horas) y el juez decidirá por auto lo que considere oportuno y también se pronunciará sobre la solicitud de la Orden de Protección. Al ser un auto se podrá recurrir por reforma y apelación.
Asistencia jurídica gratuita
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género en todos aquellos procedimientos que traigan su causa de la violencia padecida. El letrado que se asigna para su defensa debe prestarle asesoramiento jurídico integral, es decir, llevar tanto el procedimiento penal como civil.
Tendrán derecho a recibir plena información y asesoramiento; atención multidisciplinar; derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación de abogado y procurador en todos los procesos.
Juan dice
Pregunta es; Tenia un coflito por la calle cob mi expareja en mayo.En fine ella me denunciava para violencia familiar por delito leve. Despues de seis meses recibio un carta en cual fiscalia me acusa por amenanzas por sms mi ex. En cual no es la verdad me acuza que no ha hecho yo no amenanzava a nada nadie.Ellos fiscalia me pide a poner la dispozicion mi telefono mobil en cual yo amenanzao.En este tiempo mi ex se fue personal y retirava la denuncia contra mi pedia cerrar todos los actos que se dedica contra mi.Yo llamare fiscalia en este caso se falta presentar y poneeme la dispozicion mi telefono para ellos.Y ellos respondia que Si se falta porque el acto se continua sin embargo que el denunciado perjudicada lo retirao la denuncia contra mi. Pregunto como es posibil acuzarme la fiscalia que yo no ha hecho? Que se falta hacer para mi ? Donde puede exercitar mis derechos.Soy extranjero y penso que voy apelar en final por Consulado de mi paìs para pedir ayuda.Yo nunca no teniam problema con fiscalia mi vida y me preocupe mucho.Ademas mi salud se ha puesto mas pejor ppr este acuzaciones soy discapacidado con enferedades severa castrofobia etc.Este no no se falta para mi quiero vivir normal con tranquilidad a dentro de la leyes y derechos humanitarias en este sociedad español.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
A pesar de que tu expareja ha «retirado la denuncia», es decir, renuncia a ejercer las acciones penales a titulo privado, pero el Ministerio Fiscal tiene que seguir adelante con la acusación y el Juzgado si entienden que existe una posible comisión de un delito. Por eso, fiscalía continúa con el procedimiento. Entiendo que aún se encuentra en fase de instrucción, una vez concluida se decidirá si se continúa con la causa o se archiva.
El procedimiento es correcto.
Un saludo