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Con la situación global del coronavirus, ¿si las autoridades recomiendan a los trabajadores no acudir a trabajar y quedarse en casa? ¿sería abandono del puesto de trabajo? ¿me pagarían esos días que no he ido a trabajar? ¿si la empresa donde trabajo realiza una cuarentena preventiva, cuál sería mi situación?
Estas son algunas de las muchas dudas que surgen a los trabajadores que se puedan ver afectados por la situación del coronavirus.
¿Si no voy a trabajar me pueden despedir?
Si en nuestro país, debido a una emergencia sanitaria, recomiendan a los ciudadanos no salir de sus domicilios, la empresa no puede despedir a los trabajadores excusándose en abandono del puesto de trabajo. Se trataría de faltas justificadas.
¿Qué ocurre con el salario? ¿Me siguen pagando esos días que no puedo ir a trabajar? El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores nos da la respuesta.
Artículo 30 ET: Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Es decir, como la imposibilidad de prestar servicios no se puede imputar al empresario, éste puede descontar de la nómina el periodo de ausencias de los trabajadores puesto que se trata de una circunstancia ajena al control de la empresa.
Suspensión del contrato de trabajo
El art. 45.1.i del Estatuto de los Trabajadores recoge la figura de la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal. Es decir, estamos ante un hecho externo a la empresa, extraordinario e independiente de la voluntad del empresario respecto a la prestación del trabajo por parte de sus trabajadores.
La empresa tiene la opción de suspender el contrato de trabajo a sus empleados. El procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida a la autoridad laboral, y se deberá acompañar de los medios de prueba pertinentes, a su vez se debe comunicar dicha situación a los representantes legales de los trabajadores.
El aislamiento preventivo por coronavirus es baja por enfermedad común profesional/accidente de trabajo
El artículo 169 de la Ley General de Seguridad Social solo recoge los periodos de observancia médica, cuando se trate de enfermedad profesional pero la Seguridad Social ha cambiado su criterio y ha dictado un comunicado indicando que aquellos trabajadores que se encuentren en aislamiento preventivo por coronavirus se consideran en situación de incapacidad temporal (baja laboral), si cumplen los demás requisitos y conforme al régimen de la Seguridad Social.
La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario:
- En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dado luz verde a un Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, que incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo.
Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
diana milena barbosa dice
Buen día,
cordial salud,por medio de la presente quisiera manifestar por causa del covid 19 me he visto afectada,puesto que me cancelaron el contrato 16 abril.hasta el momento no tengo ningún ingreso,mi mama la tengo con diabetes ella depende de mi,me pueden ayudar por favor
El Rincón Jurídico dice
Hola,
El pasado 29 de mayo se aprobó el Ingreso Mínimo Vital, a partir del 15 de junio ya se puede realizar. Si cumples los requisitos, puedes solicitarlo, si te encuentras como demandante de empleo.
Un saludo