Tanto si trabajas para la Administración Pública como para el sector privado tienes una serie de permisos retribuidos por determinadas causas familiares. Una consulta recurrente que suele llegar a los despachos de abogados es cuando un familiar se casa, está hospitalizado o fallece, si tiene derecho a un permiso pues lo que determina si se tiene o no derecho a dicho permiso es el grado de consanguinidad o afinidad que tengas con dicha persona, es decir, el grado de parentesco (ya sea un vínculo familiar por sangre o un vínculo entre dos personas que forman un pareja).
Así, tenemos distintos grados de parentesco:
- Grado de consanguinidad
- Primer grado: padres e hijos
- Segundo grado: hermanos, abuelos y nietos
- Tercer grado: tíos, bisabuelos, biznietos, sobrinos
- Cuarto grado: primos
- Grado de afinidad
- Primer grado: pareja y suegros. Padrastro, madrastra, hijastros
- Segundo grado: Cuñados y abuelos del cónyuge
- Tercer grado: Tíos y sobrinos del cónyuge
Permisos según el grado de parentesco
El Estatuto de los Trabajadores regula en su art. 37.3.b los permisos retribuidos según el grado de consanguinidad o afinidad a los cuales tienen derecho los trabajadores. Los arts. 48 y 49 del Estatuto Básico del empleado público regulan lo mismo para los empleados públicos.
Así, tenemos los siguientes permisos retribuidos:
- Fallecimiento, hospitalización o intervención, o enfermedad grave del cónyuge o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos/as: es decir, se incluyen a los padres, hijos, al cónyuge, y a los suegros.
- Por boda de familiares de primer grado de consanguinidad y hermanos/as.
- Acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad a consultas médicas o tutorías escolares
- Ingresos hospitalarios de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Por matrimonio o pareja de hecho
El permiso por hijastros y padrastros
Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 2015 abordaba este tema. Una empresa se negó a conceder un permiso que estaba relacionado con los hijos de su cónyuge, es decir, sus hijastros. Tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia entienden que caben los permisos retribuidos que hemos indicado anteriormente en este tipo de relaciones ya que la definición literal que da la RAE sobre la afinidad es:
«El parentesco que mediante el matrimonio se establece entre cada cónyuge y los deudos por consanguinidad del otro”
Con lo cual, los parientes afines hasta el segundo grado incluyen a los hijos del cónyuge (hijastros/as) y el cónyuge del padre o de la madre (padrastro/madrastra). Debemos destacar que si se extingue el vínculo matrimonial, también se rompe respecto a la familia de cada uno de ellos y por tanto el grado de parentesco por afinidad desaparece.
El caso de los cuñados y concuñados
Hay determinados grados de parentesco que crean dudas. Por ejemplo, la definición de cuñado no encaja en la concreta de afinidad ya que se trata de los hermanos de los cónyuges. No hay una relación directa.
Pero diversas sentencias del Tribunal Supremo han indicado que se trata de una relación bilateral y permite asegurar que no solo es cuñado el hermano del cónyuge, sino que el cónyuge del hermano también es cuñado. Por ello, al existir una relación jurídica de afinidad entre ellos, se entiende que la relación entre cuñados está incluida en los conceptos de permisos previstos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Luego tenemos la figura de los concuñados. El Tribunal Supremo lo trata de forma distinta a la figura del cuñado. Establece que no existe una relación de afinidad y que no existe ningún grado de parentesco, por ello no se van a conceder permisos por muerte u hospitalización del cónyuge del cuñado.
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