«En este mundo no hay nada cierto, salvo la muerte y los impuestos»
Tenemos claro que, a día de hoy, la muerte es inevitable y lo único que podemos dejar tras ella es un caudal hereditario, deudas y la obligación a tus herederos de presentar el impuesto de sucesiones y pagarlo (salvo que vivas en alguna Comunidad Autónoma donde la bonificación fiscal de este impuesto alcance el 99%.).
Si después de muerto no quieres dejar un «marrón» a tus allegados, es muy importante la planificación hereditaria y sobre todo hacer testamento. Heredar con o sin testamento no funciona igual. Heredar sin testamento supone un quebradero de cabeza y muchas veces se termina discutiendo en juicio quién se queda con el reloj del abuelo. Por eso es tan importante hacer testamento y dejar todo atado para evitar conflictos familiares en el futuro.
Además, puedes cambiar el testamento todas las veces que quieras, no es algo que solo puedas hacer una vez en la vida. Si tienes dudas sobre cómo hacer un testamento o qué requisitos piden, o bien tienes que tramitar la herencia de algún familiar, lo mejor es que te pongas en manos de profesionales, como en leggado abogado de herencias que son especializados en la materia y te resolverán todas tus dudas. Tu única preocupación será aportar la documentación que te pidan, del resto se encargan ellos. Te explicamos la diferencia entre tramitar una herencia con o sin testamento.
Herencia con testamento
En primer lugar, debemos saber qué es un testamento. La respuesta nos la da el artículo 667 del Código Civil: «El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento«.
La segunda pregunta que debemos responder es: ¿Quién puede hacer testamento? Podrán testar todos aquéllos a quiénes la Ley no lo prohíbe expresamente.
Una vez que tenemos claro el qué y el quién, debemos saber el cómo:
- El testamento es un acto personalísimo, no puede mediar fraude, dolo o violencia sino sería nulo. Hay distintas formas de hacer el testamento.
- Tenemos testamentos comunes (ológrafo, abierto y cerrado) y testamentos especiales (militar, marítimo y hecho en país extranjero). La forma más habitual de hacer testamento es ante notario, aunque el resto también son válidos, siempre y cuando cumplan los requisitos legales.
Una vez que tenemos claros estos conceptos, podemos centrar nuestra atención en la sucesión testada. Cuando fallece una persona, debemos saber si otorgó o no testamento. Para ello es necesario solicitar las últimas voluntades. Si el fallecido ha otorgado testamento, debes solicitar copia del último testamento otorgado en la Notaría correspondiente.
Si existe testamento esto facilita mucho más los trámites, ya que todo el proceso de aceptación y repartición de bienes se va a realizar según la voluntad del causante. La sucesión testada solo se verá limitada por los herederos forzosos que siempre tendrán derecho a una parte de la herencia, pero del resto es el causante quién decide.
En nuestro ordenamiento jurídico, la sucesión testamentaria es preferida a la intestada. De hecho, la sucesión intestada es subsidiaria.
Una vez que sabemos que existe testamento, es fundamental realizar un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Este paso es muy importante ya que una vez realizado el inventario, los herederos van a decidir si aceptan o renuncian a la herencia. Hay que realizar una valoración correcta de todos los bienes de la herencia. En esta fase es importante contar con la ayuda de un profesional experto en la materia, si quieres más información te la dejamos aquí.
A continuación, llega la fase de la partición de la herencia. Se elabora un cuaderno particional, es decir, se distribuyen los bienes entre los herederos (siempre teniendo en cuenta la voluntad del causante). Este documento debe ser aceptado por todos los herederos.
Tanto la aceptación como la partición de la herencia se hará ante notario.
Realizados todos estos trámites, hay que hacer el pago del Impuesto de Sucesiones. La cuantía depende de lo bienes heredados, el grado de consanguinidad, en qué Comunidad Autónoma falleció el causante, etc. El impuesto se debe liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento y hay que presentarlo en el lugar de residencia de la persona fallecida.
Finalmente, llegamos al último paso, la recepción de los bienes heredados. Es muy recomendable que aquellos bienes inmuebles que hayas heredado, los registres en el Registro de la Propiedad y poner todo a tu nombre.
¿La sucesión testada excluye a la sucesión intestada?
Como hemos indicado antes, la sucesión intestada se aplica en defecto de la testada. Cuando existe testamento, hay que seguir las indicaciones que en él se recogen pero eso no supone una exclusión de la sucesión intestada. Son compatibles. Es decir, ante la insuficiencia del testamento, se acudirá a la ley para determinar a quién pertenecen los bienes o derechos del causante que no aparecen recogidos en el testamento.
Herencia sin testamento
¿Qué ocurre si alguien fallece y no deja testamento? Se iniciaría la sucesión intestada o abintestato, es decir, aplicamos la ley y heredarán aquellas personas que indique el Código Civil. Al igual que en la sucesión testada, en primer lugar, es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades para saber si existe o no testamento.
Sabiendo que no existe testamento, es necesario hacer una declaración de herederos. Se trata de un documento que se debe formalizar cuando una persona fallece sin testamento. Se realiza ante Notario.
Después de tramitar la declaración de herederos, ya se procede como en la sucesión testada y se inicia la fase de adjudicación de la herencia ante Notario. Para ello es necesario hacer el inventario de bienes, derechos y obligaciones del causante y realizar el cuaderno particional para saber la cuota que corresponde a cada heredero.
Una vez aceptada y repartida la herencia, llega el momento de la liquidación del Impuesto de Sucesiones que al igual que en la sucesión testada el plazo es de 6 meses.
¿Quiénes son los herederos abintestato?
Es importante diferenciar entre herederos forzosos o legitimarios con los herederos legales o legítimos. Los primeros son aquellos que con independencia de que exista o no testamento, tienen derecho a recibir una parte de la herencia (art. 807 del Código Civil):
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Los herederos legales o legítimos son aquellos que la ley señala como herederos cuando falta testamento (art. 913 del Código Civil):
- Los parientes del difunto.
- El viudo o viuda.
- El Estado.
El heredero forzoso siempre existirá haya o no testamento. El heredero legítimo solo existe en las sucesiones sin testamento.
Conclusiones
Ahora que ya sabes la diferencia entre la herencia con o sin testamento, has podido comprobar que tanto la planificación hereditaria como el testamento es fundamental tanto para ti como para tus familiares. Iniciar los trámites para dejar todo arreglado supone tener tranquilidad tanto en vida como en el más allá.
Siguiendo al jurista y abogado Ángel Seisdedos, experto en herencias: «Hacer testamento es económico, mucho más económico que lo que le costará a tus familiares el hacer la declaración de herederos. Además de económico, es una de las fórmulas más eficientes de evitar que tu familia se rompa, discutan por los bienes o incluso que terceras personas ajenas a la familia puedan decidir sobre tus bienes».
Raquel Ronda dice
Mi hermano ha fallecido, estaba separado y no sabemos si tiene hijos reconocidos.
En caso de ser yo merecedor de su herencia, ¿debo reclamarla o me avisan desde algún juzgado?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Debes iniciar los trámites para saber si existen o no herederos. Solicitar las últimas voluntades para saber si hay o no testamento, seguro de vida, etc. Luego deberías ir al Notario para realizar una declaración de herederos.
Puedes ponerte en contacto con: https://leggado.es/ ellos tramitan todo tipo de herencias y te ayudan con el papeleo.
Un saludo