Una de las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus es la crisis económica que estamos viviendo. Los ingresos han disminuido e incluso han desaparecido y esto puede provocar que los arrendatarios tengan problemas para pagar el alquiler.
¿Qué opciones tengo si mi inquilino no paga el alquiler? Hay varias opciones desde contratar un seguro de impago de alquiler hasta negociar con el arrendatario. La última opción es iniciar un procedimiento judicial de desahucio.
Requisitos del seguro de impago de alquiler
Se trata de un seguro que protege al propietario de un bien inmueble ante posibles arrendatarios que no paguen el alquiler mensual. Se cubre el pago de las rentas que se deben hasta un número máximo de mensualidades que se fije en la propia póliza.
Para contratar un seguro de impago de alquiler hay que tener en cuenta la situación de los inquilinos (si son trabajadores por cuenta propia, ajena o beneficiarios de alguna prestación) y también se debe presentar el contrato de arrendamiento. Una vez que la compañía te de el visto bueno, se firma la póliza y ya tienes seguro.
Llegar a un acuerdo
Otra de las opciones que tiene el arrendador ante un impago del alquiler es intentar llegar a un acuerdo con el inquilino. Si el arrendatario ha estado pagando todos los meses y debido a una situación económica crítica, no puede hacer frente al pago, se puede negociar bien un aplazamiento o una reducción de la cuota.
Si se trata de una persona formal, se puede firmar un anexo al contrato de arrendamiento en el cual se determine que durante un periodo de tiempo se va a rebajar la renta debido a la situación. Pero si se trata de un inquilino que se retrasa de forma habitual en el pago del alquiler, lo mejor es enviar un burofax. En el mismo se le dará un plazo para que se ponga al corriente y en caso contrario se le advertirá que se iniciarán las acciones judiciales pertinentes.
Acudir a la vía judicial
Si finalmente es imposible llegar a un acuerdo, habrá que acudir a la vía judicial. El artículo 27.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos regula las causas por las cuales el arrendador puede resolver el contrato, entre las que se encuentra:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario
Al incumplirse el contrato, se puede interponer una demanda de desahucio por impago. En la demanda se pueden pedir varias cosas: desahucio del inquilino por impago del alquiler más reclamación de rentas impagadas, o bien hacerlo por separado. Un procedimiento de desahucio y otro reclamando las rentas. Lo recomendable es acumular los dos procedimientos en uno.
El arrendatario puede parar el procedimiento, se conoce como: enervar la acción. Si paga, el desahucio se para. El arrendamiento continuaría, pero si vuelve a dejar de pagar, y el propietario tiene que iniciar de nuevo el procedimiento, no podrá parar el desahucio.
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