El contrato fijo discontinuo, se regula en el artículo 16 Estatuto de los Trabajadores, es aquel en que la prestación de servicios tiene carácter intermitente, es decir, solo en determinadas épocas del año sin sujeción a fechas exactas. Si tuviera unas fechas exactas, hablaríamos de un contrato a tiempo parcial.
Esta modalidad contractual tiene un carácter cíclico y el llamamiento por parte del empresario para que el trabajador reanude su actividad, tiene gran relevancia.
El llamamiento es el acto de convocatoria y la continuidad de la relación laboral dependerá del mismo.
¿Qué ocurre si no se produce el llamamiento? Estaríamos ante un despido y el plazo para demandar sería de 20 días hábiles desde que tiene conocimiento de la falta de llamamiento.
Después de dar unas pequeñas pinceladas sobre este modalidad contractual, podemos centrarnos en la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos ¿Cómo se computa? ¿Se tiene en cuenta solo el período de prestación efectiva de servicios o el año completo?
Cambio doctrina Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo en la sentencia de 20 de septiembre de 2016 resuelve un recurso de casación donde se plantea: si la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos se deben incluir los períodos en los cuales el trabajador no ha prestado servicios.
Se trata de una trabajadora que presta servicios en la Agencia Tributaria como personal fijo discontinuo desde el 4 de febrero de 2009, fecha que no se le reconoce para computar su antigüedad.
Presenta demanda de reconocimiento de derechos, siendo desestimada en primera instancia. Se recurre en suplicación y es estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, reconociendo la antigüedad desde el 4 de febrero de 2009.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria formalizó recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La cuestión a resolver es cómo debe computarse la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos.
Se hace mención a una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio 2011 que reconoce el período de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, incluyendo los períodos en que no había prestación efectiva de servicios.
El razonamiento de la sentencia de 11 junio 2011:
No estamos ante trabajadores temporales, cuyo vínculo se hubiere roto y su prestación de servicios estuviere interrumpida por la extinción del contrato. Aquí se trata de trabajadores indefinidos de carácter discontinuo, cuyo nexo contractual con la parte empleadora está vigente desde su inicio, con independencia de la distribución de los tiempos de prestación de servicios en atención a los llamamientos que haga la empresa.
Los trabajadores fijos discontinuos no tienen limitada la duración del contrato sino su jornada anual que es irregular y está condicionada al llamamiento por parte del empresario.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de la doctrina y confirma la sentencia del Tribuna Superior de Justicia de Asturias que reconoce el derecho a la trabajadora a que se le compute a efectos de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde que comenzó su relación laboral como fija discontinua, incluyendo los períodos que no había una prestación efectiva.
Nueva sentencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina, sentenciando que únicamente computan para el cálculo de la antigüedad los servicios efectivamente prestados.
Se cuestiona si debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o solo el tiempo de prestación de servicios efectivos.
En la sentencia del 18 de enero de 2018, el Tribunal Supremo declara que para el cómputo de la antigüedad de los trabajadores contratados en la modalidad de fijos-discontinuos, se debe tener en cuenta el tiempo de prestación efectiva de servicios. Así lo reitera la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2018.
Con lo cual, la antigüedad de los fijos discontinuos computarán solo el período de prestación efectiva de servicios, salvo que el Convenio Colectivo que resulte de aplicación posea una redacción en sentido opuesto e incluya también los periodos donde no hay prestación efectiva de servicios.
Esta nueva interpretación es relevante a efectos de redacción e interpretación de normas convencionales.
María Angeles Maqueda dice
La antigüedad de los fijos discontinuos se cuenta desde que el comenzó el trabajo en la misma aunque con contratos por obra y servicio?
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí, la antigüedad comienza a contar desde el primer contrato que se tenga con la empresa.
Saludos
Maria dice
Los trabajadores fijos discontinuos decla región de Murcia tiene. Que cobrar los trieñios de antiguedad en la empresa en la nómina?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
La antigüedad es un derecho que tienen todos los trabajadores. También es verdad que habría que ver el convenio colectivo pero en principio los trabajadores fijo discontinuos de la región de Murcia tienen derecho a cobrar su antigüedad.
Un saludo
Ana dice
Ahora no sería igual con la Reforma laboral
El Rincón Juridico dice
Hola,
Este post se realió en marzo de 2019, con lo cual, por motivos físicos y a falta de un DeLorean nos fue imposible tener en cuenta la reforma 2021-22 😉 Es broma, se hará un nuevo post teniendo en cuenta la normativa vigente.
Gracias por leernos. Saludos
Andrea dice
Tengo una pregunta, es normal que en mi nómina aparezca como fecha de antigüedad la fechas en la que reinicio mi actividad con la empresa?