El año pasado el tema estrella fue Andorra, se creó un debate porque el «Rubius» anunció que se mudaba al país vecino y uno de los motivos era por la menor tributación comparado con España. Es decir, para pagar menos impuestos. Pero los youtubers o streamers no son los únicos que hacen las maletas y se van de España, muchos son los artistas, deportistas, developers o personas de marketing las que deciden fijar allí su residencia para aprovechar su sistema fiscal. Hay que tener en cuenta que Andorra no está considera como paraíso fiscal por España.
Estas «mudanzas» generan mucha controversia a nivel social y político. Algunos defienden que cada uno es libre de decidir dónde vivir y otros consideran que aquellos que ganan más dinero deberían contribuir más.
En nuestro país pagas más o menos impuestos dependiendo de la riqueza de cada persona. El IRPF es un impuesto progresivo que funciona por tramos; es decir, va aumentando según crecen los ingresos.
Se van incrementando los porcentajes en función de la base liquidable:
- Primer tramo hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
- Segundo tramo hasta 20.200 euros con tipo del 24%
- Tercer tramo hasta 35.200 euros con un 30%.
- Cuarto tramo hasta 60.000 euros con un 37%
- Quinto tramo hasta 300.000 euros con un 45%
- Sexto tramo a partir de 300.000 euros de 47%.
Es decir, una persona en España puede pagar hasta el 47% de sus ingresos, mientras que en Andorra el máximo a tributar es el 10%. Con lo cual, si tienes grandes ingresos, plantearte vivir en Andorra no es algo descabellado. Al final cada persona, a título individual, lo que busca es ganar lo máximo posible y reducir los gastos todo lo que se pueda. Si eres de aquellos que está pensando cambiar de domicilio, lo mejor es que te pongas en manos expertas que te puedan asesorar para que no cometas ningún error, por ejemplo en https://residencia-andorra.com/ te ayudan con todos los trámites desde crear una empresa hasta abrir una cuenta bancaria en Andorra podrás contar con ellos.
¿Quién puede tributar en Andorra?
Si una persona quiere vincular su renta al sistema fiscal andorrano, es suficiente con que se produzca una traslado de la residencia efectiva. Es decir, alquilar o comprar una vivienda. Además es necesario que la persona esté más de 183 días residiendo en Andorra. También se podrá tributar allí si el núcleo de las actividades económicas radique en el país. Con lo cual, no es necesario conseguir la nacionalidad, solo la residencia.
Hay dos tipos de residencia:
- Activa: para todos aquellos que tengan como principal objetivo trabajar en el territorio, ya sea como empleado de alguna empresa o negocio preexistente o creando una empresa o negocio de forma nueva. En este caso debes permanecer mínimo 6 meses.
- Pasiva: para aquellos que no tengan como objetivo final trabajar en Andorra, y simplemente quieren vivir allí. Sería el caso de deportistas, inversionistas, científicos, artistas, profesionales con proyección internacional, o jubilados.
Los españoles que se trasladan al Principado de Andorra suelen crean una empresa, que lo pueden hacer como residentes, así obtienen la residencia y pueden tributar allí. Es importante cumplir con los 183 días que exige la ley andorrana, puesto que si no se hace, se podría estar cometiendo un delito.
Además no solo hay que cumplir con el número de días residiendo en Andorra, sino que también se tiene en cuenta dónde radica la base de sus actividades o intereses económicos. La Dirección General de Tributos ha indicado que para determinar dónde se encuentra el centro principal de intereses económicos, pueden tomarse no solo las rentas obtenidas por el contribuyente, sino también la situación de su patrimonio o gastos. Con lo cual, si te mudas a Andorra pero tus bienes o negocios siguen en España, Hacienda entiende que eres residente español.
Pero en el caso de los ‘influencers’, streamers o youtubers, puede resultar complejo determinar dónde se produce exactamente la ganancia o el negocio, puesto que las visualizaciones pueden generarse en cualquier parte del mundo.
Una de las cosas que puede suceder es que se considere que una persona es residente fiscal en España y en Andorra, aquí se pone en marcha la cláusula del desempate que contiene el convenio de doble imposición suscrito entre ambos países. Dicho convenio establece que, cuando una persona física tenga la consideración de residente en ambos países, su situación se resolverá atendiendo a una serie de variables:
- Según el Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si la tuviera en ambos, según dónde tenga el centro de intereses vitales; es decir, el lugar en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas.
- Si no pudiera determinarse lo anterior, se le considerará residente donde viva habitualmente.
- En tercer lugar, si viviera habitualmente en ambos países, se atenderá a su nacionalidad.
Sanciones
En el supuesto de que Hacienda determine que un youtuber o influencer tiene su residencia real en España, se le va a exigir que tribute en nuestro país, de acuerdo a su renta y teniendo en cuenta la generada en otros países. Si no se hace así, se procederá a regularizar su situación fiscal, calculando no solo la deuda sino también los intereses por la demora. Sumándole una sanción que se considera infracción grave que será entre el 50% y el 100% de lo dejado de ingresar. Si se considera muy grave, la cuantía se situará entre el 100% y el 150%.
Siempre y cuando todo esto se lleve por la vía administrativa, ya que si la cantidad defraudada superara los 120.000 euros anuales y Hacienda entiende que ha existido ánimo defraudatorio, hablaríamos de un delito fiscal.
Arturo García Sotillo dice
Gran post.
Soy estudiante de primero de derecho y me gusta aprender, no solo en la facultad.
Un saludo