El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo. La jornada de trabajo viene establecida en el contrato de trabajo, en el convenio colectivo y tiene los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador solo tiene que prestar servicios a la empresa durante ese tiempo.
Pero actualmente nuestro teléfono móvil se ha convertido en un pequeño ordenador que siempre llevamos encima y estamos más conectados que nunca. Esto supone muchas ventajas pero también inconvenientes.
¿Las llamadas fuera del horario de trabajo tengo que atenderlas? ¿Tengo que responder los correos del trabajo en el fin de semana? ¿Tengo que estar disponible 24/7 para la empresa?
La respuesta es depende.
La disponibilidad fuera del horario de trabajo
La cláusula de disponibilidad puede aparecer en el propio contrato de trabajo o en el convenio colectivo, a través de la cual deberá rendir cuentas de esas llamadas telefónicas o correos electrónicos que se remiten al trabajador estando fuera de su jornada de trabajo, siempre y cuando se cumplan las condiciones acordadas.
La cláusula de disponibilidad o plus de disponibilidad debe reflejar de forma clara las condiciones entre el trabajador y la empresa.
«El trabajador solo deberá responder a las llamadas fuera del horario de trabajo si lo ha pactado con la empresa o aparece en el convenio colectivo. »
Si el convenio colectivo no refleja este plus de disponibilidad y el empleado y la empresa tampoco han fijado dichas condiciones en el contrato de trabajo, el trabajador no estará en la obligación de satisfacer los requerimientos de su jefe fuera del horario laboral.
Y la empresa tampoco tendrá el derecho a poner una sanción al trabajador si éste no contesta a los correos o no atiende a las llamadas fuera del horario de trabajo.
Plus de disponibilidad
Es una figura que hace referencia a la disponibilidad que tiene el trabajador en su tiempo libre y debe ser retribuido (haya habido o no algún requerimiento por parte de la empresa).
Si esta cláusula no aparece en el contrato de trabajo ni en el convenio colectivo, la empresa no puede sancionar al trabajador.
Si no existe cláusula de disponibilidad en su convenio colectivo ni en su contrato, ¿puede ser sancionado por la empresa si no responde a sus requerimientos durante su tiempo libre?
La retribución del plus de disponibilidad
La disponibilidad de los trabajadores debe retribuirse aunque no se trate de un tiempo efectivo de trabajo ni de horas extraordinarias porque los empleados deben de estar atentos y disponible si la empresa les contacta.
El plus de disponibilidad retribuye el estar a disposición de la empresa.
¿La empresa puede imponer la disponibilidad?
La empresa de forma unilateral no puede imponer dicha disponibilidad fuera del horario de trabajo a sus empleados. Para poder establecer la disponibilidad, deberá modificarse el convenio o bien llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Derecho a la desconexión digital
La legislación general en España y la jurisprudencia establece que ningún trabajador está obligado a permanecer en su puesto de trabajo una vez satisfecha su jornada laboral. Así, tampoco estará obligado a contestar llamadas telefónicas o correos electrónicos si previamente no existe una cláusula de disponibilidad que regule tal relación entre asalariado y empresa.
La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales hace referencia a este nuevo derecho de desconexión digital en el ámbito laboral.
Por primera vez en España se regula el derecho de los trabajadores a no tener que estar pendientes del móvil o del ordenador cuando termina su jornada laboral. Además la ley deja margen a la negociación colectiva o a los acuerdos entre empresas y sindicatos para que regulen las distintas modalidades de ejercicio de este derecho, pero debe prevalecer siempre el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.
Óscar dice
Soy conserje en una comunidad de propietarios ,no fichó la entrada ni salida del trabajo tampoco tengo calendario laboral ni la prevención de riesgos laborales ni un horario laboral legal ya que cuando les apetece me hacen hacer horario de 8::00 a 22:00 y nose respeta las horas de descansó entre jornada y jornada .
El Rincón Juridico dice
Hola,
En tu situación, te recomiendo que presentes denuncia en Inspección de Trabajo. También tienes posibilidad de demandar a la Comunidad por incumplimiento de contrato, te recomiendo que contactes con un abogado experto en Derecho Laboral.
Saludos
Jose dice
HOLA.
Tengo un servicio de guardia no presencial , si me llaman un viernes de madrugada por ejemplo, voy a resolver el problema , salgo a las 3 horas de alli , , cuanto te tiempo me corresponde de descando , me podrian llamar de nuevo a la media hora para ir otra vez a trabajar ? es que hay veces que no llego a dormir.
El Rincón Juridico dice
Hola,
Si trabajas en un servicio de guardia, te pueden llamar en cualquier momento. Te pueden llamar cuantas veces sean necesarias para cubrir esa guardia. Respecto a los descansos, pues depende de cómo sea la guardia si te obligan a estar en tu domicilio o en el centro de trabajo hasta que te llamen para trabajar.
Saludos
Jose dice
hola. gracias por responder. Pero el problema es que tengo horario normal de 8 a 5 con 1 hora para comer y despues guardia no presencial.
