Desde que comenzó la pandemia era muy habitual, no solo hablar del Covid-19 sino que también entraron en escena los desahucios. Hubo muchos rumores, y noticias falsas como que te podían «okupar» tu segunda vivienda o que no te podías ir de vacaciones por si entraban en tu casa. Eso no es cierto, no se puede confundir el delito de allanamiento de morada con el delito de usurpación.
Ambos delitos afectan a bienes jurídico diferentes y tienen penas distintas. Estaremos ante un delito u otro dependiendo de la naturaleza del inmueble en el cual se ha entrado. Con lo cual, puedes irte de vacaciones tranquilamente porque tu casa está segura y tu segunda vivienda en la playa o en la montaña también está a salvo.
Una vez aclarado esto, nos vamos a centrar en la «okupación» y vamos a hacer mención al procedimiento de desahucio express. Es una realidad que los desahucios se disparan un 24%. Están aumentando, esto se debe a varias causas, entre ellas que los inquilinos no pueden hacer frente al pago de las rentas. También hay personas que deciden ocupar edificios vacíos que pertenecen a bancos, por ejemplo o gente que directamente deja de pagar el alquiler y sigue viviendo en la vivienda.
Para estas situaciones existe el procedimiento de desahucio express que se aplica cuando se producen impagos, bien en el alquiler o bien en el consumo de suministros y cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento y los inquilinos no abandonan la vivienda. También se aplica en caso de okupas.
¿Qué es el desahucio express?
El procedimiento de desahucio ha ocurrido desde siempre, lo que ocurre es que en 2018 se agilizaron los trámites. De hecho, el desahucio express no es más que el proceso de desahucio que se tramita por los cauces del juicio verbal.
Como hemos indicado anteriormente, este procedimiento se aplica tanto a inquilinos (cuando se dan una serie de circunstancias) como a okupas. Se aplica no solo a las viviendas, también a los locales. Eso sí, las entidades financieras ni fondos buitre pueden acceder a este procedimiento para realizar el desalojo de sus propiedades.
Si te encuentras en la situación en la que tus inquilinos no pagan el alquiler, y has intentado llegar a un acuerdo amistoso sin éxito, lo puedes solucionar con un desahucio express y recuperar tu propiedad. Recuerda que la demanda tiene que ir firmado por abogado y procurador, con lo cual es necesario que contrates los servicios de estos profesionales.
Con esta regulación «express» se supone que en menos de seis meses se permite desahuciar a los inquilinos u okupas de la propiedad, aunque este plazo depende de muchos factores: las circunstancias concretas del caso; la acumulación de trabajo que tiene el juzgado, etc.
Desahucio de inquilinos
La demanda de desahucio express contra inquilinos se interpone cuando se produce un impago de rentas o cuando se produce la finalización del contrato y el inquilino no lo abandona.
En el momento que un inquilino incumple la obligación de pago, el arrendador puede iniciar este procedimiento y solicitar, a su vez, el desalojo de la vivienda. El proceso se tramita en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad donde se encuentra la vivienda.
En la demanda se tiene que pedir el desahucio del inquilino; la condena al pago de las rentas adeudadas y a pagar las costas del proceso. Una vez presentada, el Letrado de la Administración de Justicia decretará su admisión y lo notificará al demandado que tendrá 10 días hábiles para oponerse o para ejercer su derecho a la enervación.
El arrendatario/demandado si no se opone, no hay juicio, el juez da la razón al arrendador/demandante y solo hay que esperar al día del desahucio. Pero, si se opone a la demanda, hay que celebrar juicio y esperar a que la sentencia sea firme. Esto supone una ralentización del proceso.
La última opción que tiene el inquilino es ejercer su derecho a la enervación que tiene tres consecuencias:
- Finaliza el proceso y el inquilino continua viviendo en la propiedad.
- Se condena al inquilino a las costas.
- Si hay un nuevo impago en el futuro, el inquilino no puede volver a ejercer esta acción.
Solo habrá juicio, si el demandado se opone a la demanda.
Desahucio express contra okupas
En junio de 2018 se aprobó la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Se modificaron varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto el artículo 250.º.4º, II de la LEC:
.. podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
El procedimiento contra okupas es similar al desahucio express contra inquilinos, lo único que puede llegar a resultar más complicado identificar a los demandados.
Una de las cosas que se debe pedir junto con la demanda es que se le conceda la inmediata posesión de la vivienda o local y que se ponga directamente una fecha para el desahucio.
Otra diferencia respecto al procedimiento descrito anteriormente, es que una vez admitida la demanda, el Juzgado concede un plazo a los okupas para que presenten algún documento que justifique su estancia en el inmueble.
El lanzamiento o desahucio es el último acto que se realiza en el proceso. Consiste en que dos miembros del juzgado, acompañados del procurador y, quiere puede ir el demandante, acuden al acto en el que se les quita la posesión de la vivienda a quienes la ocupaban, y se otorga la posesión a su legítimo dueño.
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