Cuando se produce un accidente de tráfico, el asegurador debe indemnizar al perjudicado por daños ocasionados, tanto los daños sufridos en su persona como en sus bienes. De hecho el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Dicha acción directa prescribe al año desde que se produjo el accidente.
Desde el 2016 el sistema de reclamación de indemnización ha cambiado. Con la Ley 35/2015 , de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Antes la mayoría de accidente se llevaban a cabo por la vía penal, ahora ha quedado reducida para los supuestos más graves y para los casos de delitos contra la seguridad vial.
Ahora, antes de acudir a los Juzgados y tribunales, es obligatorio cursar una reclamación extrajudicial previa a la compañía de seguros y la aseguradora tiene la obligación de realizar una oferta de indemnización que el reclamante puede aceptar o no.
Cómo reclamar la indemnización
Cuando sufres un accidente de tráfico, tienes derecho a reclamar una indemnización:
- Tienes derecho a pedir una compensación económica, tanto por haber sufrido daños personales como materiales
- Recaba todas las pruebas posibles
- Tras el accidente, acude al hospital: para poder acreditar la relación de causalidad entre las lesiones y el accidente, es importante acudir a urgencias antes de que pasen 72 horas, si se pasa dicho plazo se romperá el nexo de causalidad y nos podrán rechazar la reclamación.
- Notifica el accidente a tu aseguradora: en el plazo no superior a 7 días deberemos comunicar a nuestra aseguradora que se ha producido el accidente.
- Intenta llegar a un acuerdo con la aseguradora
- Si no estás de acuerdo con la oferta motivada que te mandan, puedes acudir a la vía judicial
Reclamación extrajudicial obligatoria
- Identificación y datos relevantes de quien o quienes reclamen
- Declaración sobre las circunstancias del hecho
- Identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del accidente
- Cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo que permita la cuantificación del daño.
NO podrá demandar el perjudicado a la aseguradora ante los Tribunales sin haber reclamado previamente a la aseguradora.
Reclamación judicial
Si no estás de acuerdo con la oferta motivada, y la aseguradora no cede, tu única vía será la judicial. Tienes un plazo de 1 año para interponer demanda por la vía civil desde la curación de las secuelas.
Al contrario que ocurría con la reclamación extrajudicial, aquí necesitarás contratar los servicios de un abogado y dependiendo de la cuantía de la indemnización, también necesitarás de la representación de un procurador.
La vía judicial podrá presentarse en dos escenarios:
- Podrá tener lugar a consecuencia de la imposibilidad de haber alcanzado un acuerdo con la entidad aseguradora, iniciaremos un procedimiento declarativo.
- También haremos uso de la vía judicial a través del proceso de ejecución en aquellos casos en los que hayamos alcanzado un acuerdo y no se haya cumplido.
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