La extinción del contrato de trabajo es la terminación del vínculo que une a las partes. Tanto el trabajador como el empresario puede poner fin a la relación laboral.
Hay cuatro supuestos que pueden dar lugar a la extinción del contrato, bien por voluntad del empresario (despido colectivo, por causas objetivas, disciplinario, por fuerza mayor, etc.) por voluntad del trabajador (dimisión, desistimiento, extinción causal, etc.) por voluntad de ambas partes (mutuo acuerdo, cumplimiento del plazo o por las causas consignadas válidamente en el contrato, etc.) y por último, extinción por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, jubilación.
Nos vamos a centrar en la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario, es decir, el despido. Es muy importante no confundir los tipos con la calificación del despido.
En nuestro ordenamiento jurídico tenemos distintos tipos de despido:
- Despido disciplinario
- Despido Objetivo
- Despido colectivo
Por otro lado, tenemos la calificación del despido: procedente, improcedente y nulo. Esto se produce cuando el trabajador reclama judicialmente su despido y el Juez da una valoración legal sobre cómo se a realizado el despido y sus causas.
En los juzgados y tribunales lo más habitual es calificar el despido improcedente o procedente en el caso que se hayan cumplido todos los requisitos formales y las causas sean justas.
La calificación del despido como nulo es difícil de conseguir por parte del trabajador, salvo en algunos casos que son claros como puede ser el despido de una embarazada o estando en situación de incapacidad temporal; y aún así, es un asunto que hay que pelear y trabajar por parte de los operadores jurídicos. Para conseguir la nulidad de un despido, lo más recomendable es acudir a abogados especialistas en Derecho laboral, como es el caso de Estudio jurídico que son expertos en asuntos laborales.
Causas del despido nulo
El despido nulo se trata de supuestos especialmente graves que el ordenamiento jurídico no puede tolerar. No se ve como justo que el contrato se pueda extinguir pagando una indemnización, y por tanto, la consecuencia es la readmisión.
Las causas del despido nulo las encontramos en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores:
- Causas de discriminación previstas en la Constitución, la ley o que se produzca una violación de los Derecho Fundamentales y libertades públicas del trabajador.
- Despido de trabajadores especialmente protegidos, el trabajador está en una situación especial y le coloca en una condición de debilidad y el ordenamiento le quiere proteger. Sería el caso de incapacidades temporales o en caso de mujeres embarazadas, por ejemplo.
La consecuencias de este despido es la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo junto con el abono de los salarios de tramitación.
En cambio, el despido improcedente se da cuando el incumplimiento no queda acreditado. La improcedencia por falta de causa, por razones de forma o cualquier causa de extinción que esté motivada por una causa no válida. La consecuencia es que el empresario podrá indemnizar al trabajador y el contrato de trabajo se extingue, o por el contrario, readmitirlo.
Reinteramos que la mayoría de la jurisprudencia califica los despidos como improcedentes, y las sentencias declarando la nulidad son minoritarias. Para conseguir la nulidad hay que tener buenas pruebas y sobre todo, que sea un caso que no dé lugar a dudas sino los juzgados suelen declarar el despido como improcedente; así, es fundamental contar con abogados expertos en la materia.
Trámites para declarar un despido nulo
Cuando el trabajador reciba la comunicación del despido por parte de la empresa, tendrá 20 días hábiles para impugnarlo. Antes de acudir a la vía judicial, deberá presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. Se trata de un paso previo a la vía judicial para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.
Tras el acto de conciliación, si no se ha llegado a un acuerdo, se presentará demanda en el Juzgado de lo Social. Antes de la vista, habrá otro acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia y a continuación, se celebrará el juicio.
Tras el juicio, el juez dictará sentencia y ahí indicará si declara el despido nulo o no. En el caso de que declare la nulidad, la empresa está obligada a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones.
Además, cuando un despido se declara nulo, es como si el trabajador hubiera seguir trabajando, con lo cual, debe recibir los salarios desde que se produce el despido hasta la notificación de la sentencia. Es lo que se conoce como: salario de tramitación.
Igualmente, el empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social y cotizar por el periodo de despido.
Importante: el trabajador también tiene la obligación de reincorporarse. Es decir, ambas partes tienen el deber de cumplir con la sentencia. Si el trabajador decide no reincorporarse, pierde el derecho a percibir los salarios de tramitación y se considerará que ha abandonado su puesto de trabajo.
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