Por su respuesta me pueden tener trabajando indefinidamente sin descansos entonces? yo trabajo mi jornada el viernes, después me llaman a las 10 de la noche y salgo a las 3 de la mañana , me pueden llamar de nuevo a las 5 de la mañana ? por ejemplo en refinería, si no cumples el descanso de 12h de jornada después de haber sido llamado a una guardia no te deja ni entrar en factoría
muchas gracias
Alejandro dice
Soy conserje. Tengo 1h para comer. Tengo 1 tlf de empresa y el mio propio y hoy estaba comiendo y me llamaba mi jefe para una urgencia mientras el estaba en el bar. Se a enfadao conmigo y le e dicho mira hora de comida hay que respetarla. Yo ni e firmado papel sobre este tema y mi jefe tampoco me a comentado nada. Si me echan a la calle por esto, ya os lo digo por aquí.
El Rincón Juridico dice
Hola,
No creo que te eche por este motivo. Otra cosa es que quiera despedirte y directamente reconozca la improcedencia del despido porque legalmente no tiene motivos para hacerlo. Según la legislación se establece un tiempo mínimo para el descanso durante la jornada laboral, que incluye el tiempo para comer. El tiempo mínimo para el descanso durante la jornada laboral es de 30 minutos si la jornada de trabajo diaria es superior a 6 horas.
Es decir, ese es el mínimo, el tiempo puede ser superior. Si de forma regular y desde que trabajas para la empresa, siempre has tenido una hora de descanso, la tienen que respetar.
Saludos
Anggie Vargas Barreda dice
Hola que sucede si la empresa me designa un celular empresarial. Pero ojo no soy personal de confianza. Estoy en la obligación de responder llamadas fuera de mi horario de trabajo aún teniendo el teléfono de la empresa?
El Rincón Juridico dice
Hola,
No tienes la obligación de responder a las llamadas fuera de tu jornada laboral. Eso sí, habría que ver bien tu contrato de trabajo, convenio colectivo o la normativa de la empresa ya que algunas empresas pueden establecer políticas que requieren que los empleados estén disponibles fuera del horario de trabajo, incluso si no son personal de confianza.
Pero como norma general no tienes el deber de responder esas llamadas fuera de horario.
Saludos
Julia Ordóñez Gavilan dice
Llevo Dos años y medio trabajando como empleada del hogar donde hay dos personas dependientes más la hija y su marido mí horario es de seis horas al día ,cinco días a la semana.MI PROBLEMA QUE DESPUES DE MI HORARIO LABORAL CONTINUAMENTE TENGO QUE TENER MI TELÉFONO EN DISPOSICION DE ELL@S ,UNAS VECES JUSTIFICADAMENTE OTRAS VECES SIN MOTIVO DE URGENCIA SOLO PARA SEGUIR CUIDANDO DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES .YA LE HE COMENTADO QUE ESTOY MUY CANSADA FISICA Y MENTALMENTE.LA UNICA CONTESTACION ESO ES LO QUE HAY .YO TENGO UN CONTRATO LABORAL Y DE MI VIDA PERSONAL
El Rincón Juridico dice
Hola,
Tu jornada laboral es la que está pactada en el contrato. Si trabajas 6 horas al día, el resto del tiempo no tienes por qué atender las llamadas por muy urgentes que sean. Solo deberás responder las llamadas o estar disponible cuando ellos te llamen si así se ha pactado en el contrato, sino no tienes que hacerlo.
Entiendo que la teoría es sencilla, pero en la práctica es complicado y te puede costar el puesto de trabajo. Ahí ya tienes que decidir tú si continuar así o hablar de nuevo con ellos y explicarles la situación. Como consejo personal te recomiendo que primes por tu salud mental que es lo más importante, pero entiendo que no todo el mundo puede permitirse renunciar a un trabajo o correr el riesgo de que le despidan.
Espero que la situación cambie y vaya todo bien.
Un saludo
Javier dice
Soy de mantenimiento comunidades y una vez al mes tengo esa semana de guardia .Me llamaron la noche del sábado para ir a un trabajo q no me correspondía ya q mi horario cuando la guardia no la tengo es de lunes a viernes y esto fue un sábado noche porque un compañero q estaba en su guardia no daba con la solución fui sin q me agradezco aunque me dijo q.me pagaría la hora al llegar el lunes me dice q lo va a preguntar al jefe el encargado q no sabe si me la pagará y yo no quiero trabajar fuera de mi horario Está vez he ido tengo móvil d empresa y m llamaron al personal al ver q no lo cojia pero como he de hacer para q respeten mi horario y no ir más veces fuera de mi guardia
Gracias
Frenando dice
Todo esto es verdad y esta publicado en el BOE porque yo estoy de Guardia 24 horas y sólo me costa las horas efectivas y presenciales y tengo que echar 1826 horas anuales y no se si de esta manera que trabajó es legal ya que de las 24 horas que estoy de Guardia hay días que si trabajó bastantes horas y otros días no tantas y así llevamos años. Me pagan disponibilidad porque pactemos en el año 2006 y ese pacto terminó en 2012 y la empresa no quiere negociar diciendo que ese pacto esta congelado cuando yo en su dia lo denuncie dos meses antes de que se terminara . Pero en el convenio Provincial no costa dicha disponibilidad y ya estamos arto y ahora empezamos a negociar el convenio Provincial. Sacarme de estas dudas porque la empresa se cachondeo y como yo digo a quien le a comunicado que esta congelado ese pacto y ahora quiere que firmemos hora de entrada y salidas pero de las horas efectivas y reales pero no las que este en mi casa de Guardia con el teléfono todo eso es legal.