Actualmente, y debido a la situación sanitaria mundial, los trámites electrónicos se han convertido en una realidad. Las actuaciones presenciales son cada vez más escasas, lo que antes era habitual ahora se está convirtiendo en la excepción. Cada vez más empresas están implantando el teletrabajo, o la negociación y contratación electrónica.
Pero esto de la negociación y contratación electrónica no es nuevo. La Ley 34\2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) define la contratación electrónica como “todo contrato en el que, al menos, la aceptación se transmite por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones”.
Por tanto, los contratos electrónicos están integrados por todos aquellos contratos celebrados mediante el intercambio de mensajes de datos por medios electrónicos. El principal medio de comunicación empleado tanto para la negociación como la ejecución de este tipo de contratos es Internet. La contratación electrónica elimina por completo los documentos en papel. Si tu empresa se encuentra inmersa en una contratación electrónica, es muy importante que estés bien asesorado y para ello lo mejor es que acudas a profesionales especializados en derecho mercantil en Barcelona, ya que te guiarán durante todo el proceso y velarán por tus derechos.
La contratación electrónica también se da en el Derecho de consumo. De hecho inconscientemente cada poco estamos haciendo uso de ella. Por ejemplo, cuando haces una compra online o una reserva de hotel a través de una web.
Obligaciones de un contrato electrónico
Según lo previsto en el art. 23.2 LSSI para la válida celebración de contratos por vía electrónica, no es necesario que haya un acuerdo expreso previo entre las partes de usar esos medios.
Debemos irnos al art. 27 LSSI para saber las obligaciones precontractuales que se deben cumplir en este tipo de contratos:
- Trámites que deben seguirse para celebrar el contrato
- Información sobre si el prestador archivará el documento electrónico soporte del contrato, expresando si dicho documento será accesible
- Medios técnicos existentes para la identificación y corrección de errores en la introducción de los datos
- Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato
- Además, si es el caso, deben estar a disposición del tercero contratante, las condiciones generales de la contratación.
De otro lado, las obligaciones post contractuales a la contratación electrónica quedan sometidas a lo previsto en el art. 28 LSSI:
- El oferente está obligado a confirmar al aceptante la recepción de la aceptación
- La confirmación deberá realizarse o bien mediante acuse de recibo del correo electrónico, o medio semejante, en el plazo de 24 horas a contar desde la recepción de la aceptación; o comunicando la recepción por el medio equivalente al utilizado para la contratación electrónica, tan pronto como se reciba la misma.
- No será precisa la confirmación de la recepción de la aceptación de la oferta en los casos en los que cuando ambos contratantes así lo acuerden, siempre que ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor, o si el contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico.
Objeto de la contratación electrónica
El art. 1261.2 CC establece que sólo habrá contrato cuando concurran los requisitos de:
- consentimiento
- objeto cierto que sea materia del contrato
- y causa de la obligación que se establezca.
El art. 1271.1 CC determina que «pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aún las futuras«; asimismo, el apartado 3 del art. 1271 CC establece que «pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres«. Por otro lado y de acuerdo al Código Civil, no podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Además, el objeto debe ser lícito, debe tener utilidad para el acreedor, debe ser determinado, debe ser valuable en dinero, y no debe estar fuera del comercio de los hombres.
Es necesario que el objeto del contrato sea real y posible, y que exista en el momento de la celebración del contrato, o que por lo menos sea factible que exista en lo sucesivo. También se permite la posibilidad de que el objeto pueda consistir en una actitud pasiva o una abstención (un no hacer) que sea susceptible de valoración patrimonial para las partes.
Si eres una empresa o un autónomo que está inmersa en la negociación y contratación electrónica, lo más recomendable es estar bien asesorado para evitar cualquier tipo de problema en el futuro. Antes de iniciar cualquier tipo de negociación o firmar un contrato del tipo que sea, ponte en manos de abogados profesionales y especialistas en la materia, como el despacho Cerrillo-Gomez con más de 15 años de experiencia en derecho privado.
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