Actualización enero 2021
En nuestro ordenamiento existe el derecho a la libertad de expresión (artículo 20 CE) y por otro lado, el derecho al honor y a la dignidad (artículo 18 CE), ambos derechos amparados por la Constitución.
Estos derechos dan problemas porque a veces la libertad de expresión puede vulnerar el derecho al honor y a la dignidad de una persona. Son derechos conflictivos y se debe hacer una ponderación de ambos derechos para saber cuál prevalece.
A la hora de ponderar derechos se deben tener en cuenta muchas variables. No es lo mismo criticar a un personaje público que a una persona anónima u opinar sobre un determinado asunto delante de la prensa que en una reunión de amigos, pues el alcance de esas expresiones es diferente.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 22 julio 2015, STC 41/2011 de 11 de abril o la STC 50/2010 de 4 de octubre, entre otras) indica que la dimensión del derecho a la libertad de expresión es:
(…) en cuanto que garantía para «la formación y existencia de una opinión pública libre», que la convierte «en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática.
La libertad de expresión también comprende la libertad de crítica, aunque sea molesta o provocativa. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Europeo de Derecho Humanos indican que cuando la libertad de expresión la ejerce un representante político, su ámbito de protección es mucho mayor (STEDH de 23 de abril de 1992 caso Castells c. España , § 42).
También es cierto que no es un derecho absoluto, tiene límites. Por ejemplo, no se reconoce el derecho al insulto, por ello no cualquier expresión está protegida por este derecho.
Los límites a la libertad de expresión
Los límites a la libertad de expresión deben ser ponderados. Los tribunales deben valorar previamente a cualquier otra cuestión, teniendo en cuenta siempre las circunstancias del caso concreto, si la conducta constituye un ejercicio lícito del derecho fundamental a la libertad de expresión y se justifica por el valor predominante de la libertad de expresión.
Algunos ejemplos donde se pueden apreciar los límites a la libertad de expresión:
- La Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre de 2008, el Tribunal indica que los hechos enjuiciados no están protegidos por el derecho a la libertad de expresión (se trata de un caso donde en una manifestación se queman fotografías del Rey y la Reina), se basa en la doctrina del Tribunal Constitucional que para decidir qué derecho prevalece, se deben analizar las expresiones o las acciones y comprobar si las mismas eran injuriosas e innecesarias para expresar la opinión pública. La Sala indica que la acción que realizan los acusados es innecesaria y sobrepasa los límites de la libertad de expresión.
- Otra sentencia que sigue la misma línea jurisprudencia, la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2009, se trata de un caso parecido donde dos jóvenes queman la figura del Rey. En su fundamento de Derecho segundo indica que la actuación realizada por los acusados no tiene amparo ni el derecho a la libertad de expresión ni en el derecho a la libertad ideológica puesto que la quema de la figura del Rey no tiene relación con el derecho a expresar y formarse una opinión pública. Se ha producido una extralimitación del derecho.
Cuando hay conflicto de derechos, se debe entender que los ataques al honor son ataques a la dignidad de la persona. El honor se vincula al principio de dignidad, así lo entiende la doctrina mayoritaria.
Las libertades de información y de expresión tienen, a veces, una posición preferente frente a otros derechos fundamentales. Esta posición se debe a su naturaleza puesto que son derechos individuales pero también sirven para la formación de una opinión pública libre, algo básico en un Estado de Derecho. Además, cuando las expresiones se vierten en el curso de un acto político, el ámbito de protección aumenta y aquellas críticas que puedan molestar o inquietar, están permitidas.
Este valor que se otorga a estos derechos, no es absoluto y tiene límites. Carecen de toda protección constitucional cuando estas libertades se ejercen de forma desmesurada. No se tutela el derecho al insulto y las expresiones vejatorias están excluidas del artículo 20 CE.
Con lo cual, los Tribunales deben hacer un análisis de las circunstancias de cada caso para poder determinar si ha existido o no un delito contra el honor o la dignidad, o por el contrario esa conducta está amparada por el derecho a la libertad de expresión.
Francisco dice
Aparte de los insultos que es el estilo de la derecha española, las falacias que inventan ( quisieron acusar al partido de la oposición del atentado del 11 de marzo) la compra de dos diputados corruptos del ayuntamiento de Madrid con dinero público ( la Púnica), el uso constante de manera torticera del tema del terrorismo porque no aceptan que eta dejase de matar en época del gobierno socialista etc etc etc