Cuando se produce el fallecimiento de un familiar, los herederos tienen un plazo para tramitar la herencia del causante que van encaminadas a liquidar y adjudicar los bienes del fallecido.
En primer lugar tienes que tener en cuenta que hay unos plazos, con lo cual debes realizar las gestiones cuanto antes. Lo más recomendable en este tipo de situaciones es que te pongas en manos de un abogado especializado en temas de sucesiones, así, por ejemplo puedes encontrar un abogado de herencias en Bilbao expertos en la materia.
Y otra de las cosas que hay que tener en cuenta es si existe o no testamento.
¿Qué plazo tengo para tramitar una herencia?
Debemos diferenciar entre plazos fiscales y civiles.
- Existe un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento para pagar el Impuestos de Sucesiones.
- No existe plazo para aceptar ni repartir la herencia. La escritura de aceptación y repartición se pueden realizar en cualquier momento.
¿Qué documentos necesito para tramitar una herencia?
Para poder tramitar una herencia, uno de los documentos principales que tenemos que tener es el certificado de defunción. Se trata del documento oficial que acredita la muerte del causante. Se puede solicitar de forma presencial ante el Registro Civil o telemáticamente. Es un trámite gratuito.
Como hemos indicado anteriormente, dependiendo si existe o no testamento habrá unos trámites u otros. Por ello, en primer lugar, debemos saber si el fallecido dejó o no testamento. Para ellos debemos solicitar el Certificado de últimas voluntades. En dicho documento consta si el causante otorgó testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el notario ante quien lo otorgó. Se puede solicitar ante la gerencia Territorial del Ministerio de Justicia presencial o telemáticamente y tiene un precio inferior a 4 euros.
En tercer lugar, necesitamos el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Si el fallecido tenía algún seguro de vida, en el certificado de últimas voluntades vendrá reflejado.
Estos tres documentos son imprescindibles para poder comenzar a realizar las gestiones de una herencia.
Herencia con testamento
¿Si el causante dejó testamento, qué documentos necesito? En primer lugar debemos acudir a la Notaría donde el fallecido otorgó testamento para poder conocer sus últimas voluntades.
Para que nos entreguen el testamento nos pedirán el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
Una vez se tenga el testamento, se pasa directamente a realizar una valoración de los bienes y la adjudicación a cada heredero.
También se nos pedirá:
- Fotocopia del DNI de los herederos y del causante fallecido
- Certificado de matrimonio (si hubiere)
- Copia de las escrituras de los inmuebles a heredar
- Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de fallecimiento
- Documentación sobre el/los vehículo/s
Herencia sin testamento
En el supuesto de que no exista testamento, se debe realizar una declaración de herederos abintestato para determinar quiénes son los parientes más próximos al fallecido, y por tanto con derecho a heredar. Dicha declaración se tramita ante la Notaría.
Como norma general, heredan de acuerdo al siguiente orden: los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los hermanos o sobrinos y el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Si no existiese ninguno de ellos, será heredero el Estado.
Documentación necesaria que hay que aportar:
- Fotocopia del DNI de los herederos y del causante fallecido
- Certificado de matrimonio (si hubiere)
- Copia de las escrituras de los inmuebles a heredar
- Certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos a fecha de fallecimiento
- Documentación sobre el/los vehículo/s
- Certificado de nacimiento de los herederos o de fallecimiento de alguno hubiera fallecido
- Certificado de matrimonio, si lo hubiere
- Libro de familia, si lo hubiere
- Acta de declaración de herederos
Una vez tengas toda esta documentación, podrás iniciar los trámites para repartir la herencia.
abogado marcas madrid dice
Muy buen resumen y recopilación de todos los documentos que necesitaremos en todo el proceso de tramite de una herencia! saludos
PAULA GUADALUPE ARENAS C. dice
Tengo una duda , personas me comentan que a ni padre,lom puedo hacer que me page por el tiempo que asta ahora amis 43 años ,, y Que a mis 36 años Fue cuando mi ilusión que siempre de chica soñé con como será mi papá ,soñaba con un a brazo ,. ,y qué Triste cruda realidad, que ppr miedo que su nueva familia ,hijos ,,mi Padre ni si quiera me dejó que me hacer cara para darle el abrazo que siempre soñé,, y ni siquiera me permitió tomarle foto que porque adentro de su negocio estaba uno de sus hijos y no quería problemas ,,ASTA AHORITA NI siquiera viene a visitar me , sólo uno de sus hermanos,osea mi tío,y mi abuela, mamá de mi Padre,, ,Eya acaba de morir ,y tengo fotos con eya cuando estaba en vida ,y tengo 2 actas de nacimiento una con apodo de mi padre,su dirección,y LA firma de UNO DE LOS HERMANOS de mi papá que firmó como TESTIGO en mi acta de nacimiento,, Pero después me cambio mi mamá de nombre y apellido,para que mi padrastro pudiera arreglarme papeles de migración,, yo tengo las 2 actas de nacimiento mías,y también copias de donde está escrito el cambio de mis nombres ,, ahora dígame usted cree que yo pudiera hacer algo al respecto?? A y también le comento que a todos sus hijos les tiene su propio negocio de venta de instrumentos musicales,, a parte
restaurantes de comida que tiene con la actual pareja