De acuerdo con el Artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. En estos dos últimos estados (excepción y sitio) pueden suspenderse algunos de los derechos fundamentales.
Procede la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
La aplicación de las medidas que se tomen siempre debe ser proporcional al fin buscado. Debe publicarse el estado y las medidas en el BOE para que surta efectos jurídicos. Estos actos pueden ser impugnados en vía jurisdiccional, que es donde mirarán la proporcionalidad, la justificación y si hay abuso y si hay procedencia de la indemnización.
Estado de Alarma
Será declarado por el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
El Decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración, en todo o en parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud;
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves: situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad;
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunicación en situaciones de huelga, concurriendo alguna de las demás circunstancias anteriores.
¿Qué limita el estado de alarma?
Una vez activado el estado de alarma, las distintas medidas que puede establecer el Gobierno son:
- Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- Intervenciones materiales: practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. Ejemplo: intervenir material sanitario de hospitales privados.
- Intervenir lugares: intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados.
- Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
Además, el estado de alarma obliga a todas las autoridades civiles, los cuerpos policiales autonómicos y locales y los demás funcionarios a quedar bajo las órdenes de la autoridad competente designada por el Decreto. La autoridad puede imponerles “servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.
¿Es el estado más grave?
No, de los tres estados que se pueden dar en situaciones extraordinarias es el menos grave de todos. En el estado de alarma no se suspenden derechos fundamentales, en cambio en los estados de excepción y sitios sí se suspenden derechos.
Consecuencias de su incumplimiento
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Si el incumplimiento es cometido por las Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.
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