El periodo de prueba viene recogido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.
Este periodo de prueba es necesario tanto para el trabajador como para la empresa. Durante dicho tiempo el empresario probará si el trabajador es adecuado para el puesto y el trabajador prueba si el trabajo es lo esperado. Ambas partes pueden poner fin al contrato durante este periodo sin justificación. Si vas a comenzar en un nuevo puesto de trabajo y tienes dudas sobre el período de prueba, lo más recomendable es que te pongas en manos de profesionales del Derecho Laboral que te guiarán y te indicarán cuales son tus derechos, tanto si eres trabajador como empresa. Así, el despacho lexway.es está especializado, entre otras, en la rama de Derecho Laboral y podrán asesorarte.
Aunque el periodo de prueba esté fijado expresamente en el convenio o en el Estatuto de los Trabajadores, no se aplica automáticamente sino que se debe pactar de forma expresa en el contrato.
Además este periodo de prueba se verá interrumpido en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género (art. 14.3 Estatuto de los Trabajadores).
Teniendo en cuenta estos conceptos, nos preguntamos cuántos periodos de prueba tiene un trabajador dentro de una misma empresa. Es decir, ¿si una empresa contrata a un trabajador a lo largo del año a través de distintos contratos temporales, cada vez que le hace un contrato tiene un periodo de prueba nuevo?
¿Cuántos períodos de prueba tiene un trabajador?
La respuesta nos la da el apartado 1º del artículo 14 del Estatuto de los trabajadores:
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Si un trabajador ya ha trabajador con anterioridad para una empresa haciendo las mismas funciones, no puede volver a tener un periodo de prueba. No importa cómo estuviese contratado (temporal o indefinido). De hecho, si ya has trabajado para una empresa, te vuelve a contratar y finaliza el contrato indicando que no se ha superado el periodo de prueba, será nulo y se considera despido improcedente.
Pero hay determinados casos que pueden dar lugar a duda sobre cuántos periodos de prueba tiene el trabajador o si hay o no dicho periodo.
Subrogación
¿Qué ocurre en los supuestos de subrogación? La nueva empresa no puede poner un periodo de prueba a los trabajadores puesto que en la subrogación no se firma un nuevo contrato sino que la empresa entrante asume todos los contratos anteriores y se mantiene la relación laboral que ya existía con la empresa saliente.
Cambio de puesto de trabajo
Aquí se pueden dar varias situaciones:
- La empresa me cambia de centro de trabajo: si un trabajador se ve afectado por la movilidad geográfica, éste tiene derecho a aceptar el traslado o bien extinguir el contrato. Si acepta el traslado, no existe periodo de prueba ya que simplemente se traslada de centro de trabajo pero su contrato sigue siendo el mismo.
- Movilidad funcional:
- A un puesto equivalente, ocurre como en el caso anterior. Al no existir un nuevo contrato, tampoco es necesario periodo de prueba.
- Distinto puesto: si has trabajado para una empresa y te vuelve a contratar pero realizas funciones distintas, aquí SÍ hay periodo de prueba
- Ascensos: no se firma un nuevo contrato, simplemente se cambian las funciones, con lo cual no hay periodo de prueba.
Cambios en el contrato de trabajo
- Pasar de un contrato temporal a un contrato indefinido: se transforma el contrato de trabajo, no hay un contrato nuevo, por tanto tampoco hay periodo de prueba.
- Pasar de un contrato a tiempo parcial a uno a jornada completa o del revés: si se pacta el cambio de jornada, no se hace contrato nuevo simplemente se modifica el anterior, con lo cual no se puede imponer un periodo de prueba.
- Concatenación de varios contratos temporales: si un trabajador es contratado para las mismas funciones mediante varios contratos, solo se puede tener periodo de prueba en el primero de ellos.
