En el delito de tráfico de drogas siempre se cuestiona qué cantidades constituyen el delito, ya que mucha gente se ampara en el autoconsumo para evitar la pena. Vamos a analizar las diferencias que existen entre el tráfico de drogas y el autoconsumo. Si te ves inmerso en un procedimiento de este tipo, lo más recomendable es que te pongas en abogados expertos en la materia ya que estos profesionales serán los que mejor te van a asesoran, como por ejemplo el despacho Rinber Abogados Penalistas de Torremolinos. De hecho, en el partido judicial de Torremolinos se juzgan muchos delitos, entre ellos los delitos contra la salud pública.
En primer lugar debemos tener claro qué es el delito de tráfico de drogas. Se trata de una conducta consistente en el cultivo, elaboración, facilitación del consumo y comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Incluye el tráfico de precursores, es decir, productos que sirven para dichos fines. Se considera un delito contra la salud pública y se encuentra tipificado en los artículos 368 a 377 del Código Penal.
El bien jurídico que se pretende proteger es la salud pública, de ahí que la mera posesión para autoconsumo no constituya un delito. El tráfico de drogas blandas (marihuana y hachís) lleva aparejada una pena de prisión de 1 y 3 años, y el tráfico de drogas duras una pena de prisión de 3 a 6 años.
Así, en España, se castigan como delitos: el cultivo, la elaboración y el tráfico ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la posesión ilegal de éstas con dichos fines, así como las actividades que promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal. El consumo y posesión ilegales de drogas tóxicas en espacios públicos es constitutivo de infracción administrativa.
¿Cuándo es delito el tráfico de drogas?
Hay que dejar claro que la mera posesión de drogas por sí sola, no constituye un delito, siempre que no se destine al tráfico ilegal de estupefacientes. Para que exista el delito se deben dar dos requisitos:
- La posesión o tenencia de sustancias prohibidas
- El ánimo de traficar.
Nos centramos en el requisito de la posesión o tenencia. La jurisprudencia tiene en cuenta las cantidades detectadas o bien, si dichas cantidades son pequeñas, si se demuestra el ánimo de traficar. Igualmente, si se alega que la droga detectada es para autoconsumo, se deberá acreditar la condición de adicto.
¿Qué cantidad se considera destinada para autoconsumo?
Como norma general, se considera que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para cinco días, siendo el límite entre la cantidad considerada para consumo propio y la destinada para el tráfico.
Pero cuidado porque también se puede considerar delito aunque no superen las cantidades establecidas para autoconsumo. Si se puede acreditar el ánimo de traficar, es decir, destinar esa cantidad para ventas a terceros, se estaría cometiendo un delito. El Tribunal Supremo ha dejado claro que ser consumidor no excluye de manera absoluta el propósito de traficar. Los delitos contra la salud pública, en concreto el tráfico de drogas, es complejo. Por eso en RINBER Abogados son especialistas en esta materia, tanto como abogados de la acusación o de la defensa penal.
Para demostrar que la droga se destina al autoconsumo, se debe acreditar dependencia previa. Y también se tiene en cuenta la conducta del sujeto, cómo reacciona frente a la policía, si intenta ocultar o deshacerse de las sustancia, etc. Todo eso se tiene en cuenta y puede dar lugar a un delito de tráfico de drogas.
Si se alega el autoconsumo, se debe tener en cuenta:
- Desde un primer momento se deberá manifestar que es para consumo
- Es importante que no haya útiles destinados al tráfico, como balanzas, por ejemplo.
- Se debe acreditar la situación económica del sujeto
- Se debe tener en cuenta la cantidad y si existe ánimo o no de traficar.
Miguel lopez dice
Hola, hace un tiempo me pararon con 7 gramos de algo similar a MdMA, un producto no fiscalizado pero por el q si estan condenando en sentencias. La policia me pregunto qe si tenia mas en casa, y como no soy vendedor, ya que era para el autoconsumo les dije que si, habia realizado una compra de 50 gramos por internet. Aporte lo q me qedaba en casa, 20 gramos mas, es decir 27. Pero en la denuncia han puesto que me cogieron con todo en la via publica y no es cierto. Un testigo testificara que la policia me llevó a casa a por la segunda prueba y solicitaremos la geolocalizacion del movil, no tengo antecentes y tengo empleo estable. La policia miente en este caso, porque quieren considerar venta y son 27 gramos. Es probable que vaya a la carcel? Aun sin tener nada mas q un indicio de q podia llegar a venderlo?
El Rincón Juridico dice
Hola,
En el caso del MdMa el límite de droga para su autoconsumo es de hasta 1,4 gramos. Entonces llevarías más de la cantidad que se considera para consumo y se entendería que es para venta. Según la información que me das, dudo que finalmente te condenen a una pena de prisión. Ponte en manos de un abogado penalista y que te lleve el caso, normalmente se negocia con el Fiscal y queda en el pago de una multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Deberás acreditar que solo lo usas para autoconsumo.
Un saludo
José Vicente dice
Buenas me pararon ayer al mediodía y di 0.80 en alcoholemia. Además me pillaron 10g de María y una bascula. No soy traficante y la uso porque me gusta pesarme las dosis, tal y como le explique a los agentes.
Ahora mismo estoy asustado porque no quiero que me metan en la cárcel. No tengo antecedentes.
El Rincón Jurídico dice
Hola,
Puedes estar tranquilo, no vas a ir a la cárcel. El límite de droga para su autoconsumo en el caso de la Marihuana es de hasta 100 gramos. Eso sí, como diste 0,80 en alcoholemia es un delito. Te puedes enfrentar a penas de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Aunque te pongan la pena de prisión, no vas a ir a la cárcel, pero sí te van a quedar antecedentes. Te recomiendo que busques un abogado experto en penal para que negocie con el fiscal.
Un saludo
Rubén dice
Buenas me pillaron 152 gr en chivatos pille para mi consumo y me venía a si supuestamente había menos gramos estoy condenado a tráfico de drogas y estoy llendo a la UCA a mear todos los meses para que me suspendan la condena que pasaría si no voy a la UCA y sigo consumiendo porros iría a la cárcel o me pondrían una multa o trabajos a la comunidad nunca he tenido antecedentes ni nada esta es la primera vez
El Rincón Juridico dice
Hola,
Si incumples la condena, es un delito. Con lo cual, si ya te han condenado por tráfico de drogas, podrías ir a la cárcel por incumplir la medida de suspensión. Además de que te van a quedar antecedentes, con lo cual, si te vuelven a pillar, ahí sí podrías ir a la cárcel.
Te recomiendo que cumplas con la medida de suspensión el tiempo que te hayan indicado. Saludos