Desde que se instauró el estado de alarma en nuestro país el pasado 14 de marzo para combatir el COVID-19, junto con las medidas de restricción de movimientos y confinamiento, aquellas empresas no esenciales y en las cuales el teletrabajo es inviable, han tenido que optar por tramitar un ERTE a sus empleados, bien con la suspensión del contrato de trabajo o con la reducción de la jornada.
El ERTE no es algo nuevo, es una figura presente en nuestro ordenamiento, pero debido a la situación sanitaria se ha acentuado. El problema es que muchas empresas se han aprovechado de esta situación y han iniciado expedientes de regulación de empleo tanto temporales como de extinción, sin cumplir los requisitos. Esto es se trata de un fraude laboral. Si tienes conocimiento de alguna situación de este tipo, lo mejor es que acudas a empresas especializadas de investigación de fraudes.
Definición
¿Qué es un ERTE? El Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Consiste en la suspensión temporal de los contratos de trabajo, a diferencia del ERE (Expediente de Regulación de Empleo) que consiste en la extinción del contrato.
Este procedimiento es de carácter provisional, está sujeto a un periodo de tiempo, a la conclusión del cual la empresa está obligada a recuperar las condiciones contractuales previas a la implementación del ERTE, así como a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados.
Características
El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores regula la figura de los Expediente de Regulación de Empleo temporal. Lo define como: Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- El empresario, si concurren alguna de esas causas, podrá suspender el contrato de trabajo de todos los trabajadores o de una parte.
- El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
- La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
- Las personas trabajadoras percibirán prestación por desempleo tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo por encontrarse en situación legal de desempleo, previo en el correspondiente procedimiento de ERTE.
- Como estamos ante una suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar el 100% de la aportación empresarial de cotización a la Seguridad Social.
Tipos de ERTE
- Reducción de la actividad laboral: se produce una modificación en la jornada laboral, bien se reduce la jornada o el número de días que acuden a trabajar. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
- Suspensión de la actividad laboral: se produce la suspensión del contrato laboral durante un periodo de tiempo.
Causas
El Estatuto de los Trabajadores indica que el ERTE procederá cuando concurran:
- Causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción
- Causas de producción: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado
- Causas derivadas de fuerza mayor: la existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario
Procedimiento
Se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes. Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas.
Especificaciones situación covid-19 respecto al plazo máximo de constitución: De existir Representantes Legales de trabajadores: 5 días desde la fecha de la comunicación empresarial. De no existir Representantes Legales de trabajadores: 5 días desde la fecha de la comunicación empresarial. La comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada.
Especificaciones situación covid-19: El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
Finalización del periodo de consultas: a la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo
Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectado.
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