Tras la derogación de la Ley 30/1992, se han elaborado dos leyes independientes:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común: regulación completa y sistemática de las relaciones entre las Administraciones y los administrados.
- La ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público: fija la legislación básica sobre el régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas, y el específico para la Administración General del Estado (AGE). Además, contiene las relaciones internas entre las Administraciones.
En un post anterior, explicamos las novedades la Ley 39/2015 . Ahora volvemos a hablar de esta ley, nos vamos a centrar en los principios del procedimiento administrativo común. Si te ves inmerso en cualquier asunto administrativo (temas de contratación pública, responsabilidad patrimonial, solicitud de subvenciones, uso de los bienes de dominio público, expropiaciones o expedientes sancionadores, entre otros), lo más recomendable es contar con el servicio de abogados administrativos especializados en asistencia y asesoramiento en procedimientos administrativos. Especialistas tanto en la Ley 39/2015 como en la Ley 40/2015, conocerán todas las fases del procedimiento, aplicarán la mejor estrategia y que más beneficie tu situación.
Concepto y naturaleza del procedimiento administrativo
La Constitución española establece en su art. 149.1.18º que es una competencia exclusiva del Estado aprobar “las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas., que garanticen en todo caso a los administrados un tratamiento común entre ellas; y, además el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CC.AA.»
Nota/recomendación de la autora: Si eres opositor, memoriza el artículo 149 de la Constitución; en la mayoría de los exámenes hay alguna pregunta sobre las materias exclusivas del Estado.
El Título IV de la Ley 39/2015, es el denominado “De las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos”, el cual se divide en 7 capítulos, que son:
- Garantías del procedimiento.
- Iniciación del procedimiento.
- Ordenación del procedimiento.
- Instrucción del procedimiento.
- Finalización del procedimiento.
- De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
- Ejecución.
La naturaleza del procedimiento administrativo:
- El procedimiento es puramente formal: el procedimiento no garantiza la legalidad del acto administrativo, es decir, se pueden seguir todos los trámites del procedimiento y al final dictar un acto no ajustado a derecho, o viceversa.
- Es la forma normal de la actuación de la Administración, es decir, la Administración debe someter su actuación a las normas del procedimiento.
- Es un presupuesto de impugnación procesal: es la base para la interposición de un recurso administrativo.
Principios generales del procedimiento administrativo común
Los principios generales del procedimiento administrativo son aquellos que constituyen el entramado básico y la estructura esencial de esta institución jurídica. Son los principios que inspiran el procedimiento administrativo. No están reconocidos expresamente, pero se derivan de la normativa que lo regula.
Clases de principios
- Principio de contradicción:
Toda persona interesada puede defender sus intereses, aportando las pruebas que estime pertinentes y alegando lo que crea conveniente. El procedimiento administrativo tiene carácter contradictorio, es decir, la posibilidad de que cada parte haga valer sus intereses.
Su fundamento es constitucional puesto que si en un procedimiento no existe una igualdad de oportunidades entre las partes,
- Predominio de la actuación de oficio y principio de celeridad:
Artículo 71 Ley 39/2015. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de parte, pero la impulsión de éste corresponde en todo caso a la Administración. Es decir, la Administración tiene la obligación de instar e impulsar de oficio el procedimiento, sin que las partes lo requieran obligatoriamente, con el objetivo de que sea más rápido y eficaz.
- Concentración de trámites:
Artículo 72 Ley 39/2019. Se acordará en un mismo acto todos los trámites que se puedan realizar simultáneamente.
- Predominio de la forma escrita
Predominio absoluto de la forma escrita, incluso en los casos de celebración de vistas orales puesto que las actuaciones quedan en actas escritas.
- Gratuidad.
La tramitación del procedimiento administrativo no devenga costas, ni los funcionarios perciben derechos por su intervención. Solo y exclusivamente se podrá exigir un anticipo, cuando los interesados soliciten pruebas que impliquen gastos que no deba soportar la Administración.
- No es precisa dirección técnica.
Es decir, no se necesita la asistencia de letrado. La dirección del procedimiento es del funcionario encargado que debe velar por los intereses del interesado y de la Administración. Pero este principio no impide que si nosotros queremos, nos represente un abogado en todo el procedimiento.
- Imparcialidad del procedimiento
La Administración tiene doble condición: juez y parte. Por ello, la Ley 40/2015 dota al procedimiento de una serie de garantías para lograr la imparcialidad. Ejemplo: se regula la abstención y recusación de las autoridades y del personal que actúan en nombre de la Administración.
- Transparencia y publicidad:
Artículo 105.b de la Constitución: se garantiza el acceso a los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. E igualmente el artículo 53 de la Ley 39/2015 contiene una serie de derechos del interesado en el procedimiento administrativo, muchos de ellos son la expresión del principio de transparencia.
- In dubio pro actione:
Se debe resolver atendiendo a la interpretación más favorable al derecho del interesado. Se deben minimizar los defectos de forma, de modo que éstos solo afectarán al procedimiento cuando sean realmente decisivos y en caso de duda, debe resolverse en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento hasta su total conclusión.
- Prohibición reformatio in peis:
Los órganos administrativo no pueden modificar la decisión adoptada agravando la situación del recurrente. Se aplica tanto a los recursos administrativos como a los procedimiento administrativo iniciados a instancia de parte. Este principio obedece a la máxima de que no se puede perjudicar a quien haga uso de su derecho a recurrir para intentar mejorar su situación. También está relacionado con la seguridad jurídica puesto que si quien recurre tiene temor a que salga más perjudicado, desnaturaliza la esencia del recurso.
Rafa dice
Hola. Muchas gracias por tu post. Resulta muy claro. Un saludo.
Rocio dice
Hola. Estoy estudiando la para unas oposiciones el procedimiento administrativo y la ley 39/2015. En uno de los apartados pone; «ley 39/2015 de 1 de octubre. Estructura. Principios generales. »
La estructura supongo que se refiere a los 133 artículos y a los diferentes títulos , disposiciones, etc.
La duda me surge en los principios generales de esta ley que no sé si se refiere al capitulo II sección 1ª o a otros principios más genéricos.
Gracias por su tiempo.
El Rincón Juridico dice
Hola,
Sí, la estructura se refiere a eso. Respecto a los principios generales, no hay ningún apartado de la ley que haga referencia directa a los principios generales sino que se encuentran dispersos por el distinto articulado. Es verdad que los arts. 112 a 120 regula los principios generales pero referidos a los recursos administrativos. Pero a lo largo de la ley 39/2015 hay más principios, no solo los de los recursos.
Saludos
Angel dice
Hola, estoy estudiando el Procedimiento Administrativo Común para una oposición no relacionada con Derecho y en uno de los temas aparecen los «principios generales» del PAC. En la propia Ley LPACAP de 2015 no veo que aparezcan como tal y esto me cuadra más. Si no están en la ley como tales ¿de donde es la fuente? ¿Libros de derecho administrativo?
Muchas gracias!!
Rincon dice
Hola,
Muy buena tu pregunta. No hay ningún apartado de la ley que haga referencia directa a los principios generales sino que se encuentran dispersos por el distinto articulado. Por ejemplo, el art. 72 hace referencia al principio de simplificación administrativa y al principio de concentración de trámites. O el art. 119.3 de la Ley 39 implícitamente habla de la Prohibición reformatio in peis.
Al final ha sido la doctrina quien ha ido construyendo estos principios y deduciéndolos de la norma.
Un saludo