La acción protectora de la Seguridad Social comprende un conjunto de prestaciones tanto económicas como asistenciales, se regula en el artículo 42 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Las prestaciones son la respuesta ante las situaciones que los riesgos y contingencias causen.
Centrándonos en los riesgos, lo podemos definir como el estado potencial de sufir algún daño. Nos encontramos con los riesgos laborales: afectan al individuo como trabajador (el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, también se incluye el riesgo durante el embarazo y la lactancia) y los inespecíficamente laborales: afectan a cualquier ciudadano (enfermedad común y accidente no laboral).
Si te encuentras en alguna de estas situaciones, bien en un accidente laboral o enfermedad profesional, ponte en manos de Abogados Galan Palmero, expertos en Derecho laboral que te asesorarán desde el primer momento para que no tengas ningún problema durante tu recuperación ni con la Seguridad Social, la mutua o la empresa.
El accidente de trabajo
El artículo 156.1 de la LGSS define qué se entiende por accidente de trabajo:
«Artículo 156.1 LGSS» Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
El concepto legal de accidente de trabajo exige la concurrencia de una serie de requisitos:
- Existencia de una lesión corporal, incluyendo las secuelas o enfermedades psíquicas.
- Condición de trabajador por cuenta ajena.
- Relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión.
El apartado segundo y tercero del artículo 156 LGSS regula que se considera accidente de trabajo:
- Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo:
Presunción iuris tantum, salvo prueba en contrario, es decir, se considerará accidente laboral todo aquel que suceda en el lugar y durante el tiempo de trabajo.
El tiempo de trabajo: se entiende en un sentido amplio, abarca todo el periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones. Pero la jurisprudencia es contradictoria respecto a los accidente acaecidos antes de comenzar la jornada en los vestuarios.
El lugar de trabajo: es aquel donde se realizan las tareas.
- Accidentes en misión:
El acaecido al trabajador desplazado para realizar una actividad encomendada por la empresa como consecuencia del contrato de trabajo. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha considerado accidente de trabajo el infarto mientras dormía en la cabina del camión. O en el hotel donde se paró el trabajador a pasar la noche en un viaje de servicios.
- Accidente in itinere:
Accidente que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. El concepto de accidente in itinere ha sido desarrollado por la jurisprudencia.
Deben concurrir una serie de requisitos: teleológico: el desplazamiento debe ser al iniciar o finalizar el servicio y regreso al domicilio sin que exista interrupción por motivos personales; cronológico: el accidente debe concurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo; topográfico: utilización del trayecto habitual; mecánico: el medio de transporte utilizado debe ser el habitual.
- Accidente producido con ocasión o por consecuencia de las tareas desarrolladas, que aún siendo distintas de su categoría profesional ejecute en cumplimiento de las órdenes del empresario o las realizadas de forma espontánea por el trabajador en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Accidente con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical.
- Accidentes en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.
- Enfermedades comunes:
La enfermedad contraída con motivo de la realización del trabajo; las enfermedades que padece el trabajador con anterioridad pero se agrava a consecuencia de la lesión constitutiva de accidente y el tercer supuesto, las enfermedades intercurrentes que sobreviene con el propio accidente o durante su curación.
La enfermedad profesional
El artículo 157 LGSS recoge el concepto de enfermedad profesional.
La enfermedad profesional es aquella que no es un accidente de trabajo pero se produce por la actividad laboral. A diferencia del accidente de trabajo, la enfermedad profesional no resulta tan controvertida ni compleja. Hay un listado tasado de enfermedades y del agente causante debe ser alguno de los cuales se recogen el listado.
Este listado se encuentra regulado en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
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