Tras la senencia del TJUE de 14 septiembre de 2016 que consideraba que había discriminación entre los trabajadores fijos y de duración determinada, en concreto respecto a los trabajadores con un contrato de interinidad. Declaró contrario a Derecho de la Unión Europea la legislación española que no recoge una indemnización a los trabajadores interinos al finalizar su contrato.
Se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el mismo órgano que planteó la cuestion prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reconociendo una indemnización a una interina a la que se le extinguió el contrato.
Contenido de la sentencia
El TSJ de Madrid declara procedente la extinción del contrato de la trabajadora, pero le reconoce el derecho a recibir una indemnización. Indemnización de 20 días por año trabajado.
En el fundamento segundo de la sentencia, el Tribunal argumenta por qué el despido ha sido procedente.
El artículo 4.2.b) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada establece:
[su_box title=»Artículo 4.2.b) RD 2720/1998 » style=»glass» box_color=»#808080″]La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.[/su_box]
En este caso se ha puesdto fin a tal ausencia y el contrato se ha extinguido conforme a derecho.
El despido es procedente, pero el Tribunal entiende que tiene derecho a una indemnización por finalización del contrato. Así lo justifica en el fundamento de derecho tercero.
A la trabajadora se le aplica la ley española donde se le niega cualquier derecho indemnizatorio, pero no se le negaría si esa contratación no fuera temporal, en cuyo caso tendría (al menos) derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Aplicando la Directiva 1999/70 y siguiendo la interpretación del Tribunal Europeo, el TSJ de Madrid concluye:
[su_quote]No se puede discriminar a la trabajador en cuanto a la indemnización por extinción de relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva […][/su_quote]
El Tribunal Europeo en su apartado 44 de la sentencia así lo aprecia. Entendiendo que el puesto de trabajo es único y la naturaleza del trabajo y los requisitos de formación son idénticos, por tanto las condiciones laborales deben ser iguales, entre ellas, la indemnización por cese.
Fallo de la sentencia
Se estima parcialmente el recurso de suplicación. Considerando el despido procedente y reconociendo una indemnización por fin de contrato de interinidad de 20 días por año trabajado.
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