- Contrato con la ETT y pasar a la empresa usuaria: cuando una empresa contrata al trabajador a través de una ETT, y luego lo contrata ella directamente, no le puede imponer periodo de prueba ya que el trabajador ya ha prestado servicios para la empresa.
¿Y si pasan años entre un contrato y otro?
Si has trabajado para una empresa, pasa un tiempo, incluso años y te vuelve a contratar, si vas a realizar las mismas funciones, no podrá haber periodo de prueba. Pero si te ponen en otro puesto de trabajo, sí se podrá establecer un nuevo periodo de prueba.
Valentina dice
Buenas, el año pasado me contrataron en una empresa y me hicieron 3 contratos, el primero era contrato temporal que tenía 20 días de prueba que superé y al mes siguiente me hicieron otro contrato para cubrir una baja por maternidad que duraba 3 meses, en enero me hicieron firmar otro en el que me hacían indefinida pero me han puesto un periodo de prueba de 1 año, eso podría ser?
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí estás realizando las mismas tareas que en el primer contrato, ese periodo de prueba no es válido.
Saludos
Daniela dice
Buenos días,
si trabajo en una empresa como camarero y me quieren ascender a un puesto de encargado, ¿pueden ponerme periodo de prueba para el nuevo puesto?
Gracias
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí, pueden ponerte periodo de prueba al cambiar de puesto de trabajo
Saludos
Bea dice
Buenos días.
Mi duda es la siguiente:
Llevo en una empresa 3 meses trabajando con distintos contratos temporales por sustituciones (vacaciones y luego una baja). Sí ahora optó a la vacante de un puesto indefinido que ha salido, y actualmente me encuentro cubriendo una baja, el periodo de prueba series de 6 meses igualmente?
El Rincón Juridico dice
Hola,
Si ese puesto como indefinido es en la misma empresa y realizando las mismas funciones, no hay periodo de prueba.
Saludos
Felipe dice
Buenos días.
En mi caso estuve trabajando por ETT 3 meses y la empresa me contrató después. En el segundo contrato que yo firmé venía que mi período de prueba eran 2 meses. Transcurrido un mes, dejo el trabajo sin los 15 días de preaviso alegando que estaba en período de prueba y desde la empresa nadie me dice nada. Ahora me reclaman el dinero del preaviso, ¿qué puedo hacer? Tengo el último contrato donde vienen 2 meses de período de prueba.
Un saludo.
El Rincón Juridico dice
Hola,
Si trabajaste en esa misma empresa (aunque fuera a través de una ETT) ya no tendrías periodo de prueba. Entonces tendrías que haber cumplido el preaviso.
Un saludo
Joussef Rodríguez dice
Puedo tener 2 periodos de prueba en la misma empresa, el primero por una Ett con varios contratos y el 2do directamente con la empresa?
Realizando las mismas funciones?
En este caso sería Nulo el despido por no superar periodode prueba?
El Rincón Jurídico dice
Hola,
En el caso que expones, no te podrían despedir por no superar el periodo de prueba. Ya que en este caso estás trabajando en la misma empresa aunque haya sido a través de una ETT.
El despido no sería nulo, sería improcedente.
Un saludo
Nelly P. dice
Hola, acabo de leer el artículo para informarme y aun así, me ha quedado la siguiente duda.
Supongamos que una persona ha estado trabajando para una empresa y ha superado el periodo de prueba, pero más adelante, deja el trabajo, y encuentra otro en OTRA empresa con las mismas funciones , (ejemplo, camarera de piso en un hotel) .
Mi pregunta es… ¿tiene que volver a realizar el periodo de prueba en la nueva empresa si tiene el mismo cargo y funciones que la empresa anterior? ¿ O estaria exento? (ejemplo de antes, camarera de pisos).
Me gustaría que alguien amable me aclarara mi duda.
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí, tiene que realizar el periodo de prueba aunque realice las mismas funciones que en la empresa anterior. Se trata de dos empresas distintas, con lo cual pueden exigir el periodo de prueba.
Un saludo