Un autónomo es un trabajador por cuenta propia, es decir, colabora con distintas empresas, pero ¿qué ocurre si un autónomo trabajan mayoritariamente con un único cliente? Hablemos del autónomo TRADE.
Un autónomo TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente) es aquel que genera al menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Es decir, mantiene una relación constante con una empresa, pero sigue siendo autónomo.
Esta opción suele ser buena para aquellas empresas que necesitan personal, pero no pueden tener grandes gastos. Eso sí, hay que hacerlo correctamente para evitar cruzar la línea y no caer en el falso autónomo. Por ello, lo más recomendable es estar informado sobre esta figura y contar con buenos profesionales antes de colaborar con este tipo de clientes o bien, si eres un autónomo TRADE saber cuáles son tus derechos, así en Asesoría para emprendedores en Madrid puedes contar con expertos en la materia.
Requisitos de los TRADE
Sabemos que un autónomo TRADE es áquel que la mayoría de sus ingresos dependen de un solo cliente/empresa. Es decir, presta sus servicios de forma habitual, personal y directa.
Las características principales de esta figura:
- Relación económica dependiente pero no laboral: genera al menos el 75% de sus ingresos de un cliente, pero no está en una relación laboral (es decir, no tiene jefe directo ni sigue un horario o lugar de trabajo impuesto).
- Contrato por escrito: La relación debe formalizarse mediante un contrato específico de TRADE, registrado en el SEPE. Esto garantiza ciertos derechos, como: vacaciones, posible indemnización si se rompe el contrato, etc.
- Autonomía operativa: aunque dependa económicamente, conserva su independencia organizativa: decide cómo, cuándo y dónde trabajar. La empresa no se lo puede imponer.
- Los materiales para realizar la actividad deben ser propios del autónomo TRADE. Es decir, dispone de sus propios medios de producción.
Importante: el registro del contrato TRADE es obligatorio. Con lo cual, si eres una empresa, no te saltes este punto puesto que te pueden sancionar.
¿Si eres autónomo TRADE tienes que pagar la cuota de autónomos? Sí, da igual que sea o no TRADE, todos los trabajadores por cuenta propia tienen que abonar la cuota de autónomos.
El falso autónomo
En primer lugar vamos a definir esta figura que es ilegal. Surge cuando un trabajador está registrado como autónomo pero cumple funciones que deberían corresponder a un empleado contratado.
Es decir, un trabajador debería estar dado de alta en el régimen general por cuenta ajena y la empresa «le obliga» a darse de alta como autónomo para ahorrarse los costes.
Se trata de una relación laboral encubierta: aunque esté dado de alta como autónomo, el falso autónomo trabaja bajo las órdenes directas de la empresa, con horario fijo, lugar de trabajo y materiales proporcionados por la empresa.
Hay una dependencia total. No tiene autonomía en su trabajo como veíamos en el caso de los TRADE. Y, obviamente, tampoco exite un contrato específico de trabajador autónomo TRADE.
Se usa esta figura solo y exclusivamente para abaratar los costes a la empresa ya que se ahorra los seguros sociales, indemnizaciones o vacaciones, cargando al falso autónomo con los gastos de ser autónomo (cuota, impuestos, etc.).
Diferencia entre autónomo TRADE y falso autónomo
Como has podido deducir, la línea entre el autónomo TRADE y el falso autónomo puede ser muy fina. Veamos algunas diferencias:
- El autónomo TRADE tiene un contrato específico, y tiene independencia operativa: decide cómo y cuándo trabajar. El falso autónomo no tiene contrato o firma unc ontrato genérico, además de depender de las órdenes directas de la empresa.
- El TRADE tiene unos derechos reconocidos como autónomo dependiente, sin embargo, el falso autónomo no tiene derechos laborales.
- La diferencia más importante es que el TRADE es una figura legal y regulada. El falso autónomo es una situación ilegal y sancionable.
Los falsos autónomos están expuestos al fraude laboral ya que pierden sus derechos: vacaciones, indemnización por despido, cotización adecuada a la Seguridad Social, etc. Básicamente, un falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena en la sombra.
Algunos ejemplos:
- Sujeto A rabaja como autónomo y tiene varios clientes, pero uno de ellos representa el 80% de sus ingresos anuales. Se formaliza la relación con esta empresa, firmando un contrato TRADE. Así el Sujeto A puede disfrutar de vacaciones, sin rechazar a su independencia organizativa y, además, puede seguir colaborando con el resto de empresas.
- Sujeto B trabaja como repartidor para una empresa. La empresa no le hace contrato sino que le indica que se tiene que dar de alta como autónomo y facturarle. A pesar de que el Sujeto B es autónomo, tiene un horario fijo, la empresa le da un uniforme, tiene que cumplir una serie de entregas sino le penalizan y está a las órdenes de la empresa.
Es evidente que el sujeto B se trata de un falso autónomo y el sujeto A es un autónomo TRADE.
Deja una respuesta