El artículo 85 del Código Civil regula las formas de disolución del matrimonio:
- Por la muerte
- Por la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges
- Por divorcio
El divorcio a diferencia de las otras dos causas, el vínculo se extingue en vida de ambos cónyuges, bien por voluntad de ambos o de uno solo. Y a diferencia de la nulidad, en el divorcio los cónyuges han estado legítimamente casados mientras ha durado el matrimonio.
Nos vamos a centrar en este figura jurídica y analizar cómo se solicita el divorcio en nuestro país.
El divorcio
La norma que regula el divorcio es una norma permisiva, es decir, no obliga a divorciarse. Se trata de un decisión de los cónyuges, pero es necesario que se adopte a través de los órganos jurisdiccionales para que tenga validez.
El artículo 89 del Código Civil hace referencia a los efectos del divorcio e indica expresamente:
«Los efectos de la disolución del matrimonio por divorcio se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así lo declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública»
En nuestro ordenamiento jurídico el sistema de divorcio se basa en la idea de ruptura del matrimonio, que se materializa con un cese en la convivencia conyugal y las causas del divorcio es un elenco cerrado (art. 86 Código Civil).
Cómo se solicita el divorcio
Como hemos indicado anteriormente, el divorcio lo deben decretar los órganos jurisdiccionales, previo ejercicio de una acción y tras un proceso. Es necesario que exista una sentencia de divorcio.
- Ambos cónyuges
- Uno solo
- Un cónyuge con el consentimiento del otro
El proceso puede ser de dos tipos: de mutuo acuerdo o contencioso.
Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo se puede realizar por vía extrajudicial, la Ley de Jurisdicción Voluntaria permite tramitar el divorcio ante notario si ambas partes están de acuerdo (siempre y cuando cumplan unas condiciones). También se puede acudir a la vía judicial, se trata de un proceso sencillo y económico. Se presenta demanda en el Juzgado junto con un convenio regulador, se cita a las partes para que lo ratifiquen en el Juzgado y el procedimiento terminaría. Además ambos cónyuges pueden estar representados por el mismo abogado y procurador, con lo cual reduce los costes.
Pero en el supuesto de que no se llegue a un acuerdo, habría que iniciar la vía contenciosa:
- Uno de los cónyuges presenta demanda en el Juzgado con la documentación necesaria
- Se traslada dicho escrito al otro cónyuge para que en el plazo de 20 días contentes a la demanda
- Se fija un fecha para la celebración del juicio
- El día del juicio los cónyuges deben acudir cada uno de ellos con abogado y procurador, si hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal
- Celebrado el juicio, el juez dicta sentencia declarando el divorcio y estableciendo las medidas
- Si una de las partes no está de acuerdo, puede interponer recurso de apelación contra dicha sentencia
- Si ninguna de las partes recurre, una vez que la sentencia es firme, se inscribe la misma en el Registro Civil.
Extinción de la acción de divorcio
El divorcio se puede extinguir por dos causas:
- Fallecimiento de cualquier de los cónyuges
- Reconciliación
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