La Ley de Segunda Oportunidad se trata de un procedimiento en el cual se puede solicitar la eliminación o reducción de una determinada deuda si no existen mecanismos para afrontarla.
Con esta ley muchos particulares y autónomos han podido empezar de cero, sin arrastrar deudas de por vida.
Básicamente el objetivo de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: «que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Las personas físicas, ya sea un particular o un trabajador autónomo, en estado de insolvencia por sobreendeudamiento. ¿Cuándo me puedo beneficiar de esta Ley? Se considera que el mejor momento es cuando el deudor confirma su estado de insolvencia o incluso antes, cuando anticipa que en el futuro inmediato no va a poder hacer frente a las obligaciones contraídas.
Requisitos
- Ser persona física (particular o autónomo)
- Contar con más de un acreedor
- Encontrarse en situación de insolvencia ya sea actual o inminente.
- El deudor tiene que demostrar que su patrimonio no es suficiente para hacer frente a todas las obligaciones crediticias.
- No haber sido condenado en firme, en los últimos 10 años, por delitos socioeconómicos.
- Debe demostrar que actúa de buena fe, es decir, que su insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
¿Cómo se demuestra la buena fe? Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial antes de acogerse a esta ley y no haber rechazado una oferta de empleo público acorde a sus capacidades en los últimos cuatro años, en caso de estar desempleado.
Si te encuentras en esta situación y crees que cumples los requisitos, lo mejor es ponerte en contacto con: Abogados ley segunda oportunidad, profesionales expertos en la materia que te sabrán asesorarán en todo el proceso.
Testimonios ley segunda oportunidad
Veamos algunos casos en los cuales se han beneficiado usando la ley de la segunda oportunidad.
Sentencia del Tribunal Supremo (STS 381/2019)
Esta sentencia supuso un hito en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en nuestro país. Antes de esta resolución, la normativa permitía a los deudores exonerar ciertas deudas, pero excluía las contraídas con la Administración Pública, como las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Así, el Tribunal Supremo interpretó el art. 178 bis de la Ley Concursal, permitiendo que los deudores puedan exonerar hasta el 75% de sus deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Además, la sentencia establece que el 25% restante de la deuda privilegiada no exonerable puede ser abonado mediante un plan de pagos de hasta cinco años, adaptado a la capacidad económica del deudor.
Condonación de una deuda de 67.898 euros
El Juzgado de lo Mercantil de Alicante ha «perdonado» una deuda a un vecino de la localidad. Su situación de insolvencia se originó cuando su padastro puso la empresa a su nombre y quebró.
Fue arrastrando deudas a lo largo de su vida, sus ingresos no eran suficientes ni para cubrir los gastos básicos de la familia lo que conllevó a solicitar más préstamos y finalmente decidió acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Cancelación de 51.000 euros
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid dictó la exoneración del pasivo insatisfecho para una mujer que había acumulado una deuda de 51.000 euros, a la que no podía hacer frente. En un momento de dificultad económica, la mujer acudió al banco y le ofrecieron tarjetas de crédito para cubrir los gastos más básicos. Pero las deudas empezaron a acumularse. Y la única manera de pagar las deudas era con nuevos créditos.
Perdonan 1,3 millones de euros a un matrimonio de Salamanca
Este caso se trata de un matrimonio con un negocio familiar que entró en quiebra debido a la crisis del 2008. Su empresa quebró y entró en concurso de acreedores y se disolvió. El problema surgió de la solicitud de créditos y préstamos para la empresa, pero que avalaba el matrimonio con su patrimonio.
Así, el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Salamanca condonó la deuda al matrimonio. La justificación por la que se perdonaría esta deuda es básicamente la inexistencia de patrimonio para poder hacer frente la cantidad pendiente.
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