Desde la implantación del Plan para la desescalada por parte del Gobierno que finalizará con la denominada «nueva normalidad», se va retirando de forma paulatina las medidas de confinamiento y limitación tanto de la actividad económica y social. Esto está provocando que por parte de las empresas se estén implementando medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de Covid-19.
Entre estas medidas se está incluyendo, de forma generalizada, la toma de temperatura tanto de los trabajadores como de las personas para que puedan acceder a sus puesto de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos.
¿Es legal medir la temperatura a los trabajadores? ¿Es necesario el consentimiento del trabajador? ¿Se estaría vulnerando el derecho a la intimidad? La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un informe informe 0017/2020 sobre el tratamiento de datos personales (especialmente de salud) que da respuesta a estas preguntas.
¿Es legal medir la temperatura a los trabajadores?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que la temperatura corporal y se trata de un dato relativo a la salud de la personas, por lo tanto especialmente protegido. En segundo lugar, a partir de la recopilación de esos datos, se asume que una persona padece o no una enfermedad concreta (en este caso la infección por coronavirus). Estos controles de temperatura se van a llevar con frecuencia en espacios públicos o a la entrada del trabajo, se estarían desvelando a terceros datos que no tienen por qué conocer. Es decir, se produce el choque de varios Derechos Fundamentales.
¿Qué dice la normativa?
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) indique que que toda medida que suponga un tratamiento de datos de carácter personal debe ser adecuada, necesaria y proporcionada con la finalidad de dicho tratamiento.
Esto significa que la empresa no puede medir la temperatura de los trabajadores de forma indiscriminada, sino que se deben tener cuenta una serie de requisitos.
- Las medidas seleccionadas deben ser necesarias para el cumplimiento de un fin.
- Tienen que ser eficaces para cumplir este fin.
- Proporcionales (las menos intrusivas en la privacidad del trabajador)
- Tienen que limitarse al mínimo imprescindible para obtener la finalidad perseguida.
Los empresarios serían los responsables del tratamiento de estos datos, así como la obligación de informar a los trabajadores sobre las medidas adoptadas, la utilización de los datos recogidos exclusivamente para la finalidad perseguida (prevención del contagio) y la supresión de los datos cuando hayan dejado de ser necesarios.
Conclusiones
Hay que preguntarse si medir la temperatura es eficaz y necesario. Respecto a la infección por Covid-19, la fiebre es uno de los síntomas comunes. Por ello, atendiendo a la alerta sanitaria declarada por la OMS, podría entenderse adecuada la toma de la temperatura puesto que la mayoría de los contagiados han presentado este síntoma.
Pero se deben tener en cuenta otras cuestiones: hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre; la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos y puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus. Por tanto, ¿es una medida adecuada? ¿útil?
Este tipo de medidas supone una intromisión en los derechos individuales, nos debemos preguntar hasta qué punto esta medida no podría ser sustituida por otra menos intrusiva. Es decir, hay que aplicar el principio de proporcionalidad.
Debido a la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, lo más sensato sería que las autoridades de Protección de datos, laborales y sanitarias proporcionen criterios claros para que las empresas puedan tomar medidas adecuadas y efectivas, asegurando la protección de datos de sus empleados.
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